{"id":26304,"date":"2022-10-17T17:22:28","date_gmt":"2022-10-17T17:22:28","guid":{"rendered":"https:\/\/calisnacional.com\/?p=26304"},"modified":"2022-10-17T17:22:30","modified_gmt":"2022-10-17T17:22:30","slug":"reformas-a-la-lft","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/calisnacional.com\/?p=26304","title":{"rendered":"Reformas a la LFT"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"577\" src=\"https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-2-1024x577.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-26305\" srcset=\"https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-2-1024x577.png 1024w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-2-300x169.png 300w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-2-768x433.png 768w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-2-1536x865.png 1536w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-2-800x450.png 800w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-2.png 1640w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"I\"><li>Antecedentes de la Reforma Laboral de 2019.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Reforma Laboral del 2012.<br>b) Reforma constitucional de 2017.<br>c) Convenio 98 de la OIT.<br>d) T-MEC.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"I\" start=\"2\"><li>Contenido de la Reforma Laboral de 2019.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Libertad Sindical.<br>b) Justicia Laboral.<br>c) Negociaci\u00f3n sindical.<br>d) Creaci\u00f3n del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral (CFLyRL) y Registro de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT).<br>e) Legitimaci\u00f3n de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT).<br>d) Perspectiva de G\u00e9nero: proporcionalidad y protocolos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las relaciones laborales se encuentran hoy en d\u00eda en una situaci\u00f3n de transformaci\u00f3n desde el punto de vista normativo. Mirando al pasado, la situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de miles de trabajadores bajo el Porfiriato fue transformada gracias a la Constituci\u00f3n de 1917, principalmente con el art\u00edculo 123. No obstante, con el tiempo surgi\u00f3 el debate sobre el establecimiento de la Ley Reglamentaria de dicho&nbsp; art\u00edculo. La primera Ley del Trabajo surgi\u00f3 en 1931, la cual se reform\u00f3 en 1970.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, para la d\u00e9cada de los a\u00f1o 80 iniciaba una crisis en el sindicalismo mexicano, debido a que la mayor\u00eda de los l\u00edderes sindicales se alineaban al r\u00e9gimen pol\u00edtico, los dirigentes sindicales se dedicaban a regentar sindicatos negociando con las empresas y el gobierno, para alcanzar medianas satisfacciones para mantener un control de la mayor\u00eda de los trabajadores. Adem\u00e1s, estos l\u00edderes sindicales buscaban su inmovilidad en sus cargos y eran los interlocutores pol\u00edticos. Surgieron cotos de poder, algunos por regi\u00f3n o por sectores de industria. Para el conjunto de los trabajadores, los m\u00e9todos de control de la centrales oficialistas eran bien sabidas, lo que gener\u00f3 un mayor distanciamiento con dichos l\u00edderes. Asimismo, las diferentes crisis econ\u00f3micas que se vivieron en esa d\u00e9cada demostr\u00f3 el poco inter\u00e9s que ten\u00edan los l\u00edderes sindicales oficiales en la defensa del empleo y los salarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el neoliberalismo en los 90, el sindicalismo oficial se adapt\u00f3 y continu\u00f3 su control con la mayor\u00eda de los trabajadores. El movimiento obrero-sindical independiente y democr\u00e1tico, por su parte,&nbsp; tuvo que resistir a las nuevas pol\u00edticas laborales neoliberales. El proceso fue diferente para cada sindicato y\/o sector. Esto fue generando una clase trabajadora desarticulada, pero que estaba viviendo los efectos de los procesos de <em>reconversi\u00f3n industrial. <\/em>Dicha reestructuraci\u00f3n productiva ameritaba la <em>flexibilizaci\u00f3n<\/em> para alcanzar una mayor competitividad. De tal manera, que por parte de los representantes obreros y empresariales suscribieron los \u201cPrincipios de la Nueva Cultura Laboral\u201d en agosto de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante los cambios en el mundo laboral <em>de facto<\/em> a principios del 2000 se requer\u00eda una reforma laboral que justificara esos cambios. Existieron varios proyectos de varios partidos pol\u00edticos como el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Democr\u00e1tico (PRD); la Uni\u00f3n Nacional de Trabajadores; la Confederaci\u00f3n Patronal de la Rep\u00fablica Mexicana (Coparmex), la Confederaci\u00f3n de C\u00e1maras Nacionales del Comercio (Concanaco) y la C\u00e1mara Nacional de la Industria de la Transformaci\u00f3n (Canacintra), pero no fueron fruct\u00edferos. De acuerdo a la Secretar\u00eda de Trabajo y Previsi\u00f3n Social (STPS) fueron m\u00e1s de 500 iniciativas de reforma laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito internacional, con la firma del Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica del Norte (TLCAN) firmado en 1994, y a petici\u00f3n de los sindicatos de Estados Unidos y Canad\u00e1 se cre\u00f3 el Acuerdo Laboral que tan s\u00f3lo solicitaba el respeto a las normas laborales de cada pa\u00eds que evitara el traslado de empresas de esos dos pa\u00edses a M\u00e9xico, adem\u00e1s de que evitara el dumping laboral, ya que esto pod\u00eda usarse como una medida desleal en el comercio internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes del 2012, las relaciones laborales y la normatividad laboral caminaron por senderos muy diferentes. La situaci\u00f3n laboral comenzaba a ser complicada para miles de trabajadores, lo que tambi\u00e9n se reflejaba en el proceso de justicia laboral, el cual quedaba rebasado. Con el presidente Felipe Calder\u00f3n Hinojosa, en su \u00faltimo a\u00f1o de gobierno, fue aprobada la reforma laboral. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 30 de noviembre de 2012. De acuerdo al texto <em>Reforma laboral, derecho del trabajo y justicia social en M\u00e9xico<\/em>, se realizaron 363 modificaciones a la Ley Federal del Trabajo: 226 art\u00edculos se modificaron, se incluyeron 57 nuevas disposiciones; 43 preceptos se enriquecieron con nuevos p\u00e1rrafos o fracciones, y se derogan 37 art\u00edculos en forma total o parcial (Arellano, 2013:17).<\/p>\n\n\n\n<p>Enrique Pe\u00f1a Nieto present\u00f3 una reforma constitucional para modificar la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de hacer modificaciones con respecto a la democracia y libertad sindical, pero no por inter\u00e9s de mejorar las condiciones laborales sino como una garant\u00eda para la firma del Tratado M\u00e9xico, Estados Unidos y Canad\u00e1 (T-MEC). Esta reforma se llev\u00f3 a cabo en el 2017.&nbsp; Bajo el gobierno de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, en 2019 se reform\u00f3 la Ley Federal de Trabajo para materializar los cambios del 2012 y los del 2017. Durante mucho tiempo, los trabajadores no sab\u00edan si ten\u00edan sindicatos, desconoc\u00edan sus l\u00edderes sindicales, as\u00ed como, sus contratos colectivos de trabajo. Estas reformas han permitido un mayor margen para la organizaci\u00f3n de los trabajadores, en aras de que exista democracia sindical y libertad sindical, con lo que la negociaci\u00f3n colectiva es fundamental.