{"id":26324,"date":"2022-10-17T18:16:47","date_gmt":"2022-10-17T18:16:47","guid":{"rendered":"https:\/\/calisnacional.com\/?p=26324"},"modified":"2022-10-17T18:16:49","modified_gmt":"2022-10-17T18:16:49","slug":"el-tratado-mexico-estados-unidos-canada-t-mec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/calisnacional.com\/?p=26324","title":{"rendered":"El Tratado M\u00e9xico-Estados Unidos-Canad\u00e1 (T-MEC)"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"577\" src=\"https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-7-1024x577.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-26325\" srcset=\"https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-7-1024x577.png 1024w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-7-300x169.png 300w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-7-768x433.png 768w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-7-1536x865.png 1536w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-7-800x450.png 800w, https:\/\/calisnacional.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Infografia-rosa-oscuro-y-negro-con-collage-de-micromachismos-Portada-para-Facebook-7.png 1640w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>1.- El Tratado M\u00e9xico-Estados Unidos-Canad\u00e1 <br>2.- Derechos laborales<br>3.- Medidas gubernamentales para promover el cumplimiento de leyes.<br>4.- Justicia laboral<br>5.- Anexo 23-A<br>6.- Igualdad contra discriminaci\u00f3n<br>7.-Mecanismo Laboral de Respuesta R\u00e1pida del Tratado<\/p>\n\n\n\n<p>Al convenio comercial que suscriben dos o m\u00e1s pa\u00edses, se le denomina acuerdo o tratado, es un instrumento bilateral o multilateral que tiene el prop\u00f3sito de regular dicho intercambio comercial, de tal manera que se satisfagan los intereses de las partes involucradas y se promueva el libre comercio para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos y materiales de determinados sectores productivos. M\u00e9xico, como parte de su pol\u00edtica econ\u00f3mica internacional, ha suscritos 13 acuerdos comerciales con diferentes pa\u00edses, con Australia, Colombia, Corea, Chile, Jap\u00f3n, entre otros; el primer acuerdo se firm\u00f3 en 1992 y fue conocido como el Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica del Norte (TLCAN) suscrito entre M\u00e9xico, Estados Unidos y Canad\u00e1, con el objetivo de establecer una zona comercial entre los tres pa\u00edses en sectores automotriz, el\u00e9ctrico, telecomunicaciones, entre los m\u00e1s destacados. Este tratado es el antecedente directo del actual acuerdo comercial, firmado por los mismos pa\u00edses del norte de Am\u00e9rica y conocido en M\u00e9xico como Tratado M\u00e9xico-Estados Unidos Canad\u00e1 (T-MEC). <\/p>\n\n\n\n<p>La puesta en marcha de dicho tratado y su apertura comercial con pa\u00edses de mayor desarrollo se dio en condiciones desventajosas para las y los asalariados mexicanos, ya que la mano de obra se contrat\u00f3 en condiciones precarias, con esquemas de informalidad y subcontrataci\u00f3n, bajos salarios, sin estabilidad, ni seguridad social y con menores condiciones laborales en general, aunado a la ausencia de democracia sindical, caracter\u00edstica del corporativismo y del esquema protecci\u00f3n patronal que caracteriza a buena parte del sindicalismo en M\u00e9xico. En conjunto, la precarizaci\u00f3n y la falta de respeto a los derechos de negociaci\u00f3n colectiva y libre sindicalizaci\u00f3n, mermaron la competitividad comercial.<br><br>Por ello, el actual tratado en su Cap\u00edtulo 23, Anexo-A, incorpora aspectos sobre la representaci\u00f3n de las y los trabajadores, el derecho a la libre sindicalizaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva, adem\u00e1s de la instrumentaci\u00f3n del mecanismo de respuesta r\u00e1pida que haga valer tales derechos fundamentales. <\/p>\n\n\n\n<p>El T-MEC entr\u00f3 en vigor el 1 de julio de 2020 y, vinculado a las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2019, constituye un marco normativo que obliga al Estado mexicano a tener disposiciones que respeten y regulen los derechos laborales internacionalmente reconocidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derechos laborales<\/strong><br>a. Libertad de asociaci\u00f3n y efectivo reconocimiento del derecho a la negociaci\u00f3n colectiva. El ejercicio de estos derechos, tienen vinculado el efectivo derecho de huelga.