{"id":26188,"date":"2022-07-31T21:23:54","date_gmt":"2022-07-31T21:23:54","guid":{"rendered":"https:\/\/calisnacional.com\/?p=26188"},"modified":"2022-07-31T22:33:30","modified_gmt":"2022-07-31T22:33:30","slug":"resumen-ejecutivo-balance-a-3-anos-de-la-reforma-laboral-2019-y-del-capitulo-23-laboral-del-t-mec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/calisnacional.com\/?p=26188","title":{"rendered":"Balance a 3 a\u00f1os de la Reforma Laboral 2019 y del Cap\u00edtulo 23 Laboral del T-MEC"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"712\" height=\"472\" src=\"https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/portadabalancecilas2-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26212\" srcset=\"https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/portadabalancecilas2-1.jpg 712w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/portadabalancecilas2-1-300x199.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 712px) 100vw, 712px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Documento completo:<\/strong> <a href=\"http:\/\/cilas.mx\/documento-completo-balance-a-3-anos-de-la-reforma-laboral-2019-y-del-capitulo-23-laboral-del-t-mec-2\/\" title=\"\">http:\/\/cilas.mx\/documento-completo-balance-a-3-anos-de-la-reforma-laboral-2019-y-del-capitulo-23-laboral-del-t-mec-2\/<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN EJECUTIVO<\/strong><br><strong>Reporte de Investigaci\u00f3n<\/strong><br><strong>REFORMA LABORAL 2019 Y CAP\u00cdTULO 23 LABORAL DEL T-MEC:<\/strong><br><strong>BALANCES Y PERSPECTIVAS<br>(2021 \u2013 2022)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A casi tres a\u00f1os de publicada la Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y ante las amplias expectativas del posible inicio de una nueva \u00e9poca en las relaciones laborales en M\u00e9xico, el Centro de Investigaci\u00f3n Laboral y Asesor\u00eda Sindical (CILAS) y el Centro de Apoyo para la Libertad Sindical (CALIS), presentan un balance preliminar donde se plasman algunas tendencias preocupantes en su aplicaci\u00f3n, particularmente en lo relacionado con los ritmos, eficiencia y transparencia que, de mantenerse, se alejar\u00edan del objetivo de garantizar la libertad y democracia sindical, la aut\u00e9ntica negociaci\u00f3n colectiva y la impartici\u00f3n pronta y expedita de la justicia laboral. A continuaci\u00f3n, exponemos el resumen de los principales elementos a tomar en cuenta e invitamos a revisar el documento completo&nbsp;<a href=\"http:\/\/cilas.mx\/balance-de-la-reforma-laboral-2019-y-del-capitulo-23-laboral-del-t-mec\/\"><strong><em>en nuestras plataformas y redes sociales.<strong><u>[1]<\/u><\/strong>&nbsp;<\/em><\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nuevas instituciones.&nbsp;<\/strong>El cambio institucional de mayor importancia ha sido la transici\u00f3n al nuevo sistema de justicia laboral mediante la desaparici\u00f3n de las Juntas Federales y Locales de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje y el paso de sus funciones a los Centros de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral (CCRL) y a los Tribunales Laborales, reubicando la justicia laboral en el \u00e1mbito del Poder Judicial y no del Ejecutivo. Al respecto, destaca, por un lado, el incremento presupuestario del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral (CFCRL) que pas\u00f3 de poco m\u00e1s de 29 millones de pesos en 2020 a 577 millones de pesos en 2022, seg\u00fan datos de la SHCP-PPEF 2018-2022. Por otro lado, observamos los avances en su funcionamiento a partir de sus metas establecidas, relacionadas con la eficiencia del servicio de conciliaci\u00f3n, medido a partir del porcentaje de convenios celebrados sobre el total de solicitudes recibidas. El CFCRL proyect\u00f3 recibir casi medio mill\u00f3n de solicitudes y celebrar 269 mil convenios durante el 2021, sin embargo, s\u00f3lo se recibieron 25,695 solicitudes, de las cuales concluyeron 17,220. En el caso de los Centros locales, para los que fueron establecidas tres etapas con tiempos diferidos de funcionamiento, observamos un ritmo acorde al establecido por el propio Estado, pero tambi\u00e9n es notorio que los Tribunales Laborales no est\u00e1n a\u00fan en condiciones de dar cauce a un alto n\u00famero de demandas, esto a partir de los datos disponibles sobre las demandas individuales presentadas y la resoluci\u00f3n de estas. Adem\u00e1s, resalta que en ninguno de los estados donde opera ya el Centro local correspondiente existe informaci\u00f3n p\u00fablica, abierta y de f\u00e1cil acceso sobre su operatividad, tipos de casos atendidos, etc., que nos permita corroborar los avances.