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este breve texto es para esclarecer por qu\u00e9 los cambios recientes de la Ley Federal del Trabajo, conocer sus nuevas disposiciones con lo que nos permite la reflexi\u00f3n de cu\u00e1les son las ventajas y desventajas para el conjunto de los trabajadores. Tambi\u00e9n, nos ayuda a identificar qu\u00e9 podr\u00edamos proponer las y los trabajadores para mejorar nuestros niveles de vida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Antecedentes: el gobierno de Miguel de la Madrid y sus pol\u00edticas libre-cambistas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A ra\u00edz de la crisis de la deuda<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> en los a\u00f1os ochenta se realizaron cambios estructurales en M\u00e9xico. Estos cambios obedec\u00edan a los acuerdos que el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado se hab\u00eda comprometido a realizar con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el gobierno de Estados Unidos, encabezado por Ronald Reagan<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>. La crisis fue una excelente oportunidad para los intereses estadounidenses de que M\u00e9xico dejara de tener una \u201ceconom\u00eda cerrada\u201d bajo el modelo de Sustituci\u00f3n de Importaciones<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> para pasar a una econom\u00eda abierta con pol\u00edticas que se nombraban como <em>libre-cambistas<\/em>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera era insostenible en el pa\u00eds. De acuerdo a Jos\u00e9 Agust\u00edn explicaba que el sexenio de Miguel de la Madrid terminaba con la peor crisis econ\u00f3mica desde 1929. En 1987 la inflaci\u00f3n fue de 159%; los precios aumentaron en 4,400%; el desempleo lleg\u00f3 a una tasa del 12%; el deterioro salarial fue del 54% y el d\u00f3lar que empez\u00f3 a $150.00 pesos acab\u00f3 en $2,300.00 pesos (Agust\u00edn, 1998:165). Mucho de esto se debi\u00f3 a la falta de inversi\u00f3n de los gobiernos pri\u00edstas en los sectores productivos lo que provoc\u00f3 que muchas empresas estatales dejaran de ser redituables. Con el tiempo, no se fortalecer\u00eda el proyecto de Industrializaci\u00f3n por Sustituci\u00f3n de Importaciones, al contrario, ser\u00eda una gran carga estatal, no porque no funcionara el proyecto econ\u00f3mico sino por el p\u00e9simo manejo de los pol\u00edticos pri\u00edstas que prefirieron el derroche de las ganancias en lugar de continuar con la inversi\u00f3n. Esto gener\u00f3 que dichos gobiernos comenzaran a solicitar pr\u00e9stamos y m\u00e1s pr\u00e9stamos, lo que gener\u00f3 una severa crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Se consideraba que los nuevos pr\u00e9stamos servir\u00edan para aminorar la crisis. Sin embargo, con estos pr\u00e9stamos los gobiernos se compromet\u00edan a hacer cambios, es decir, aplicar pol\u00edticas en diferentes rubros con las cuales se garantizaba el pago de esos pr\u00e9stamos. Obviamente, estas pol\u00edticas jugaron a favor de los empresarios estadounidenses y mexicanos, as\u00ed como,&nbsp; del gobierno estadounidenses. El Estado mexicano comenz\u00f3 hacer los siguientes cambios en estos rubros:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Pol\u00edticas industrial-agr\u00edcolas, enfocadas a generar una mayor inversi\u00f3n en funci\u00f3n de las niveles de productividad, rentabilidad y competitividad. No import\u00f3 fortalecer las cadenas productivas.<\/li><li>Pol\u00edticas hacia la inversi\u00f3n extranjera, s\u00f3lo con la idea de facilitar la inversi\u00f3n extranjera directa, sin restricciones ni trabas estatales.<\/li><li>Pol\u00edtica de comercio exterior, que se disminuyeran los aranceles para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, sin la protecci\u00f3n de sectores econ\u00f3micos. Lo que ten\u00eda efectos en los sectores m\u00e1s vulnerables y que no estaban preparados para competir con empresas transnacionales.<\/li><li>Pol\u00edticas de gasto e ingreso p\u00fablicos, enfocadas a la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit presupuestal.<\/li><li>Pol\u00edticas financieras, para fortalecer los mercados financieros facilitando a los bancos extranjeros realizar sus operaciones en nuestro pa\u00eds.<\/li><li>Pol\u00edticas laborales, las que permitir\u00edan la flexibilidad en la contrataci\u00f3n, estabilidad y despido de los trabajadores, salarios bajos y debilitamiento de las organizaciones laborales espec\u00edficamente de las independientes, las que hab\u00edan logrado un mayor grado de convocatoria, organizaci\u00f3n y defensa (Correa, 1992:129-130).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Todas estas pol\u00edticas se fueron aplicando paulatinamente generando una gran afectaci\u00f3n en los trabajadores, particularmente a mediados de la d\u00e9cada de los 80 y la d\u00e9cada de los 90. Y son estas pol\u00edticas las que se conocen como <em>cambios estructurales<\/em>, ya que modificaron el funcionamiento del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Carlos Salinas de Gortari y su intento de reforma laboral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El discurso de Carlos Salinas de Gortari radicaba en que gracias a las pol\u00edticas libre-cambistas -despu\u00e9s conocidas como neoliberales- M\u00e9xico saldr\u00eda del problema de la inflaci\u00f3n y de la deuda; que M\u00e9xico entrar\u00eda al primer mundo y que el pa\u00eds deb\u00eda ser competitivo para entrar a la globalizaci\u00f3n.&nbsp; Y s\u00ed, en efecto, bajo el gobierno de Carlos Salinas de Gortari se estabiliz\u00f3 la inflaci\u00f3n, pero la crisis fue pagada a espaldas de las y los trabajadores y, las consecuencias no fueron nada alentadoras para \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p>La gran mayor\u00eda de los trabajadores cuidaban su fuente de trabajo, provocando que no se organizaran o lucharan por sus derechos. Adem\u00e1s, exist\u00eda la presi\u00f3n por el alto \u00edndice de desempleados y la dificultad por encontrar trabajo debido a que muchas empresas paraestatales fueron cerradas. El alto costo de la vida hac\u00eda que los trabajadores aceptaran las nuevas condiciones laborales en las f\u00e1bricas y otros centros de trabajo, adem\u00e1s de que el corporativismo oficial conven\u00eda los topes salariales con el gobierno y las c\u00e1maras empresariales. El propio gobierno federal gener\u00f3 todas las condiciones para que los trabajadores recibieran el precio m\u00e1s bajo por su fuerza de trabajo su justificaci\u00f3n se deb\u00eda a que su precio era determinado por la productividad (Aguilar y Arrieta, 2009:556). Pero para echar andar este andamiaje econ\u00f3mico, ten\u00eda que modificar el modelo sindical prevaleciente. Para ello, la pol\u00edtica sindical de Salinas de Gortari fue la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Promovi\u00f3 m\u00e1s apoyo a la Confederaci\u00f3n Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), la Confederaci\u00f3n Regional de Obreros de M\u00e9xico (CROM) y la Confederaci\u00f3n Revolucionaria de Trabajadores (CRT), que a la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de M\u00e9xico para disminuir su peso pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Promovi\u00f3 la formaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Sindicatos de Empresas de Bienes y Servicios (FESEBS).<\/p>\n\n\n\n<p>c) Elimin\u00f3 a los l\u00edderes sindicales que ya no ten\u00eda control de sus trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Suprimi\u00f3 a los l\u00edderes que se opusieron a las medidas de reestructuraci\u00f3n o modernizaci\u00f3n. El caso m\u00e1s notorio fue el de \u201cLa Quina\u201d porque en 1988, los petroleros prefirieron dar su voto a la oposici\u00f3n que al PRI.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto generaba una preocupaci\u00f3n entre las filas de los l\u00edderes del corporativismo sindical, al no contar con un apoyo incondicional por parte del gobierno federal. Asimismo, las centrales oficiales ten\u00edan que adaptarse a estos nuevos cambios y avalar el perjuicio de las pol\u00edticas neoliberales a los trabajadores, lo que generaba a\u00fan m\u00e1s su desprestigio. De manera que fue una renovaci\u00f3n del corporativismo oficial. Carlos Salinas de Gortari no pretend\u00eda desaparecerlo porque le era \u00fatil para avalar sus proyectos neoliberales, pero tampoco le brindaba poder como en d\u00e9cadas anteriores. La estructura corporativa se manten\u00eda casi igual, y los l\u00edderes no tuvieron otra opci\u00f3n que aceptar las nuevas relaciones laborales sin poder amenazar al gobierno federal como en d\u00e9cadas pasadas con la huelga o la movilizaci\u00f3n de los trabajadores mexicanos (Aguilar y Arrieta, 2009:558).<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado como el de Carlos Salinas de Gortari, avalaron que los salarios fueran deteriorados en m\u00e1s de un 40%, fueron art\u00edfices del alto \u00edndice de desempleados, as\u00ed como, el cercenamiento de los contratos colectivos de trabajo m\u00e1s progresistas. Resumiendo, estos gobiernos provocaron el cierre de empresas, la venta de las paraestatales al sector privado; el cierre y la reapertura de las empresas con nuevos contratos y salarios reducidos; se recurri\u00f3 a la requisa<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> en algunos casos, la declaraci\u00f3n de inexistencia de las huelgas y, finalmente, se emplearon diferentes niveles de represi\u00f3n con grupos mercenarios, grupos paramilitares, polic\u00edas y ej\u00e9rcito. Lo novedoso de esto fue la injerencia del gobierno en los sindicatos, sin ning\u00fan respeto a la autonom\u00eda sindical, con el objetivo de renovarlos y flexibilizarlos (Aguilar y Arrieta, 2009:560). Esto tambi\u00e9n significaba el intento de destruir la figura del sindicato democr\u00e1tico e independiente, para s\u00f3lo mantener a los sindicatos oficiales y d\u00f3ciles con el objetivo de que se adaptaran a las pol\u00edticas neoliberales propuestas por los organismos internacionales y las empresas transnacionales. El gobierno federal ser\u00eda garante de los intereses de las empresas privadas y extranjeras en el pa\u00eds y del cuidado de sus inversiones. De tal manera, que para este modelo econ\u00f3mico neoliberal los sindicatos no deber\u00edan existir.