<br>b. eliminaci\u00f3n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;<br>c. abolici\u00f3n efectiva del trabajo infantil, prohibici\u00f3n de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para ni\u00f1os, ni\u00f1as y menores;<br>d. eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n; y<br>e. condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios m\u00ednimos: salarios m\u00ednimos, jornada de trabajo y, seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El tratado tambi\u00e9n plante que las partes que lo suscriben, es decir el Estado mexicano, el de Estados Unidos y el de Canad\u00e1, tambi\u00e9n se obligan a mantener y regular pr\u00e1cticas que respeten esos mismos derechos y a no dejar de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de sus leyes laborales, ni por acci\u00f3n o inacci\u00f3n; tambi\u00e9n promover\u00e1 el cumplimiento de sus leyes laborales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas gubernamentales para promover el cumplimiento de leyes.<\/strong><br>a. Capacitar y nombrar inspectores laborales;<br>b. vigilar el cumplimiento e investigar presuntas violaciones, incluso mediante visitas de inspecci\u00f3n \u201cin situ\u201d no anunciadas, y dar la debida consideraci\u00f3n a las solicitudes para investigar una presunta violaci\u00f3n a sus leyes laborales;<br>c. buscar garant\u00edas de cumplimiento voluntario;<br>d. requerir informes y el mantenimiento de registros;<br>e. fomentar el establecimiento de comisiones obrero-patronales para abordar la regulaci\u00f3n laboral en el centro de trabajo;<br>f. proveer o fomentar los servicios de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y arbitraje;<br>g. iniciar, de una manera oportuna, procedimientos para procurar sanciones o remedios adecuados por violaciones a sus leyes laborales; e<br>h. implementar remedios y sanciones impuestos por el incumplimiento con sus leyes laborales, incluyendo la recaudaci\u00f3n oportuna de multas y la reinstalaci\u00f3n de los trabajadores.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Al eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, las Partes proh\u00edben, la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas producidas bajo este esquema de trabajo y cooperar\u00e1n entre s\u00ed para identificarlas.<br><\/p>\n\n\n\n<p>De manera destacada, tambi\u00e9n se se\u00f1ala que el trabajo se debe realizar en un clima libre de amenazas, intimidaci\u00f3n y violencia directamente relacionado con el ejercicio o intento de ejercer los derechos antes se\u00f1alados, por lo que los gobiernos deben abordar de manera efectiva este tema.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Justicia laboral<\/strong><br>Por otro lado, cada Parte informar\u00e1 y promover\u00e1 la conciencia p\u00fablica sobre las leyes laborales, los procedimientos de aplicaci\u00f3n, cumplimiento y acceso a los tribunales laborales.<br><br>En estos Tribunales, la aplicaci\u00f3n de las leyes laborales deber\u00e1 ser:<br><br>En los procedimientos, las partes involucradas tienen derecho a presentar recursos conforme a las leyes para defender y argumentar sus opiniones, con la evidencia que consideren necesaria; los tribunales revisar\u00e1n y se conducir\u00e1n de manera independiente e imparcial, adem\u00e1s de que se establecer\u00e1 o consultar\u00e1 con, un \u00f3rgano laboral nacional -consultivo o asesor- que de sus puntos de vista.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Anexo 23-A<\/strong><br>El Anexo en referencia establece la necesaria representaci\u00f3n de las y los trabajadores en la negociaci\u00f3n colectiva y en el reconocimiento efectivo del derecho a la negociaci\u00f3n colectiva.