{"id":26260,"date":"2022-08-02T23:47:10","date_gmt":"2022-08-02T23:47:10","guid":{"rendered":"https:\/\/calisnacional.com\/?p=26260"},"modified":"2022-10-19T20:11:30","modified_gmt":"2022-10-19T20:11:30","slug":"cuales-son-los-derechos-humanos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/calisnacional.com\/?p=26260","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son los derechos humanos laborales?"},"content":{"rendered":"\n<p>Los derechos de la persona, es decir los derechos humanos de manera general se dividen en dos grandes grupos: los Derechos Civiles y Pol\u00edticos y los DESCA, los primeros, son materia de otro apartado, por su parte los DESCA, son los Derechos, Econ\u00f3micos Sociales, Culturales y Ambientales, no nos vamos a detener en cada uno en particular, salvo en los laborales que son nuestro tema, sin embargo debemos mencionar que tanto los Derechos Civiles y Pol\u00edticos como los DESCA, son derechos relacionados entre s\u00ed, son interdependientes, porque todos los derechos humanos se encuentran vinculados y requieren de su respeto y protecci\u00f3n rec\u00edproca, por esta raz\u00f3n se presentan por grupos al ser interdependientes e interrelacionados, de tal manera que aunque de forma particular, si bien pueden concebirse como derechos individuales, han evolucionado hasta desarrollarse en una dimensi\u00f3n social, econ\u00f3mica, cultural y ambiental, podemos decir que de ah\u00ed, de una especie de correlaci\u00f3n de crecimiento reside su fuerza progresiva y en constante expansi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos laborales, forman parte de los DESCA, estos se han logrado a trav\u00e9s de hist\u00f3ricas luchas y reivindicaciones que han costado vidas y libertad a generaciones de trabajadores. El trabajo se suele definir como esfuerzo humano retribuido; y tambi\u00e9n como fuente de toda riqueza. Sin embargo el trabajo representa m\u00e1s que eso, incluso es considerado por otros autores como la condici\u00f3n b\u00e1sica y fundamental de toda la vida humana, tanto que hasta cierto punto, ha creado al propio hombre.<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Para no extendernos, podemos resumir que alrededor de la actividad que desarrolla una persona a cambio de una retribuci\u00f3n, se desenvuelven tambien otros derechos a los que se les conoce como derechos humanos (o de la persona) laborales, los cuales acorde con el catalogo de la Sexta Visitaduria de la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a la estabilidad en el empleo<\/strong>, que significa que el trabajador debe gozar de su permanencia en el trabajo, para surtir su seguridad personal y laboral, que le permite trabajar con dignidad y tranquilidad, en la inteligencia de que solamente puede ser separado de su empleo por causa justa o legal, determinada en los art\u00edculos 47 de la Ley Federal del Trabajo y 46 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a ser indemnizado<\/strong> hasta con tres meses de salario o a ser reinstalado en su trabajo en caso de separaci\u00f3n injustificada de su empleo, consagrado en el art\u00edculo 123, apartado A) fracci\u00f3n XXII de la CPEUM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a percibir una remuneraci\u00f3n doble para el caso de laborar jornada extraordinaria, <\/strong>la cual se encuentra regulada en las leyes reglamentarias, y que solo autoriza jornada extra hasta por tres horas, tres veces a la semana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a recibir capacitaci\u00f3n y adiestramiento,<\/strong> lo cual permite que el trabajador pueda acceder en su caso a los programas de escalaf\u00f3n y mejora en el em- pleo, que se traduce en una mejor rendimiento y remu- neraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a que los establecimientos de trabajo sean higi\u00e9nicos y salubres,<\/strong> para la prevenci\u00f3n de acciden- tes, incluso en el uso de las m\u00e1quinas, instrumentos y materiales de trabajo, as\u00ed como su derecho a la organi- zaci\u00f3n del trabajo de manera que garantice la salud y la vida de los trabajadores, so pena de las sanciones que al efecto establezcan las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho para coaligarse en defensa de sus intereses, <\/strong>formando sindicatos, coaliciones, mutualidades o asociaciones profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a una jornada laboral m\u00e1xima de ocho horas,<\/strong> para la protecci\u00f3n de la salud laboral al evitar jor- nadas excesivas que reflejen un trato inhumano.