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el proceso hist\u00f3rico de M\u00e9xico a ra\u00edz de la revoluci\u00f3n mexicana ha configurado a los sindicatos corporativos como sujetos o actores sociales importantes, debido a que jugaron un papel importante para mantener el r\u00e9gimen pol\u00edtico durante el proceso revolucionario, principalmente bajo el cardenismo y despu\u00e9s de \u00e9ste.&nbsp; En el caso del gobierno neoliberal de Carlos Salinas de Gortari, adem\u00e1s de sus pol\u00edticas para el debilitamiento del corporativismo, en general desprestigi\u00f3 la figura del sindicato, lo que tambi\u00e9n perjudic\u00f3 a los sindicatos con tradici\u00f3n democr\u00e1tica, independiente y combativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que ata\u00f1e a la LFT, en 1991 Carlos Salinas de Gortari promovi\u00f3 su modificaci\u00f3n y esto respond\u00eda a los nuevos cambios econ\u00f3micos y laborales que viv\u00eda el pa\u00eds. De acuerdo con Gabriel P\u00e9rez, Salinas de Gortari desde que tom\u00f3 el poder, se plante\u00f3 reformar la Ley Federal del Trabajo para consolidar el proyecto de reestructuraci\u00f3n de la industria nacional y las nuevas relaciones laborales en que se apoyar\u00eda. Pero este intento, era impulsado por la Confederaci\u00f3n Patronal de la Rep\u00fablica Mexicana (Coparmex). Su propuesta ten\u00eda como eje la productividad; propon\u00eda eliminar algunas garant\u00edas y reemplazarlas por la individualizaci\u00f3n de los salarios, los ascensos por evaluaci\u00f3n y el reparto de utilidades conforme al aporte de cada trabajador en el incremento de la productividad (P\u00e9rez, 2014:91).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe mencionar que la CTM y el Congreso de Trabajo se opusieron a la iniciativa de la Ley Federal del Trabajo para evitar su afectaci\u00f3n a sus propios intereses corporativistas y clientelistas. Por consiguiente, se propuso como una medida alterna, el Acuerdo Nacional para Elevar la Productividad y Calidad (ANEPC) el cual fue puesto en marcha el 25 de mayo de 1992, poniendo en el centro de la discusi\u00f3n de la pol\u00edtica laboral el tema de la productividad. En efecto, el debate se dio entre la CTM-CT y Fesebs-Coparmex, los primeros argumentaban que la productividad podr\u00eda aumentarse v\u00eda los CCT y que la LFT ya contemplaba las condiciones colectivas de trabajo para los requerimientos de productividad y modernizaci\u00f3n; y los segundos, argumentan que se requer\u00eda que la LFT contemplara los temas de la productividad, calidad, capacitaci\u00f3n de trabajadores e incentivos a los obreros por la productividad, todo esto para enfrentar de mejor manera los retos que establec\u00eda la firma del TLCAN. Asimismo, la Fesebs -con Francisco Hern\u00e1ndez Ju\u00e1rez como su representante- dec\u00eda que se deb\u00eda establecer la obligatoriedad para que la empresas adoptaran nuevas tecnolog\u00edas, una constante capacitaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n y mejores condiciones econ\u00f3micas para los trabajadores (P\u00e9rez, 2014:92).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, las propuestas de reformas a la LFT tuvieron que esperar m\u00e1s tiempo, debido a que el sexenio de Salinas de Gortari culmin\u00f3 con el levantamiento armado del EZLN, el asesinato de Luis Donaldo Colosio y la candidatura de Ernesto Zedillo Ponce de Le\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que describimos, grosso modo, gener\u00f3 un nuevo modelo de relaciones laborales, principalmente precarias y flexibles con el neoliberalismo. La entrada en vigor del TLCAN tambi\u00e9n fungi\u00f3 como otro pretexto perfecto para impulsar la competitividad y la flexibilizaci\u00f3n.&nbsp; La situaci\u00f3n laboral para los j\u00f3venes egresados de las universidades signific\u00f3 un verdadero problema para los gobiernos porque no hab\u00eda fuentes de empleo suficientes;&nbsp; el alto \u00edndice de desempleo&nbsp; continuaba, lo que gener\u00f3 un crecimiento en la econom\u00eda informal, pero tambi\u00e9n el de la droga y la industria de secuestros; asimismo, la implantaci\u00f3n de maquiladoras al norte del pa\u00eds generando empleos pero precarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ernesto Zedillo Ponce de Le\u00f3n y su Nueva Cultura Laboral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de Le\u00f3n (1994-2000) dio mayor difusi\u00f3n a la llamada Nueva Cultura Laboral, que justificaba la continuidad de los cambios estructurales del sexenio de Salinas de Gortari. Se observaba un mayor acercamiento entre los dirigentes de la CTM y los organismos empresariales, aunado a la muerte de Fidel Vel\u00e1zquez en 1997, con lo que el corporativismo se debilitar\u00eda buscando nuevos mecanismos de control del conjunto de los trabajadores. Asimismo, fue un sexenio en el que las empresas privadas no cejar\u00edan en hacer sus procesos de restructuraci\u00f3n productiva con lo que se justificaba con mayor raz\u00f3n la flexibilizaci\u00f3n en los contratos colectivos de trabajo. De tal manera, que para el sector empresarial y el gobierno de Zedillo era necesaria la reforma a la Ley Federal de Trabajo para que legalizara todos estos cambios que ya viv\u00edan las y los mexicanos en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a esto, el gobierno de Ernesto Zedillo se enfrent\u00f3 a la dificultad, principalmente de la crisis econ\u00f3mica de finales de 1994, generando el llamado efecto tequila, ante la vinculaci\u00f3n cada vez m\u00e1s estrecha de las econom\u00edas con la globalizaci\u00f3n. La crisis econ\u00f3mica en M\u00e9xico se recuper\u00f3 hasta 1996, con lo que Ernesto Zedillo no quiso promover la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo para que no se pusiera en riesgo la unidad del sistema pol\u00edtico (P\u00e9rez, 2014:92). Sin embargo, el PAN en 1995 gener\u00f3 una iniciativa de ley en la que nuevamente se propon\u00eda como eje la productividad y la cooperaci\u00f3n entre trabajadores y empleadores \u201cpara conseguir altos niveles de producci\u00f3n que sirvieran a la vez: como soportes econ\u00f3micos, no s\u00f3lo a las empresas, sino como estrategia de car\u00e1cter nacional\u201d (P\u00e9rez, 2014:92). Obviamente, esto respond\u00eda al proceso de globalizaci\u00f3n comercial y financiera con lo que el tema de productividad adquir\u00eda enorme importancia. Pero la iniciativa no prosperar\u00eda a\u00fan, aunque fue una buena base para las futuras discusiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vicente Fox y Felipe Calder\u00f3n: la reforma a la Ley Federal del Trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por primera vez en M\u00e9xico se daba la alternancia en el poder. El PAN llegaba a gobernar al pa\u00eds con su candidato presidencial Vicente Fox (2000-2006). Esto llen\u00f3 de j\u00fabilo a muchos sectores de la poblaci\u00f3n. Se hizo evidente que el voto \u00fatil gener\u00f3 que el PRI no estuviera m\u00e1s en Los Pinos. Asimismo, este cambio era producto de la lucha de miles de activistas que allanaron el camino a un M\u00e9xico democr\u00e1tico con lo que este triunfo se dio a trav\u00e9s de las urnas y del cuidado del propio proceso electoral. M\u00e1s, el problema era que Vicente Fox pertenec\u00eda a uno de los partidos conservadores del pa\u00eds, era un empresario y hab\u00eda fungido como gerente de una transnacional como Coca Cola.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las y los trabajadores de M\u00e9xico, Vicente Fox no los representaba y un aspecto d\u00f3nde se pod\u00eda observar eso fue justamente con la defensa de la iniciativa de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del PAN por parte de su Secretario del Trabajo, Carlos Abascal. De igual manera, Vicente Fox prefiri\u00f3 mantener su alianza con el corporativismo oficial y que las nuevas relaciones laborales continuar\u00e1n en concordancia con el neoliberalismo. Luego entonces, para su gobierno era imprescindible reformar la LFT, la llamada Ley Abascal.