{"id":26120,"date":"2022-07-14T16:57:16","date_gmt":"2022-07-14T16:57:16","guid":{"rendered":"https:\/\/calisnacional.com\/?p=26120"},"modified":"2022-07-31T19:43:57","modified_gmt":"2022-07-31T19:43:57","slug":"reforma-laboral-y-tmec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/calisnacional.com\/?p=26120","title":{"rendered":"Principales aspectos de la Reforma Laboral"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"724\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-724x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-26164\" srcset=\"https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-724x1024.png 724w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-212x300.png 212w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-768x1086.png 768w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-1086x1536.png 1086w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos.png 1414w\" sizes=\"(max-width: 724px) 100vw, 724px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" width=\"724\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-1-1-724x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-26165\" srcset=\"https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-1-1-724x1024.png 724w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-1-1-212x300.png 212w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-1-1-768x1086.png 768w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-1-1-1086x1536.png 1086w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-1-1.png 1414w\" sizes=\"(max-width: 724px) 100vw, 724px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La reforma laboral del 2019 implica un cambio en el modelo que norma las relaciones laborales en M\u00e9xico y tiene la posibilidad, si no hay simulaci\u00f3n y con la participaci\u00f3n activa, consciente y libre de las y los trabajadores y del sindicalismo aut\u00e9ntico, independiente y democr\u00e1tico, de garantizar finalmente que se ejerzan y respeten los derechos humanos laborales b\u00e1sicos en el pa\u00eds. Los pilares sobre los que se ciment\u00f3 la reforma de 2019 son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong><em>Legitimaci\u00f3n de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT)<\/em><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El que las y los trabajadores no son consultados sobre los t\u00e9rminos y condiciones de los CCT que regulan sus propias condiciones de empleo, se ha convertido en uno de los medios por los cuales se niega el ejercicio de la libre negociaci\u00f3n colectiva. En no pocos casos, las empresas firman contratos de protecci\u00f3n sin el conocimiento de los trabajadores directamente implicados, como tampoco se consultaba a las bases si hab\u00eda acuerdo a las modificaciones contractuales acordadas entre patrones y representaciones sindicales en su nombre. Lo anterior, por tanto, generaba el marco perfecto para hacer que la negociaci\u00f3n colectiva no fuera tal, sino una forma por la cual falsos representantes sindicales regenteaban las condiciones de trabajo de las y los trabajadores. Ante esto la Reforma prev\u00e9 que todos los CCT deben de ser expl\u00edcitamente aprobados por las bases trabajadoras a trav\u00e9s del ejercicio del voto libre, directo, personal y secreto, es decir, por urnas electorales, cuyos procesos ser\u00edan observados por las autoridades estatales (pero tambi\u00e9n por observadores externos como lo son organizaciones supranacionales como la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y organizaciones sindicales contrapartes) adscritas a una de las nuevas instituciones a crearse: el Centro de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral (tanto de nivel estatal como federal, seg\u00fan el caso). La Reforma establece el <strong>2 de mayo del 2023<\/strong> como fecha l\u00edmite para que todos los sindicatos consulten y legitimen los contratos colectivos con los que cuentan, en caso de no hacerlo, estos ser\u00e1n invalidados Lo anterior est\u00e1 mandatado en el <strong>art\u00edculo D\u00e9cimo primero transitorio de la ley<\/strong> (DOF, 2019).<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li><strong><em>Voto universal, libre directo y secreto de las direcciones sindicales<\/em><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La simulaci\u00f3n sindical se ha articulado tambi\u00e9n en la pr\u00e1ctica en la cual, los patrones negocian y acuerdan con representaciones sindicales ileg\u00edtimas, es decir, que no fueron electas por lo que deber\u00eda de ser su poder soberano originario: la base trabadora. Es decir, personas que los trabajadores no eligieron o incluso, en el peor de los casos, que ni siquiera conocen. La nueva legislaci\u00f3n obliga a que todas estas direcciones fantasmas tengan que organizar procesos de votaci\u00f3n en urnas electorales que legitimen sus funciones, de igual forma, bajo la observaci\u00f3n de las autoridades. <strong>Fracci\u00f3n IX del art\u00edculo 317<\/strong> de la LFT (DOF, 2019).