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, llama la atenci\u00f3n que otra de las metas establecidas por el propio Centro est\u00e9 identificada con el \u00edndice de estallamiento de huelgas, entendiendo la reducci\u00f3n de este como un equivalente de \u201cpaz laboral\u201d, tal y como era entendido en gobiernos anteriores en los que se limit\u00f3 constantemente el ejercicio de este derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reforma de estatutos sindicales, elecci\u00f3n de dirigentes y legitimaci\u00f3n de Contratos Colectivos de Trabajo.&nbsp;<\/strong>Los tiempos originalmente establecidos para que las organizaciones sindicales realizaran las reformas necesarias a sus estatutos se vieron afectados por la pandemia de COVID-19, por lo que, hasta el momento de redactar el informe, hab\u00eda un avance de apenas el 48.71% de las m\u00e1s de 10 mil asociaciones sindicales activas en M\u00e9xico que han hecho este proceso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El tema de la elecci\u00f3n de dirigentes sindicales es otro que despierta gran preocupaci\u00f3n, tanto por la opacidad en la informaci\u00f3n acerca de cu\u00e1les sindicatos han electo a sus dirigencias por medio de lo establecido en la Reforma de 2019, como por los casos de simulaci\u00f3n por parte del viejo sindicalismo corporativo y de protecci\u00f3n para, supuestamente, adecuarse a los nuevos mecanismos que tendr\u00edan que garantizar la democracia y libertad sindical, como es el reciente caso del Sindicato petrolero, donde m\u00e1s bien se permiti\u00f3 la continuidad de la vieja mafia corporativa que controla desde hace d\u00e9cadas al sindicato, a pesar de la votaci\u00f3n electr\u00f3nica \u2013que tuvo en s\u00ed misma un funcionamiento cuestionable\u2014 y el voto secreto, que no significa autom\u00e1ticamente un voto libre.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre los procesos de legitimaci\u00f3n de Contratos Colectivos de Trabajo, que tienen el objetivo de acabar con las viejas pr\u00e1cticas del sindicalismo corporativo y patronal que firmaba contratos sin el conocimiento y respaldo de las y los trabajadores e incluso sin que hubiera a\u00fan trabajadores contratados, podemos decir lo siguiente: Seg\u00fan informaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Trabajo y Previsi\u00f3n Social (STPS), a marzo de 2021, existen en M\u00e9xico 580 mil contratos colectivos de los cuales el 80% se hab\u00edan mantenido inactivos y probablemente desaparezcan, por lo que la posibilidad de legitimaci\u00f3n de contratos se limita a cerca de 87 mil. Aun as\u00ed, al 25 de enero de 2022 se hab\u00edan realizado s\u00f3lo 3,002 procesos de legitimaci\u00f3n (3.4% del universo de CCT vigentes), de los cuales \u00fanicamente 27 no fueron legitimados. Adem\u00e1s, gran parte de estos procesos se han dado, nuevamente, en medio de la opacidad, con serias carencias de informaci\u00f3n, con porcentajes m\u00ednimos de participaci\u00f3n y, en algunas empresas, con alarmantes inconsistencias entre el n\u00famero de trabajadores que laboran y los que tienen derecho a participar en estos procesos. Un ejemplo de lo anterior es el proceso de legitimaci\u00f3n que se desarroll\u00f3 en la planta Coroplast Cable Trading M\u00e9xico, en Guanajuato, donde laboran poco m\u00e1s de 1200 trabajadores y \u00fanicamente a 710 (59%) se les reconoci\u00f3 el derecho a votar. De \u00e9stos, \u00fanicamente votaron 376 trabajadores (31%) y, de ellos, 177 legitimaron el CCT, representando s\u00f3lo al 14.75% del total de trabajadores de la planta.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los pendientes es el protocolo de legitimaci\u00f3n que concede a los sindicatos titulares de los CCT el poder de organizar y validar el proceso de legitimaci\u00f3n, convirti\u00e9ndolo en juez y parte del proceso, sin contar con una vigilancia adecuada por parte de las autoridades laborales. A su vez, no est\u00e1 debidamente contemplada la participaci\u00f3n de observadores externos, entre otras lagunas del protocolo.