<\/p>\n\n\n\n<p>Vicente Fox abri\u00f3 el di\u00e1logo para escuchar las diferentes opiniones de los actores laborales, pero su iniciativa de Ley fue rechazada por parte del sindicalismo corporativo (CTM) debido a los cambios en cuestiones sobre la vida interna de los sindicatos, por ejemplo, el voto libre, directo y secreto en las elecciones y en los recuentos sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p>En conflicto o en consonancia, la iniciativa de la Ley Federal de Trabajo fue presentada al pleno de la C\u00e1mara de Diputados el 12 de diciembre de 2002, por conducto de la Confederaci\u00f3n Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y avalada por los partidos PRI, PAN y Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM), as\u00ed como la Coparmex, la Canacintra y la Canaco, por la Secretar\u00eda de Previsi\u00f3n Social (STPS) por parte del gobierno federal y por el Congreso del Trabajo. Sin embargo no fue aceptada en la LVIII Legislatura (2000-2003). El otro proyecto fue el de la UNT-PRD. Y la CTM insist\u00eda en negarse a descartar la modalidad del voto a mano alzada en las elecciones sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo, Vicente Fox no avanz\u00f3 en la reforma debido a que tampoco quiso poner en riesgo el v\u00ednculo que ten\u00eda con la CTM y el Congreso del Trabajo, organismos que manten\u00edan el control sobre la representaci\u00f3n sindical en sectores estrat\u00e9gicos de la econom\u00eda del pa\u00eds, como el petr\u00f3leo, la generaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de electricidad, la industria automotriz, la siderurgia, la industria maquiladora en Sonora y Tamaulipas. Vicente Fox prefiri\u00f3 no afectar la estabilidad econ\u00f3mica que seguir impulsando la reforma laboral. Esa \u201cpaz laboral\u201d era mantenida en parte por el corporativismo oficial. Por esta raz\u00f3n, la reforma laboral se concretar\u00e1 hasta el 2012, en los \u00faltimos meses del sexenio de Felipe Calder\u00f3n Hinojosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante mencionar que Felipe Calder\u00f3n Hinojosa lleg\u00f3 a la presidencia de la Rep\u00fablica muy cuestionado debido al proceso electoral del 2006. Las cr\u00edticas a la instituci\u00f3n electoral y al proceso mismo, principalmente por parte de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador y sus seguidores no se hicieron esperar. De manera que el gobierno de Felipe Calder\u00f3n careci\u00f3&nbsp; de legitimidad desde el inicio. Felipe Calder\u00f3n se hab\u00eda autodenominado Presidente del Empleo, pero no pudo crear las fuentes de empleo necesarias con las que se hab\u00eda comprometido bajo su campa\u00f1a. Para resarcir esta situaci\u00f3n apost\u00f3 a enfrentarse al narcotr\u00e1fico con lo que gener\u00f3 da\u00f1os colaterales principalmente a la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el 2009 cerr\u00f3 anticonstitucionalmente la paraestatal Luz y Fuerza del Centro, con lo que propinaba un fuerte golpe al sindicalismo independiente, principalmente contra el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Este es el tel\u00f3n en el cual nuevamente se da la discusi\u00f3n de la Ley Federal del Trabajo. Para el 2010 el diputado Jos\u00e9 Gerardo de los Cobos Silva, a nombre de diversos diputados del PAN present\u00f3 una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo. Para el 2011, los diputados Tereso Medina Ram\u00edrez, Francisco Rojas Guti\u00e9rrez, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Martel L\u00f3pez, Isa\u00edas Gonz\u00e1lez Cuevas y otros 234 diputados del grupo parlamentario del PRI presentaron su propia iniciativa para reformar la LFT. Pero no fue hasta el 2012 cuando el senador de la Rep\u00fablica de la LX legislatura del Congreso de la Uni\u00f3n, Alfredo Rodr\u00edguez y Pacheco, a nombre del&nbsp; grupo parlamentario del PAN someti\u00f3 a consideraci\u00f3n la iniciativa de proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social en ese mismo a\u00f1o remiti\u00f3 a la Consejer\u00eda Jur\u00eddica<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> un anteproyecto de iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo. El dictamen de reforma laboral fue aprobado en la madrugada del s\u00e1bado 29 de septiembre de 2012, en lo general por el pleno de la C\u00e1mara de Diputados, a pesar de la inconformidad de los partidos de izquierda, que ped\u00edan el debate sobre el tema, incluso algunos legisladores tomaron la tribuna al inicio de la sesi\u00f3n. La votaci\u00f3n en lo general qued\u00f3 351 a favor, 130 en contra y 10 abstenciones.&nbsp; La discusi\u00f3n en lo particular empez\u00f3 inmediatamente despu\u00e9s y concluy\u00f3 12 horas m\u00e1s tarde, con 346 a favor, 60 en contra y una abstenci\u00f3n (P\u00e9rez, 2014:92).<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma modific\u00f3 243 art\u00edculos de la Ley Federal del trabajo, de acuerdo con el Decreto Oficial de la Federaci\u00f3n, por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley (DOF, 2012). En opini\u00f3n de Jes\u00faswaldo Mart\u00ednez, los principales objetivos establecidos en la reforma fueron promover la generaci\u00f3n de empleo, reducir la informalidad laboral, brindar mayor certeza jur\u00eddica a los sectores productivos, elevar la productividad y fortalecer el entorno de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas entre los distintos actores del \u00e1mbito laboral\u201d (Mart\u00ednez, 2015:9). Podemos sintetizar los ejes de la reforma laboral del 2012 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Objetivos<\/td><td>Medidas de Pol\u00edtica Laboral (Reforma a la LFT en 2012<\/td><\/tr><tr><td>1. Impulsar la creaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<br> <br>2. Reducir la informalidad laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <br><br>3. Elevar la productividad laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<br><br> 4. Brindar mayor certeza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <br><br>5. Promover la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas en el \u00e1mbito sindical<\/td><td>a) Incorporaci\u00f3n de la definici\u00f3n de Trabajo Decente (art.2). <br><br>b) R\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n (art. 15-A). <br><br>c) Contratos por temporada, periodos de prueba y capacitaci\u00f3n (art. 35, arts. 39-A al 39-F). <br><br>d) Fijaci\u00f3n de un m\u00e1ximo de 12 meses a los salarios vencidos, en caso de litigio por rescisi\u00f3n de contrato (art. 48). <br><br>e) Especificaciones en torno al salario pagado por unidad de tiempo (art. 83). <br><br>f) Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Productividad (arts. 153-a al 153-V). <br><br>g) Regulaci\u00f3n sobre los derechos de las y los trabajadores dom\u00e9sticos (art- 333, art. 336). <br><br>h) Otras medidas regulatorias que atienden las relaciones laborales: sanciones por contratar a menores (Art. 22 Bis), nuevas causas de rescisi\u00f3n de contrato (art.47), ampliaci\u00f3n de derechos de las madres trabajadoras (art. 170), mejora en las condiciones laborales de los trabajadores del campo (art. 279 al 283), regulaciones en torno a trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en M\u00e9xico que trabajan en el exterior (art. 28-A-28B), entre otras.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><em><strong>Fuente:<\/strong> Mart\u00ednez Soria, Jes\u00faswaldo (2015) Alcance de la Reforma laboral de 2012 y decisiones legislativas pendientes en la materia, Instituto Belisario Dom\u00ednguez del Senado de la Rep\u00fablica, M\u00e9xico, p. 12.\u00a0 Basado en el\u00a0 Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 30 de noviembre del 2012.