<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li><strong><em>Voto universal, directo, secreto y personal para la aprobaci\u00f3n y firma de los Contratos Colectivos de Trabajo iniciales y productos de las negociaciones de las Revisiones Contractuales existentes<\/em><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>A la par de la legitimaci\u00f3n de los CCT existentes, la Reforma tambi\u00e9n mandata que, a partir de su entrada en vigor, cada nuevo CCT tendr\u00e1 que ser aprobado en urnas electorales, as\u00ed como las modificaciones que \u00e9ste sufra en cada periodo de revisi\u00f3n de acuerdo con los t\u00e9rminos de los <strong>art\u00edculos 390, 390bis y 390 Ter<\/strong> de la LFT (DOF, 2019)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li><strong><em>Adecuaci\u00f3n de Estatutos sindicales&nbsp;<\/em><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El corolario de las obligaciones de consulta democr\u00e1tica tanto de CCT como de direcciones sindicales es la obligada Reforma Estatutaria de todos los sindicatos, acorde a los <strong>art\u00edculos 370 y 371 de la Ley<\/strong>, de modo que se regulen e interioricen las nuevas disposiciones legales. De acuerdo al art\u00edculo vig\u00e9simo tercero transitorio de la Ley, las organizaciones tendr\u00edan doscientos cuarenta d\u00edas (al d\u00eda de hoy ya cumplidos) para adecuar sus estatutos de acuerdo a las nuevas disposiciones, en especial en lo referente a la elecci\u00f3n de las directivas sindicales (mediante el voto personal, libre y secreto), as\u00ed como la integraci\u00f3n de las mismas con proporcionalidad de g\u00e9nero (<strong>art\u00edculo 371, fracci\u00f3n IX bis<\/strong>) y rendici\u00f3n de cuentas de la administraci\u00f3n del patrimonio sindical, con instancias y procedimientos internas (<strong>fracci\u00f3n XIII<\/strong> del mismo art\u00edculo) (DOF, 2019). Para abril del 2020 este plazo se ampli\u00f3 con motivo de la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\"><li><strong><em>Nuevas instituciones laborales<\/em><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>A la par de las nuevas medidas que las organizaciones sindicales y patronales est\u00e1n obligadas a realizar, la punta de la Reforma se cierra con un redise\u00f1o institucional de las instancias estatales encargadas de validar y dar seguimiento a las mismas, as\u00ed como de llevar a cabo procesos conciliatorios y de impartici\u00f3n de justicia en materia laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Este cambio se traduce en dos nuevos tipos de instituci\u00f3n, tanto para el nivel federal como de cada entidad federativa: los Centros de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, por un lado, y los Tribunales de Justicia Laboral por el otro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los Centros, tanto el federal (Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, CFCRL), como sus equivalentes estatales, se constituyen como organismos p\u00fablicos descentralizados del gobierno, y sus principales funciones se delimitan, en la Reforma, como los encargados de: realizar funciones conciliatorias, registrar <strong>todos<\/strong> CCT , los reglamentos interiores de trabajo y a las organizaciones sindicales, de acuerdo a los art\u00edculos <strong>590-A y 590-B de la ley<\/strong> (DOF, 2019). Los Centros vendr\u00edan a sustituir las funciones hasta ahora desempe\u00f1adas por la Direcci\u00f3n de Asociaciones y por las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, las cuales eventualmente desaparecer\u00edan conforme sus funciones sean absorbidas por los nuevos Centros. Es importante destacar que, en la figura de los Centros, desaparecen las funciones tripartitas hasta hoy presentes en las Juntas. Por lo que, m\u00e1s all\u00e1 de las falsas e ileg\u00edtimas representaciones sindicales arriba expuestas, el resultado es que, inequ\u00edvocamente, el Estado (y el gobierno en turno) es el primer y m\u00e1s importante responsable de la correcta aplicaci\u00f3n del nuevo marco regulatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los Tribunales de Justicia Laboral (<strong>normados por el cap\u00edtulo XII de la Ley<\/strong>), forman parte del Poder Judicial (ya sea Federal o estatal), estar\u00e1n a cargo de resolver controversias, tanto individuales como colectivas, que no hayan podido cerrarse en procesos conciliatorios o negociaciones no judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>El 1\u00ba de mayo de 2019, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociaci\u00f3n colectiva. Estas disposiciones permiten que las y los trabajadores accedan a mecanismos de acci\u00f3n colectiva y favorece la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Asimismo, se fortalece la negociaci\u00f3n colectiva lo que mina los Contratos de Protecci\u00f3n Patronal, permitiendo una mayor representatividad y legitimidad de las direcciones sindicales y, por ende, mejores condiciones laborales. Se incorpora tambi\u00e9n una perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Libertad Sindical<\/strong><ol><li>Reconoce principios laborales internacionales, como el derecho de pertenecer o no a un sindicato.&nbsp;<\/li><li>Otorga el derecho a los trabajadores de organizarse en diferentes tipos de sindicatos (gremiales, por empresa, de oficios varios, nacionales, por industria, entre otros).