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los CCT que no se han ratificado resalta el de GM-Silao, por ser el primero en que la voluntad aut\u00e9ntica de los trabajadores se expres\u00f3 al ganar el NO en la segunda votaci\u00f3n en agosto de 2021, aunque la terminaci\u00f3n de este contrato se dio hasta noviembre de 2021, permitiendo al sindicato titular maniobrar en su beneficio. Tambi\u00e9n resaltan los CCT no legitimados en 4 maquiladoras de Matamoros, que en 2020 tuvieron un proceso de movilizaci\u00f3n en contra de sus direcciones sindicales por no defender los intereses de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la transparencia de la informaci\u00f3n es un dato para resaltar pues la p\u00e1gina de los procesos de legitimaci\u00f3n no fue actualizada desde el 27 de septiembre de 2021 hasta febrero de 2022, pasando casi cinco meses sin actualizaciones. Hasta febrero de este a\u00f1o, de los 1,610 contratos que se reportan como legitimados, destaca que al menos 234 pertenecen a organizaciones adheridas a las tradicionales Confederaciones corporativas y que s\u00f3lo 29 contratos no est\u00e1n legitimados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>G\u00e9nero<\/strong>. La incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero como enfoque transversal es uno de los elementos m\u00e1s relevantes de la Reforma laboral de 2019. Esta se logra principalmente por medio de la incorporaci\u00f3n de la fracci\u00f3n XXXI al art\u00edculo 132 de la LFT, que coloca la obligaci\u00f3n de implementar protocolos para prevenir la violencia por razones de g\u00e9nero, as\u00ed como el Apartado IX Bis del Art\u00edculo 371 que estipula la proporcionalidad de g\u00e9nero en las directivas sindicales. Adem\u00e1s, la STPS elabor\u00f3 en 2020 el Modelo de protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo, ofreciendo definiciones generales sobre acoso y hostigamiento sexual, y proponiendo figuras estrat\u00e9gicas para atender los casos, como la Persona Consejera (primer contacto para las presuntas v\u00edctimas) y el Comit\u00e9 de Atenci\u00f3n y seguimiento. Destaca que el esp\u00edritu del Modelo de protocolo no se basa en una visi\u00f3n exclusivamente punitiva, sino que prioriza procesos de sensibilizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de conductas. A la par de esto, encontramos relevantes se\u00f1ales de transformaci\u00f3n en el campo del sindicalismo independiente y democr\u00e1tico, empujadas por las propias mujeres sindicalistas, como es el caso del Colectivo de Igualdad de G\u00e9nero y Oportunidad de la Nueva Central de Trabajadores, o el caso, a\u00fan excepcional, de la elecci\u00f3n de una mujer trabajadora de General Motors como Secretaria General del Sindicato Independiente Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Industria Automotriz (SINTTIA).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mecanismo y respuestas del Cap\u00edtulo 23 Laboral del T-MEC.&nbsp;<\/strong>En consonancia con los objetivos de la Reforma laboral de 2019 se encuentra el Cap\u00edtulo 23 Laboral del T-MEC, que presenta herramientas para solucionar, entre las naciones involucradas, las violaciones laborales y sindicales que sufren las y los trabajadores mediante el Mecanismo Laboral de Respuesta R\u00e1pida. Este Mecanismo fue puesto en marcha con dos quejas presentadas en mayo de 2021: La primera contra Tridonex, en Matamoros, Tamaulipas, por parte de la AFL-CIO y la segunda contra General Motors en Silao, Guanajuato, por parte del gobierno estadounidense. En ambos casos, las resoluciones permitieron el avance del sindicalismo independiente que arrebataron la titularidad de los CCT a la CTM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Titularidades de CCT.&nbsp;<\/strong>En cuanto a las titularidades de contratos a partir del voto libre, directo y secreto, adem\u00e1s del caso de Tridonex, resalta el del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metal\u00fargicos, Sider\u00fargicos y Similares de la Rep\u00fablica Mexicana (SNTMMRM). Luego de enfrentar un proceso de judicializaci\u00f3n que finalmente concluy\u00f3 con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que mantuvo la titularidad del CCT de la mina El Sombrerete, ubicada en Zacatecas, en manos del SNTMMRM, tuvieron que hacer frente a los intentos de Grupo M\u00e9xico para aprovechar las nuevas condiciones legales con la intenci\u00f3n de retirarle al sindicato la titularidad, alterando el padr\u00f3n electoral y violando los derechos a la libre asociaci\u00f3n y a la huelga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Caso General Motors Silao.