<br>Dada la vulneraci\u00f3n de derechos laborales en M\u00e9xico, se plantea que en nuestro pa\u00eds se deber\u00e1:<br><br>a. Establecer el derecho de las y los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociaci\u00f3n o protecci\u00f3n colectivas y a organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elecci\u00f3n, y prohibir, en sus leyes laborales, el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales, discriminaci\u00f3n o coerci\u00f3n contra los trabajadores por virtud de actividad o apoyo sindical, y la negativa a negociar colectivamente con el sindicato debidamente reconocido.<br>b. Establecer y mantener \u00f3rganos imparciales e independientes para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos, mediante legislaci\u00f3n que establezca:<br>i. Una entidad independiente para conciliaci\u00f3n, registro de sindicatos y contratos colectivos, y<br>ii. Tribunales Laborales independientes para resoluci\u00f3n de controversias laborales.<br><br>La instancia deber\u00e1 contar con autoridad para sancionar a quienes violen sus \u00f3rdenes, incluyendo a funcionarios o funcionarias que obstruyan, retrasen, o influyan en el resultado de cualquier proceso de registro, a favor o contra una parte.<br><br>Por otro lado tambi\u00e9n se plantea un sistema efectivo para verificar que las elecciones de las y los l\u00edderes sindicales se realicen a trav\u00e9s del voto personal, libre y secreto de las y los miembros del sindicato.<br><br>Los conflictos de representaci\u00f3n sindical ser\u00e1n dirimidos por mediante voto secreto en Tribunales Laborales, sin demoras por impugnaci\u00f3n u objeci\u00f3n procesal, con plazos y procedimientos claros.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos se adoptar\u00e1 la legislaci\u00f3n para:<br><br>i. verificar que los contratos colectivos cumplen requisitos legales relativos al apoyo de los trabajadores para su registro y entrada en vigor; y<br>ii. el apoyo mayoritario para el registro de un contrato colectivo inicial, con el voto personal, libre y secreto y la verificaci\u00f3n efectiva por parte de la entidad independiente, mediante evidencia documental (f\u00edsica o electr\u00f3nica), consultas directas con los trabajadores o inspecciones \u201cin-situ\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para cumplir este inciso ii, se deber\u00e1 constatar que:<br>&#8211; el lugar de trabajo est\u00e1 en funcionamiento,<br>&#8211; la copia de que el contrato fue de f\u00e1cil acceso previo a la votaci\u00f3n, y<br>&#8211; la mayor\u00eda de los trabajadores demostraron apoyo al contrato mediante voto personal, libre y secreto.<br><br>En futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, los contratos colectivos existentes se revisar\u00e1n al menos una vez durante los siguientes cuatro a\u00f1os y se depositar\u00e1n en la entidad independiente; incluir\u00e1n adem\u00e1s el requisito de apoyo mayoritario, a trav\u00e9s del voto personal, libre y secreto. El contrato colectivo existente no expirar\u00e1 siempre y cuando la mayor\u00eda de los trabajadores y trabajadoras, demuestren el apoyo a dicho contrato mediante voto personal, libre y secreto.<br><br>El tribunal verificar\u00e1 con evidencia documental -f\u00edsica o electr\u00f3nica-, o mediante la consulta directa con los trabajadores o las inspecciones \u201cin-situ\u201d, que:<br><br>i. una copia del contrato colectivo revisado se hizo f\u00e1cilmente accesible a los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo antes de la votaci\u00f3n, y<br>ii. La mayor\u00eda de las y los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo revisado demostr\u00f3 apoyo a ese contrato a trav\u00e9s de un voto personal, libre y secreto.<br><br>Tambi\u00e9n se dispondr\u00e1 en las leyes laborales:<br><br>i. que el contrato colectivo y los estatutos sean puestos a disposici\u00f3n de las y los trabajadores, aplicando la Ley General de Transparencia y Acceso a Informaci\u00f3n P\u00fablica, y<br>ii. que un sitio web centralizado operado de modo independiente, proporcione acceso p\u00fablico a todos los contratos colectivos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Igualdad contra discriminaci\u00f3n:<\/strong><br>Este tratado comercial establece que las Partes promover\u00e1n la igualdad de la mujer en los centros de trabajo y reconocer\u00e1n la necesidad de eliminar la discriminaci\u00f3n en el empleo y la ocupaci\u00f3n.