&nbsp;<\/li><li>Proh\u00edbe cualquier interferencia patronal que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir qui\u00e9n debe representarlos en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li><li>Fortalece mecanismos de democracia, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas de los sindicatos:&nbsp;<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El procedimiento para la elecci\u00f3n de las directivas sindicales deber\u00e1 ser mediante voto personal, libre y secreto de los trabajadores, que incluye la proporcionalidad de g\u00e9nero en los comit\u00e9s ejecutivos de los sindicatos.&nbsp;<\/li><li>Las directivas sindicales deber\u00e1n rendir cuentas sobre el patrimonio del sindicato: inmuebles, donaciones y aportaciones de trabajadores y patrones.&nbsp;<\/li><li>El periodo de duraci\u00f3n de las directivas de sindicatos no podr\u00e1 ser indefinido o de una temporalidad que obstaculice la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los afiliados, siendo la Asamblea una instancia facultada para decidir la duraci\u00f3n y n\u00famero de veces que se pueden reelegir las y los dirigentes sindicales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li><strong>Justicia Laboral<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Esta Reforma procura hacer m\u00e1s expedito el sistema de impartici\u00f3n de justicia laboral, creando tribunales dependientes del Poder Judicial y favoreciendo la conciliaci\u00f3n. Establece regulaciones para prevenir cualquier tipo de discriminaci\u00f3n en el trabajo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Desaparecen las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje para ser sustituidas por Tribunales Laborales, como \u00f3rganos dependientes del Poder Judicial tanto en el \u00e1mbito federal como local.&nbsp;<\/li><li>Establece la etapa de conciliaci\u00f3n, la cual no podr\u00e1 exceder 45 d\u00edas, como requisito prejudicial obligatorio para la soluci\u00f3n de conflictos. Esta etapa ahora es obligatoria salvo en casos de discriminaci\u00f3n laboral, del trabajo durante el embarazo, los beneficios de seguridad social, entre otros. Antes de la reforma, este proceso era optativo dentro del mismo juicio ya que \u00e9ste daba inicio antes de que las partes hicieran un proceso de conciliaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Simplifica el procedimiento laboral para que sea m\u00e1s expedito. Al igual que en el nuevo sistema penal acusatorio, se establecen los principios de oralidad, inmediatez, continuidad, concentraci\u00f3n y publicidad, entre otros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>III. Negociaci\u00f3n colectiva.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El art\u00edculo 123 constitucional, al cual se le agreg\u00f3 el XXII Bis plantea que los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociaci\u00f3n colectiva y los leg\u00edtimos intereses de trabajadores y patrones, debe garantizar, entre otros, los siguientes principios: a) representatividad de las organizaciones sindicales y, b) certeza en la firma, registro y dep\u00f3sito de los contratos colectivos de trabajo. La resoluci\u00f3n de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebraci\u00f3n de un contrato colectivo de trabajo y elecci\u00f3n de dirigentes, el voto de los trabajadores ser\u00e1 personal, libre y secreto (DOF, 24-02-207).&nbsp;<\/li><li>La Reforma establece, en el art\u00edculo 386 Bis de la LFT, que el apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garant\u00eda para la protecci\u00f3n de la libertad de negociaci\u00f3n colectiva y sus leg\u00edtimos intereses.<\/li><li>La negociaci\u00f3n colectiva es considerada como un instrumento fundamental para: la constituci\u00f3n de un actor sindical organizado y representativo, con capacidad de di\u00e1logo en pol\u00edtico &#8211; sectorial de la empresa; establece reglas de participaci\u00f3n; exige mecanismos democr\u00e1ticos, como rotaci\u00f3n de l\u00edderes sindicales; respeto a los derechos sindicales y laborales, libertad de expresi\u00f3n y organizaci\u00f3n (Abramo,1992:18).<\/li><\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma laboral del 2019 implica un cambio en el modelo que norma las relaciones laborales en M\u00e9xico y tiene la posibilidad, si no hay simulaci\u00f3n y con la participaci\u00f3n activa, consciente y libre de las y los trabajadores y del sindicalismo aut\u00e9ntico, independiente y democr\u00e1tico, de garantizar finalmente que se ejerzan y respeten los derechos humanos laborales b\u00e1sicos en el pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":26166,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-26120","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"hentry","7":"category-reforma-laboral"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=26120"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26120\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26167,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26120\/revisions\/26167"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/26166"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=26120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=26120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=26120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}