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Podemos resumir que los cambios a la LFT contemplaban el reconocimiento del r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n y su regulaci\u00f3n para evitar relaciones informales de trabajo, la introducci\u00f3n de contratos por temporada<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>, periodos a prueba y capacitaci\u00f3n, que pretend\u00edan facilitar el ingreso de trabajadores al mercado laboral y la fijaci\u00f3n de un m\u00e1ximo de 12 meses en el pago de salarios vencidos en caso de litigio que supondr\u00eda la reducci\u00f3n de costos por despido. Sin embargo, esto significaba la aceptaci\u00f3n de la flexibilidad en la contrataci\u00f3n y una mayor productividad por parte de las y los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En aras de obtener empleos formales, se regula la subcontrataci\u00f3n en la que no quedaba clara la manera en c\u00f3mo los patrones se obligan a respetar la seguridad y prestaciones a las y los trabajadores. Con la subcontrataci\u00f3n nos referimos al personal o las empresas que ocupen trabajadores que laboran para una empresa mayor, como es el caso de los trabajadores de mantenimiento y limpieza (P\u00e9rez, 2014:96). Se facilita la contrataci\u00f3n por hora, por obra o por temporada, as\u00ed como, la autorizaci\u00f3n de los contratos a prueba y de capacitaci\u00f3n inicial. Lo que antes se establec\u00eda era que desde el ingreso el patr\u00f3n se ve\u00eda obligado a proteger al trabajador, incluyendo la capacitaci\u00f3n. Con esto, se flexibiliza el periodo a prueba bajo un contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto se vincula tambi\u00e9n a la regulaci\u00f3n de las y los trabajadores dom\u00e9sticos -mejor dicho del hogar remuneradas o remunerados- con lo que se especifica que el salario pagado deber\u00e1 ser por unidad de tiempo. Es decir, los patrones y trabajadores podr\u00e1n convenir el monto de pago por hora (art\u00edculo 81). De tal manera, que la reforma indica que el \u201cpago por cada hora de prestaci\u00f3n de servicio no deber\u00e1 exceder la jornada m\u00e1xima legal y se deber\u00e1 respetar los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. Es de destacar que el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al que corresponda a una jornada\u201d (P\u00e9rez, 2014:97). Y la jornada no deber\u00e1 exceder de las ochos horas en el turno diurno, siete en el nocturna y siete y media en el mixto; y el salario deber\u00e1 ser el m\u00ednimo, aun cuando laboren menos de las horas m\u00e1ximas se\u00f1aladas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Otro tema que se se\u00f1ala es el de las nuevas causales de recisi\u00f3n de contrato del art\u00edculo 47, las cuales son que si el trabajador incurre durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patr\u00f3n, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patr\u00f3n, salvo que medie provocaci\u00f3n o que obre en defensa propia; si comete actos inmorales o de hostigamiento y\/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisi\u00f3n, que le impida trabajar; as\u00ed como, la falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 43, es decir desde que el patr\u00f3n tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses (DOF, 30 de noviembre del 2012).<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, dota mayores facultades a las autoridades del trabajo para vigilar de manera&nbsp; m\u00e1s efectiva el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, e impone sanciones ejemplares ante el incumplimiento de las mismas. Favorece la impartici\u00f3n de justicia laboral pronta y expedita, al dotar a las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje -las cuales desaparecer\u00e1n con la reforma del 2019- con mayores y mejores herramientas. Se armonizan&nbsp; las normas de trabajo con decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, y se materializan los compromisos contenidos en diversos instrumentos internacionales que, en material laboral, ha suscrito nuestro pa\u00eds (Arellano y Ortega, 2013:19).<\/p>\n\n\n\n<p>En esta reforma no se incluy\u00f3 el tema de la democracia sindical, el cual estaba presente en la iniciativa de Felipe Calder\u00f3n planteando que los sindicatos estar\u00edan obligados a elegir a sus dirigentes mediante el voto libre, directo y secreto de sus agremiados. Y la iniciativa del PRD ten\u00eda lo mismo. Eso fue retirado del predictamen por la presidencia de la Comisi\u00f3n de trabajo, a cargo del pri\u00edsta y cetemista Carlos Aceves del Olmo.&nbsp; De acuerdo a Gabriel P\u00e9rez, el hecho de que no se incluyera el tema de democracia sindical se deb\u00eda a que el candidato del PRI Enrique Pe\u00f1a Nieto, no deseaba iniciar su sexenio con un clima de protestas de las c\u00fapulas sindicales y era un mensaje de no confrontaci\u00f3n con el viejo corporativismo. La justificaci\u00f3n de la CTM era que ese aspecto afectaba la autonom\u00eda sindical.<\/p>\n\n\n\n<p>Como mencionamos, no incluy\u00f3 el tema de salarios, en el que las y los trabajadores pudieran mejorar sus niveles de vida, es decir, para que se tenga un mayor poder adquisitivo. Luego entonces, ante la puesta en marcha de una pol\u00edtica de flexibilidad con la justificaci\u00f3n de mayor productividad se puede prever que la creaci\u00f3n de empleos no garanticen mejores salarios y estabilidad laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Enrique Pe\u00f1a Nieto y la Reforma Constitucional del 123 y el T-MEC<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Enrique Pe\u00f1a Nieto aplaudi\u00f3 la reforma laboral en el 2012. Gabriel P\u00e9rez menciona que Enrique Pe\u00f1a&nbsp; tuite\u00f3 poco tiempo despu\u00e9s del debate: \u201cCelebr\u00f3 la aprobaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados la reforma laboral que contribuir\u00e1 a la generaci\u00f3n de empleos y crecimiento econ\u00f3mico\u201d (P\u00e9rez, 2014:93). En este sentido, para el nuevo presidente pri\u00edsta la reforma conven\u00eda a sus intereses, ya que, estaba en relaci\u00f3n a los intereses empresariales acordes a las pol\u00edticas laborales que ha justificado el neoliberalismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la reforma laboral del 2012, como lo mencionamos antes, no inclu\u00eda la parte de democracia e igualdad sindical, aspectos por lo que propugnaban las grandes centrales sindicales de Estados Unidos y Canad\u00e1 en los sindicatos mexicanos para que de esta manera hubiera una oposici\u00f3n a los bajos salarios que han mantenido las centrales oficiales por medio de los contratos de protecci\u00f3n patronal. De tal manera, que volvieron a presionar a sus gobiernos para que estos temas se incluyeran en el Tratado Comercial entre M\u00e9xico, Canad\u00e1 y Estados Unidos. En un hecho in\u00e9dito, un acuerdo comercial condiciona su firma por el tema laboral, especialmente por el respeto a los derechos laborales en M\u00e9xico, con lo que se evitar\u00eda el dumping laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Enrique Pe\u00f1a Nieto, sin otra alternativa, tuvo que realizar los procedimientos para la reforma del art\u00edculo 123 y el 107 constitucional para adecuar lo que el tratado dispon\u00eda en materia laboral y dar continuidad a lo establecido en la reforma del 2012. Estos cambios se hicieron el 24 de febrero del 2017, que en resumen se establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 107: establece que en materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencia definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de los Trabajadores al servicio del Estado y sus hom\u00f3logos en las entidades federativas.<\/li><li>Art\u00edculo 123:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>a) Huelgas: establece que las huelgas ser\u00e1n l\u00edcitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producci\u00f3n, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Las huelgas ser\u00e1n consideradas como il\u00edcitas \u00fanicamente cuando la mayor\u00eda de los huelguistas ejercieran actos violentos contra las personas o las propiedad, o en caso de guerra, cuando aqu\u00e9llos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Contratos Colectivos de Trabajo: cuando se trate de obtener la celebraci\u00f3n de un contrato colectivo de trabajo se deber\u00e1 acreditar que se cuenta la con la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Paros: ser\u00e1n l\u00edcitos \u00fanicamente cuando el exceso de producci\u00f3n haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un l\u00edmite costeable, previa aprobaci\u00f3n de los tribunales laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Conflictos entre trabajadores y patrones: estar\u00e1 a cargo de los tribunales del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n o de las entidades federativas, y deber\u00e1n contra con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deber\u00e1n observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonom\u00eda e independencia. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deber\u00e1n asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la funci\u00f3n conciliatoria estar\u00e1 a cargo de los Centros de Conciliaci\u00f3n, especializados e imparciales que se instituya en las entidades federativas. Dichos centros tendr\u00e1n personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios. Contar\u00e1n con plena autonom\u00eda t\u00e9cnica, operativa, presupuestaria, de decisi\u00f3n y de gesti\u00f3n. Se regir\u00e1n por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integraci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 en las leyes locales. En el orden federal, la funci\u00f3n conciliatoria estar\u00e1 a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponder\u00e1 adem\u00e1s, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, as\u00ed como todos los procesos administrativos relacionados. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resoluci\u00f3n, se dar\u00e1 por terminado el contrato de trabajo y quedar\u00e1 obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, adem\u00e1s de la responsabilidad que le resulte del conflicto.&nbsp; Si la negativa fuere de los trabajadores, se dar\u00e1 por terminado el contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Negociaci\u00f3n Colectiva: los procedimientos y requisito que establezca la ley para asegurar la libertad de negociaci\u00f3n colectiva y los leg\u00edtimos intereses de trabajadores y patrones, deber\u00e1n garantizar, entre otros, los siguientes principios: representatividad de las organizaciones sindicales y certeza en la firma, registro y dep\u00f3sito de los contratos colectivos de trabajo. Para la resoluci\u00f3n de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebraci\u00f3n de un contrato colectivo de trabajo y la elecci\u00f3n de dirigentes, el voto de los trabajadores ser\u00e1 personal, libre y secreto.&nbsp; La ley garantizar\u00e1 el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elecci\u00f3n de dirigentes, los estatutos sindicales podr\u00e1n, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos (DOF, 24 de febrero de 2017).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>B\u00e1sicamente, se sentaron las bases para modernizar el sistema de justicia laboral del pa\u00eds, transformar el r\u00e9gimen sindical y de negociaci\u00f3n colectiva. Asimismo, estos ejes eran parte de los compromisos que M\u00e9xico hab\u00eda adoptado ante el Comit\u00e9 de Libertad Sindical de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT). En los \u00faltimos a\u00f1os del gobierno de Enrique Pe\u00f1a Nieto, septiembre del 2018, la C\u00e1mara de Senadores ratific\u00f3 el convenio 98 de la OIT, el cual trataba sobre la aplicaci\u00f3n de los principios del derecho de sindicaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva. Y en noviembre del 2018 se firm\u00f3 el T-MEC, con el cual M\u00e9xico se obligaba al respeto del apartado en materia laboral del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, se estableci\u00f3 el compromiso de reformar leyes secundarias mexicanas que permitieran el cumplimiento de diversas obligaciones, entre las que se cuentan el Convenio 98 de la OIT, la adopci\u00f3n de derechos fundamentales reconocidos por la OIT y el fortalecimiento de la justicia laboral en el pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador y la reforma laboral del 2019<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el recuento antes mencionado, la modificaci\u00f3n de la ley reglamentaria del trabajo era un compromiso que ya hab\u00eda sido establecido con las modificaciones del art\u00edculo 123 constitucional bajo el gobierno de Enrique Pe\u00f1a Nieto. Por lo que para el gobierno de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador los temas de libertad y democracia sindical ten\u00edan que establecerse en la LFT, as\u00ed como, el tema de la impartici\u00f3n de justicia laboral. No eran temas que fueron propugnados por el gobierno de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador ni iniciativas como parte de su pol\u00edtica laboral, pero s\u00ed le sirvieron para su legitimaci\u00f3n y su discurso entre las y los trabajadores. En este sentido, por ello se observa una pol\u00edtica laboral ambivalente, con mucha debilidad y contradicciones tanto del gobierno federal como de la Secretar\u00eda de Trabajo y Previsi\u00f3n Social debido a que la 4\u00aa transformaci\u00f3n tampoco pretende modificar las condiciones laborales de las y los mexicanos porque no desea poner en riesgo los intereses que tiene con las c\u00e1maras empresariales. La exigencia de democracia sindical, libertad sindical y aumento salarial y defensa de los derechos laborales, lo deja en las manos de los propios trabajadores, deslindando de su responsabilidad como gobierno de izquierda frente a las y los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, el 1\u00ba de mayo de 2019 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociaci\u00f3n colectiva. Esto ha permitido que las y los trabajadores accedan a mecanismos de acci\u00f3n colectiva con el fin de utilizar estas nuevas disposiciones a su favor con lo que permite la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas. Asimismo, se fortalece la negociaci\u00f3n colectiva lo que mina los Contratos de Protecci\u00f3n Patronal, lo que a su vez permite una mayor representatividad y legitimidad de las direcciones sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al texto Consideraciones de la Reforma Laboral de 2019 del Banco de M\u00e9xico, se resume as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Libertad Sindical<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Reconoce principios laborales internacionales, como el derecho de pertenecer o no a un sindicato.<\/li><li>Otorga el derecho a los trabajadores de organizarse en diferentes tipos de sindicatos (gremiales, por empresa, de oficios varios, nacionales, por industria, entre otros).<\/li><li>Proh\u00edbe cualquier interferencia patronal que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir qui\u00e9n debe representarlos en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li><li>Fortalece mecanismos de democracia, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas de los sindicatos:<\/li><li>El procedimiento para la elecci\u00f3n de las directivas sindicales deber\u00e1 ser mediante voto personal, libre y secreto de los trabajadores. (Incluye la proporcionalidad en los comit\u00e9s ejecutivos de los sindicatos).<\/li><li>Las directivas sindicales deber\u00e1n rendir cuentas sobre el patrimonio del sindicato, como inmuebles, donaciones y aportaciones de trabajadores y patrones.<\/li><li>El periodo de duraci\u00f3n de las directivas de sindicatos no podr\u00e1 ser indefinido o de una temporalidad que obstaculice la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los afiliados. (La asamblea tendr\u00e1 la facultad de decidir la duraci\u00f3n y n\u00famero de veces que se pueden reelegir los dirigentes sindicales).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>b) Justicia Laboral<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma procura hacer m\u00e1s expedito el sistema de impartici\u00f3n de justicia laboral, creando tribunales dependientes del Poder Judicial y&nbsp; favoreciendo la conciliaci\u00f3n. Establece regulaciones para prevenir cualquier tipo de discriminaci\u00f3n en el trabajo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Desaparecen las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje para ser sustituidas por Tribunales Laborales, como \u00f3rganos dependientes del Poder Judicial tanto en el \u00e1mbito federal como local.<\/li><li>Establece la etapa de conciliaci\u00f3n, la cual no podr\u00e1 exceder 45 d\u00edas, como requisito prejudicial obligatorio para la soluci\u00f3n de conflictos. Esta etapa es obligatoria salvo en casos de discriminaci\u00f3n laboral, trabajo durante el embarazo, beneficios de seguridad social, entre otros. Antes de la reforma, los juicios laborales iniciaban con anterioridad a que las partes llevar\u00e1n a cabo un proceso de conciliaci\u00f3n, el cual era de car\u00e1cter optativo dentro del mismo juicio.<\/li><li>Simplifica el procedimiento laboral para que sea m\u00e1s expedito. Al igual que en el nuevo sistema penal acusatorio, se establecen los principios de oralidad, inmediatez, continuidad, concentraci\u00f3n y publicidad, entre otros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>c) Negociaci\u00f3n colectiva<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La Reforma establece en el art\u00edculo 386 Bis, que el apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garant\u00eda para la protecci\u00f3n de la libertad de negociaci\u00f3n colectiva y sus leg\u00edtimos intereses.