<\/strong>&nbsp;Un ejemplo que destaca de la importancia y valor de los nuevos instrumentos, instituciones y mecanismos para hacer efectiva la libertad sindical es el largo proceso de lucha de las y los trabajadores de General Motors organizados en el SINTTIA, simplificado en tres etapas: Primero, la votaci\u00f3n por la legitimaci\u00f3n del CCT el 21 y 22 de abril de 2021, suspendida por las irregularidades detectadas por el personal de la STPS y por las denuncias presentadas por las y los trabajadores. Derivado del recurso legal promovido por los trabajadores, as\u00ed como de la activaci\u00f3n del Mecanismo de Respuesta R\u00e1pida del T-MEC tras la queja presentada por el gobierno de EU contra GM, la STPS orden\u00f3 realizar otra votaci\u00f3n. Segundo, la nueva votaci\u00f3n que se realiz\u00f3 los d\u00edas 17 y 18 de agosto de 2021, que cont\u00f3 con observadores nacionales e internacionales y que atestigu\u00f3 la decisi\u00f3n mayoritaria de 3,214 trabajadores y trabajadoras que decidieron revocar el CCT entonces vigente y en manos del sindicato Miguel Trujillo L\u00f3pez, de la CTM. Tercero, la votaci\u00f3n hist\u00f3rica de los d\u00edas 1 y 2 de febrero de 2021 cuando los trabajadores eligieron al SINTTIA como su organizaci\u00f3n sindical para firmar un nuevo CCT.<\/p>\n\n\n\n<p>Este caso muestra claramente que la reforma laboral y los nuevos mecanismos favorables a la libertad sindical son letra muerta si no existe un proceso de informaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las y los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones.&nbsp;<\/strong>Para el momento de la publicaci\u00f3n del presente reporte, la implementaci\u00f3n de la reforma se vislumbra como lenta, contradictoria y opaca en varios de sus aspectos claves, y las nuevas instituciones presentan problemas en su consolidaci\u00f3n. En general, no se publica informaci\u00f3n fiable y regularmente sobre los trabajos y decisiones de las nuevas instituciones, tanto a niveles locales como federales.&nbsp;Los procesos de legitimaci\u00f3n y las no pocas elecciones simuladas (por los escandalosamente raqu\u00edticos padrones en comparaci\u00f3n con el tama\u00f1o de la planta laboral), abren la posibilidad para que las mafias asociadas al sindicalismo de protecci\u00f3n logren adecuarse a los nuevos requerimientos legales sin mayores consecuencias, manteniendo sus intereses y privilegios.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, los cambios normativos e institucionales de poco o nada servir\u00e1n sin la acci\u00f3n consciente de las y los trabajadores, quienes deben de ser el actor protagonista del cambio anunciado y en proceso de implementaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento completo: http:\/\/cilas.mx\/documento-completo-balance-a-3-anos-de-la-reforma-laboral-2019-y-del-capitulo-23-laboral-del-t-mec-2\/ RESUMEN EJECUTIVOReporte de Investigaci\u00f3nREFORMA LABORAL 2019 Y CAP\u00cdTULO 23 LABORAL DEL T-MEC:BALANCES Y PERSPECTIVAS(2021 \u2013 2022) A casi tres a\u00f1os de publicada la Reforma a la Ley<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":26190,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[15,14],"class_list":{"0":"post-26188","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"hentry","7":"category-reforma-laboral","8":"tag-comunicados","9":"tag-reforma-laboral"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=26188"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26188\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26213,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26188\/revisions\/26213"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/26190"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=26188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=26188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=26188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}