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a gozar de seguros, de invalidez, de vejez, de vida, de cesaci\u00f3n involuntaria del trabajo,<\/strong> de enfermedades, de accidentes y de servicios de guarder\u00eda, en- caminados en la protecci\u00f3n y bienestar de los trabaja- dores y sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a constituir sociedades cooperativas, <\/strong>para la construcci\u00f3n de casas baratas e higi\u00e9nicas, destina- das a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a un d\u00eda de descanso por cada seis d\u00edas trabajados, <\/strong>a efecto de permitir la integraci\u00f3n familiar del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a la huelga,<\/strong> que ser\u00e1 l\u00edcita cuando tenga por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos facto- res de la producci\u00f3n, armonizando los derechos del tra- bajo con los del capital.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a dirimir sus conflictos obrero patronales<\/strong>, ante la Junta Local o Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos,<\/strong> para la obtenci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a recibir su salario en moneda de curso le-gal circulante y no en especie,<\/strong> a efecto de evitar la re- aparici\u00f3n de las tiendas de raya.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a percibir reparto de utilidades,<\/strong> respecto a las que ingrese el empleador por los bienes o servicios que produzca en el centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho de las mujeres a gozar de un periodo de descanso anterior y posterior al parto,<\/strong> para protecci\u00f3n de la madre y de su futuro hija o hijo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a establecer las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio<\/strong> contratado en un contrato individual de trabajo, produciendo certeza jur\u00eddica para empleador y empleado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a recibir una constancia escrita del n\u00famero de d\u00edas trabajados y el salario percibido,<\/strong> que fomen- ta la seguridad jur\u00eddica del trabajador y permite acreditar su historia laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a que se le d\u00e9 a conocer los reglamentos de seguridad e higiene<\/strong> en lugares visibles del centro de trabajo, para evitar accidentes en el centro de trabajo que perjudiquen su salud o su integridad personal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a gozar de los d\u00edas de descanso establecidos en la Ley, <\/strong>en un respeto irrestricto a conmemora- ciones c\u00edvicas o tradicionales de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a gozar de un salario m\u00ednimo, en respeto a su derecho al m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a un salario igual por un trabajo igual sin discriminaci\u00f3n <\/strong>de ninguna \u00edndole, para acatar el derecho humano a la igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a un aguinaldo, <\/strong>que consistir\u00e1 en una gra- tificaci\u00f3n anual que el empleador est\u00e1 obligado a entregar al trabajador, hasta por 15 d\u00edas para quienes sean destinatarios del apartado A del art\u00edculo 123 cons- titucional y de 40 d\u00edas para aquellos regulados en el apartado B de dicho numeral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a que el servicio de colocaci\u00f3n de los trabajadores, <\/strong>mediante bolsas de trabajo de car\u00e1cter guber- namental o particular sea gratuito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a gozar de un periodo vacacional, <\/strong>que permita la integraci\u00f3n con su familia, y la conservaci\u00f3n de su integridad f\u00edsica y mental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho al pago de una prima de antig\u00fcedad<\/strong>, consistente en 12 d\u00edas de salario por cada a\u00f1o laborado, pagadero cuando es separado sin causa legal de su trabajo o al tener m\u00e1s de quince a\u00f1os al servicio de su empleador en caso de separaci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"has-small-font-size wp-block-heading\">Para mayor informaci\u00f3n puedes consultar en: Derecho Humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo.- Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos.- Primera Edici\u00f3n Noviembre de 2016, en:<\/h1>\n\n\n\n<h1 class=\"has-small-font-size wp-block-heading\"><a href=\"https:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/default\/files\/documentos\/2019-05\/Cartilla-DH-trabajo.pdf\">https:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/default\/files\/documentos\/2019-05\/Cartilla-DH-trabajo.pdf<\/a><strong><\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h1 class=\"has-small-font-size wp-block-heading\"><\/h1>\n\n\n\n<p>Por otra parte en Litigio estrat\u00e9gico en Derechos Humanos Laborales a trav\u00e9s de una larga trayectoria profesional hemos construido una versi\u00f3n propia del &nbsp;Cat\u00e1logo de Principios y derechos laborales que ponemos a tu disposici\u00f3n para consulta autorizando su reproducci\u00f3n citando la fuente.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"866\" height=\"93\" src=\"https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/litigioestrategicoenderechoshumanos.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-26261\" 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