<\/li><li>La negociaci\u00f3n colectiva es considerada como un instrumento fundamental para: la constituci\u00f3n de un actor sindical organizado y representativo, con capacidad de di\u00e1logo en lo pol\u00edtico, sectorial, de empresa; establece reglas de participaci\u00f3n; exige mecanismos democr\u00e1ticos, como rotaci\u00f3n de l\u00edderes sindicales; respeto a los derechos sindicales y laborales, libertad de expresi\u00f3n y organizaci\u00f3n (Abramo,1992:18).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>d) Creaci\u00f3n del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral (CFLyRL) y Registro de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Establece al CFCyRL como organismo descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal. Su principal funci\u00f3n ser\u00e1 la de conciliaci\u00f3n laboral, as\u00ed como el registro de sindicatos y de los CCT, a nivel federal y local. El CFCyRL tendr\u00e1 como titular a un Director General y su Junta de Gobierno estar\u00e1 integrada por el titular de la STyPS, Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales, as\u00ed como del Instituto Nacional Electoral. El Director del CFCyRL se elegir\u00e1 de una terna enviada por el Ejecutivo al Senado.<\/li><li>Para que el CFCyRL emita un certificado de registro del CCT, ser\u00e1 indispensable que el sindicato represente al menos al 30% de los trabajadores y obtenga del CFCyRL la constancia de representatividad, la cual tendr\u00e1 una vigencia de seis meses a partir de la fecha en que esta sea expedida.<\/li><li>Los empleados firmar\u00e1n el CCT con un solo sindicato. En caso de que m\u00e1s de un sindicato aspire a obtener la constancia de representatividad, el CFCyRL organizar\u00e1 elecciones para determinar el sindicato titular de dicha constancia.<\/li><li>El contenido del CCT ser\u00e1 consultado con los trabajadores antes de remitirlo a las autoridades del CFCyRL y los patrones deber\u00e1n entregar a todos los empleados una copia del CCT.<\/li><li>Para emplazar a huelga se deber\u00e1 presentar el certificado de registro del CCT.<\/li><li>Todos los CCT deber\u00e1n revisarse al menos una vez dentro de los cuatro a\u00f1os posteriores a la entrada en vigor de la Reforma, de lo contrario se considerar\u00e1n como terminados.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>d) Perspectiva de G\u00e9nero: Protocolos y proporcionalidad<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Incorpora la obligaci\u00f3n de los patrones de implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero; para atender casos de violencia y acoso sexual; as\u00ed como para erradicar el trabajo forzoso infantil. Esto en base a la incorporaci\u00f3n de la fracci\u00f3n XXXI al art\u00edculo 132, para incluir la siguiente obligaci\u00f3n patronal: Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero y atenci\u00f3n de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, as\u00ed como erradicar el trabajo forzoso e infantil:<\/li><li>Establece que en los procedimientos de integraci\u00f3n de las directivas sindicales se promover\u00e1 la igualdad de g\u00e9nero. Se establece en el art\u00edculo 358 que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliaci\u00f3n y de participaci\u00f3n al interior de \u00e9stas, los cuales implican las siguientes garant\u00edas:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>I.Nadie&nbsp;puede&nbsp;ser&nbsp;obligado&nbsp;a&nbsp;formar&nbsp;o&nbsp;no&nbsp;parte&nbsp;de&nbsp;un&nbsp;sindicato,&nbsp;federaci\u00f3n&nbsp;o&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>confederaci\u00f3n.&nbsp;Cualquier&nbsp;estipulaci\u00f3n&nbsp;que&nbsp;desvirt\u00fae&nbsp;de&nbsp;alg\u00fan&nbsp;modo&nbsp;esta&nbsp;disposici\u00f3n&nbsp;se&nbsp;tendr\u00e1&nbsp;por&nbsp;no&nbsp;puesta;<\/p>\n\n\n\n<p>II.Los&nbsp;procedimientos&nbsp;de&nbsp;elecci\u00f3n&nbsp;de&nbsp;sus&nbsp;directivas&nbsp;deber\u00e1n&nbsp;salvaguardar&nbsp;el&nbsp;pleno&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ejercicio&nbsp;del&nbsp;voto&nbsp;personal,&nbsp;libre,&nbsp;directo&nbsp;y&nbsp;secreto&nbsp;de&nbsp;los&nbsp;miembros,&nbsp;as\u00ed&nbsp;como&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ajustarse&nbsp;a&nbsp;reglas&nbsp;democr\u00e1ticas&nbsp;y&nbsp;de&nbsp;igualdad&nbsp;de&nbsp;g\u00e9nero,&nbsp;en&nbsp;t\u00e9rminos&nbsp;del&nbsp;art\u00edculo&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>371&nbsp;de&nbsp;esta&nbsp;Ley.&nbsp;El&nbsp;periodo&nbsp;de&nbsp;duraci\u00f3n&nbsp;de&nbsp;las&nbsp;directivas&nbsp;no&nbsp;podr\u00e1&nbsp;ser&nbsp;indefinido&nbsp;o&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>de&nbsp;una&nbsp;temporalidad&nbsp;tal&nbsp;que&nbsp;obstaculiza la&nbsp;participaci\u00f3n&nbsp;democr\u00e1tica&nbsp;de&nbsp;los&nbsp;afiliados,&nbsp;y&nbsp;tampoco&nbsp;podr\u00e1&nbsp;ser&nbsp;lesivo&nbsp;al&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>derecho&nbsp;de&nbsp;votar&nbsp;y&nbsp;ser&nbsp;votado;<\/p>\n\n\n\n<p>III.Las&nbsp;sanciones&nbsp;que&nbsp;impongan&nbsp;los&nbsp;sindicatos,&nbsp;federaciones&nbsp;y&nbsp;confederaciones&nbsp;a&nbsp;susmiembros&nbsp;deber\u00e1n&nbsp;ce\u00f1irse&nbsp;a&nbsp;lo&nbsp;establecido&nbsp;en&nbsp;la&nbsp;Ley&nbsp;y&nbsp;en&nbsp;los&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>estatutos;&nbsp;para&nbsp;tal&nbsp;efecto&nbsp;se&nbsp;deber\u00e1&nbsp;cumplir&nbsp;con&nbsp;los&nbsp;derechos&nbsp;de&nbsp;audiencia&nbsp;y debido&nbsp;proceso&nbsp;del&nbsp;involucrado,&nbsp;y<\/p>\n\n\n\n<p>IV.La&nbsp;directiva&nbsp;de&nbsp;los&nbsp;sindicatos,&nbsp;federaciones&nbsp;y&nbsp;confederaciones&nbsp;deber\u00e1&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>rendirles&nbsp;cuenta&nbsp;completa&nbsp;y&nbsp;detallada&nbsp;de&nbsp;la&nbsp;administraci\u00f3n&nbsp;de&nbsp;su&nbsp;patrimonio, en&nbsp;t\u00e9rminos&nbsp;del&nbsp;art\u00edculo&nbsp;373&nbsp;de&nbsp;esta&nbsp;Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 371,&nbsp; sobre los Estatutos, pero en su fracci\u00f3n IX bis, especifica que en la integraci\u00f3n de las directivas sindicales se establecer\u00e1 la representaci\u00f3n proporcional en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, es importante mencionar que bajo el gobierno de la 4\u00aa transformaci\u00f3n se promovi\u00f3 la reforma sobre el tema del outsourcing o subcontrataci\u00f3n. Ante todo el debate que se dio al respecto, se estableci\u00f3 la eliminaci\u00f3n de la subcontrataci\u00f3n entrando en vigor la reforma el 1\u00ba de septiembre de 2021. En \u00e9sta se proh\u00edbe la subcontrataci\u00f3n de personal, es decir, ninguna empresa puede poner a empleadas y empleados propios a trabajar en beneficio de otra empresa con el mismo objeto social. Adem\u00e1s, se establecieron medidas para llevar un registro y control para las empresas \u201cfantasmas\u201d de subcontrataci\u00f3n que contratan a personal eludiendo sus responsabilidades laborales, sociales y fiscales. A esto se refer\u00eda una subcontrataci\u00f3n ilegal que incluso la Coparmex explicaba: \u201cdesafortunadamente hubo personas f\u00edsicas y morales que abusaron de esa figura para incurrir en condcutas indebidas contra los trabajadores y el fisco\u201d (Coparmex, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, se permite la subcontrataci\u00f3n de servicios u obras de car\u00e1cter especializado, siempre y cuando \u00e9stos no se relacionen con el objeto social ni con la actividad econ\u00f3mica preponderante de la beneficiaria, siendo un requisito indispensable para dichas prestadoras de servicios especializados, el registro y la obtenci\u00f3n de la \u201cConstancia de Aviso de Registro\u201d ante el Padr\u00f3n P\u00fablico de la Secretar\u00eda de trabajo y Previsi\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma de registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), consider\u00e1ndose tambi\u00e9n como especializados aquellos servicios complementarios o compartidos entre empresas de un mismo grupo empresarial (Coparmex, 2021). Entonces, la reforma del 2012 que hab\u00eda legalizado la subcontrataci\u00f3n, en el 2021 tuvo cambios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reflexiones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. La reforma laboral del 2012 legaliz\u00f3 el tema de la productividad y la flexibilidad con la