<br><br>Por lo mismo, implementar\u00e1n pol\u00edticas contra la discriminaci\u00f3n en el empleo basada en el sexo, el salario, el acoso sexual, embarazo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero y responsabilidades de cuidado. En este rubro se plantea la existencia de licencias de trabajo por nacimiento o adopci\u00f3n de infantes y por el cuidado de familiares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mecanismo Laboral de Respuesta R\u00e1pida<br><\/strong>En caso de conflictos laborales por denegaci\u00f3n de derechos de libre asociaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva de las y los trabajadores, se ha establecido un establecido un Mecanismo Laboral de Respuesta R\u00e1pida (MLRR).<br><br>Se trata de un procedimiento para reforzar el cumplimiento de compromisos laborales asumidos en el Cap\u00edtulo 23 del Tratado entre M\u00e9xico, Estados Unidos y Canad\u00e1 (T-MEC).<br><br>Con este mecanismo se pueden resolver controversias en aproximadamente cuatro meses y aplica sanciones directas a las empresas y\/o a la cadena de valor del producto manufacturado, las cuales pueden ser, suspensi\u00f3n de preferencias arancelarias derivadas del T-MEC, imposici\u00f3n de sanciones sobre los productos o servicios o bloqueo a la importaci\u00f3n de los bienes producidos por el centro de trabajo.<br><br>En su implementaci\u00f3n interviene la instancia gubernamental, empresarios y el sindicato, para que se d\u00e9 cumplimiento a los compromisos laborales en un centro de trabajo, o que se repare la denegaci\u00f3n de derechos.<br><br>Fue dise\u00f1ado para reparar violaciones a los derechos de libertad sindical y negociaci\u00f3n colectiva en empresas que produzcan bienes o presten servicios involucrados en el T-MEC.<br><br>Para la activaci\u00f3n del mecanismo en M\u00e9xico, s\u00f3lo basta la presunci\u00f3n de denegaci\u00f3n de derechos y la carga de la prueba recae en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>Referencias<\/strong><br>Cap\u00edtulo laboral. Consultado el 2 de noviembre de 2021 en <a href=\"http:\/\/www.sice.oas.org\/Trade\/USMCA\/Spanish\/23Laboral.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.sice.oas.org\/Trade\/USMCA\/Spanish\/23Laboral.pdf<\/a><br>STPS y SE. (2021). T-MEC y su mecanismo laboral de respuesta r\u00e1pida: una gu\u00eda de acci\u00f3n para M\u00e9xico. Consultado 15 octubre de 2021 en <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/607972\/T-MEC_Y_SU_MECANISMO_LABORAL_5_DE_ENERO_V2__1_.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/607972\/T-MEC_Y_SU_MECANISMO_LABORAL_5_DE_ENERO_V2__1_.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contenido 1.- El Tratado M\u00e9xico-Estados Unidos-Canad\u00e1 2.- Derechos laborales3.- Medidas gubernamentales para promover el cumplimiento de leyes.4.- Justicia laboral5.- Anexo 23-A6.- Igualdad contra discriminaci\u00f3n7.-Mecanismo Laboral de Respuesta R\u00e1pida del Tratado<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":26325,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[7,18],"tags":[20,27,19],"class_list":{"0":"post-26324","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"hentry","7":"category-organizacion","8":"category-t-mec","9":"tag-capitulo23","10":"tag-herramientas-para-la-organizacion","11":"tag-tmec"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=26324"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26324\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26326,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26324\/revisions\/26326"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/26325"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=26324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=26324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/calisnacional.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=26324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}