justificaci\u00f3n de que en M\u00e9xico se requer\u00eda una mayor competitividad. Esto en aras de los intereses de los empresarios nacionales y extranjeros, lo que a su vez permit\u00eda un ambiente propicio para la inversi\u00f3n extranjera directa. Asimismo, era una de las demandas de las c\u00e1maras patronales desde la d\u00e9cada de los 80, por ello, no era casual la insistencia de la reforma por parte del Partido Acci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La reforma laboral del 2012 ha establecido un marco de regulaci\u00f3n sobre las actuales relaciones laborales a ra\u00edz de los cambios estructurales a manos de los gobiernos de Miguel De la Madrid y Carlos Salinas de Gortari, con lo que se propici\u00f3 que M\u00e9xico pasara de una econom\u00eda de un modelo de Sustituci\u00f3n de Importaciones a uno neoliberal que implicaba la apertura comercial y de inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La reforma laboral del 2012 se aprob\u00f3 con la ausencia del conjunto de las y los trabajadores. Con lo que se tiene que seguir reflexionando sobre las repercusiones de estos cambios en la vida laboral de los mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La cuesti\u00f3n salarial no fue un tema que se haya incluido en estas reformas que garantizara mejores niveles de vida ante la p\u00e9rdida del poder adquisitivo, ante el aumento de la inflaci\u00f3n de los productos de la canasta b\u00e1sica y los topes salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Pese a que el tema sobre la subcontrataci\u00f3n se ha eliminado acorde con la reforma laboral del 2021 debemos estar vigilantes de que en verdad se haya eliminado esa contrataci\u00f3n ilegal y analizar con qu\u00e9 otras formas de contrataci\u00f3n han reemplazado las empresas con el objetivo de reducir derechos laborales a las y los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Mucho se dice que la reforma del 2019 fue incentivada por el acuerdo comercial T-MEC, en parte s\u00ed, pero tambi\u00e9n fue a ra\u00edz de la lucha de muchos activistas y abogados democr\u00e1ticos que hab\u00edan luchado contra el corporativismo oficial, es decir, contra el <em>charrismo sindical<\/em>. La oportunidad de que se estableciera en la LFT ha sido fundamental para el conjunto de las y los trabajadores, quienes pueden comenzar con la democratizaci\u00f3n de sus sindicatos.<\/p>\n\n\n\n<p>7. A partir de la reforma laboral del 2019 las y los trabajadores est\u00e1n amparados en cuanto al ejercicio de democracia en su sindicato.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Las y los trabajadores deben conocer las reformas del 2019 y la nueva impartici\u00f3n de justicia, as\u00ed como, los convenios de la OIT, ya que es fundamental para la defensa de los derechos laborales. Asimismo, se debe profundizar en el tema de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Por \u00faltimo, ha sido muy positivo la inclusi\u00f3n del tema de la participaci\u00f3n de las mujeres trabajadoras en cargos de direcci\u00f3n sindical con la reforma laboral del 2019, as\u00ed que se exija el derecho a tener centros laborales libres de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Aunque se tenga todo un marco normativo laboral que defienda los derechos de las y los trabajadores es importante hacerlos valer a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n de las y los trabajadores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Abramo, La\u00eds y Cuevas, Alberto (1992) <em>Negociaci\u00f3n colectiva y sindicatos, Vol. II<\/em> en el Sindicalismo latinoamericano en los noventa, Clacso, Santiago de Chile.<\/li><li>Aguilar Garc\u00eda, Javier y Arrieta, Lorenzo (2009) \u201cEn la fase m\u00e1s aguda de la crisis y en el inicio de la reestructuraci\u00f3n o modernizaci\u00f3n\u201d en <em>Historia de la CTM, 1936-2006, el Movimiento Obrero y el Estado Mexicano<\/em>, UNAM, M\u00e9xico.<\/li><li>Agust\u00edn, Jos\u00e9 (1998) <em>Tragicomedia Mexicana 3, La Vida en M\u00e9xico de 1982 a 1994<\/em>, Editorial Planeta Mexicana, M\u00e9xico.<\/li><li>Arellano Cuan, David, Ortega Gonz\u00e1lez, Jorge, Tuero Fricke, Jaime (2013) <em>Reforma Laboral, Derecho del Trabajo y Justicia Social en M\u00e9xico<\/em>, Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, M\u00e9xico.<\/li><li>Coparmex (2021) <em>Reforma en materia de subcontrataci\u00f3n: 3.1 millones de trabajadores en la incertidumbre<\/em>, en <a href=\"http:\/\/www.coparmex.org.mx\">www.coparmex.org.mx<\/a>, consultado en febrero de 2022.<\/li><li>Correa, Eugenia (1992) <em>Los Mercados Financieros y la Crisis en Am\u00e9rica Latina,<\/em> Instituto de Investigaciones Econ\u00f3micas-UNAM, M\u00e9xico.<\/li><li>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 01\/05\/2019. Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Trabajo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5559130&#038;fecha=01\/05\/2019\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Gonz\u00e1lez, Garza, Heberardo (2019) <em>Ley Federal del Trabajo 2019 Comentada, parte individual<\/em>, Casia Creaciones, M\u00e9xico.<\/li><li>Banco de M\u00e9xico (2019) Consideraciones de la Reforma Laboral 2019. https:\/\/www.banxico.org.mx\/publicaciones-y-prensa\/informes-trimestrales\/recuadros\/%7B2A7BA161-E586-0233-6992-7800EEF8C010%7D.pdf<\/li><li>Mart\u00ednez Soria, Jes\u00faswaldo (2015) <em>Alcance de la Reforma laboral de 2012 y decisiones legislativas pendientes en la materia,<\/em> Instituto Belisario Dom\u00ednguez del Senado de la Rep\u00fablica, M\u00e9xico.<\/li><li>P\u00e9rez P\u00e9rez, Gabriel (2014) \u201cLa Ley Federal del Trabajo: cr\u00f3nica de una reforma anunciada\u201d, <em>El Cotidiano<\/em>, N\u00fam. 184, marzo-abril, Universidad Aut\u00f3noma Metropolitana Unidad Azcapotzalco, M\u00e9xico, pp. 91-98. Disponible en https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/325\/32530724010.pdf<\/li><li>Secretar\u00eda de Trabajo y Previsi\u00f3n Social (2020), <em>Modelo de Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral en los Centros de Trabajo, <\/em>M\u00e9xico.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/539287\/Protocolo_Violencia_Laboral_0603-1amGMX__1_.pdf\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> La crisis de la deuda surgi\u00f3 a ra\u00edz del mal manejo de las finanzas del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> A esto se le llam\u00f3 Consenso de Washington. Debido a esas reuniones comenzaron a aplicarse en M\u00e9xico, los planes Baker en 1985 y Brady en 1989 para la negociaci\u00f3n de la dedua. Esto asegurar\u00eda mejorar las condiciones favorables para asegurar los capitales estadounidenses.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Modelo de Sustituci\u00f3n de Importaciones, mejor dicho Industrializaci\u00f3n por Sustituci\u00f3n de Importaciones se refiere a que M\u00e9xico tendr\u00eda que ser autosuficiente para no depender de los pa\u00edses del primer mundo. Por lo que tendr\u00eda que crear -sustituir- lo que en ese entonces importaba. Es decir, ya no ten\u00eda que comprarlo en el exterior, pero implicaba un proceso de industrializaci\u00f3n propio del pa\u00eds. Bajo el cardenismo es cuando se perfila el inicio de este proyecto que se mantendr\u00eda hasta la d\u00e9cada de los 80. Y su eliminaci\u00f3n en los 90 bajo el gobierno de Carlos Salinas de Gortari.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> La requisa se refiere a que en caso de guerra, los militares podr\u00e1n expropiar los bienes que puedan serles de utilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Es la dependencia de la Administraci\u00f3n p\u00fablica Federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos que se sometan a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo, presenta al Congreso de la Uni\u00f3n, cuidando que estos, en su contenido y forma, est\u00e9n apegados a la Constituci\u00f3n y Leyes que de ella emanen. P\u00e1gina de internet, <a href=\"http:\/\/www.gob.mx\/cjef\/que-hacemos\">www.gob.mx\/cjef\/que-hacemos<\/a>, consultado el 19 de marzo del 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Los contratos por temporada ya estaban considerados en la LFT antes de la reforma de 2012 bajo la figura de contratos por tiempo determinado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contenido Introducci\u00f3n Antecedentes de la Reforma Laboral de 2019. a) Reforma Laboral del 2012.b) Reforma constitucional de 2017.c) Convenio 98 de la OIT.d) T-MEC. 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