Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida

¿Qué es el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida?

En caso de conflictos laborales por denegación de derechos de libre asociación y negociación colectiva de las y los trabajadores, se ha establecido un establecido un Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR).

Se trata de un procedimiento para reforzar el cumplimiento de compromisos laborales asumidos en el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Con este mecanismo se pueden resolver controversias en aproximadamente cuatro meses y aplica sanciones directas a las empresas y/o a la cadena de valor del producto manufacturado, las cuales pueden ser, suspensión de preferencias arancelarias derivadas del T-MEC, imposición de sanciones sobre los productos o servicios o bloqueo a la importación de los bienes producidos por el centro de trabajo.

En su implementación interviene la instancia gubernamental, empresarios y el sindicato, para que se dé cumplimiento a los compromisos laborales en un centro de trabajo, o que se repare la denegación de derechos. 

Fue diseñado para reparar violaciones a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en empresas que produzcan bienes o presten servicios involucrados en el T-MEC. 

Para la activación del mecanismo en México, sólo basta la presunción de denegación de derechos y la carga de la prueba recae en el país.

Capítulo 23-A

El Anexo en referencia establece la necesaria representación de las y los trabajadores en la negociación colectiva y en el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

Dada la vulneración de derechos laborales en México, se plantea que en nuestro país se deberá:

  1. Establecer el derecho de las y los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas y a organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, y prohibir, en sus leyes laborales, el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales, discriminación o coerción contra los trabajadores por virtud de actividad o apoyo sindical, y la negativa a negociar colectivamente con el sindicato debidamente reconocido. 
  2. Establecer y mantener órganos imparciales e independientes para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos, mediante legislación que establezca: 
  1. Una entidad independiente para conciliación, registro de sindicatos y contratos colectivos, y 
  2. Tribunales Laborales independientes para resolución de controversias laborales.

La instancia deberá contar con autoridad para sancionar a quienes violen sus órdenes, incluyendo a funcionarios o funcionarias que obstruyan, retrasen, o influyan en el resultado de cualquier proceso de registro, a favor o contra una parte.

Por otro lado también se plantea un sistema efectivo para verificar que las elecciones de las y los líderes sindicales se realicen a través del voto personal, libre y secreto de las y los miembros del sindicato.

Los conflictos de representación sindical serán dirimidos por mediante voto secreto en Tribunales Laborales, sin demoras por impugnación u objeción procesal, con plazos y procedimientos claros.

Conforme a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se adoptará la legislación para: 

  1. verificar que los contratos colectivos cumplen requisitos legales relativos al apoyo de los trabajadores para su registro y entrada en vigor; y 
  2. el apoyo mayoritario para el registro de un contrato colectivo inicial, con el voto personal, libre y secreto y la verificación efectiva por parte de la entidad independiente, mediante evidencia documental (física o electrónica), consultas directas con los trabajadores o inspecciones “in-situ”.

Para cumplir este inciso ii, se deberá constatar que: 

  • el lugar de trabajo está en funcionamiento, 
  • la copia de que el contrato fue de fácil acceso previo a la votación, y 
  • la mayoría de los trabajadores demostraron apoyo al contrato mediante voto personal, libre y secreto.

En futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, los contratos colectivos existentes se revisarán al menos una vez durante los siguientes cuatro años y se depositarán en la entidad independiente; incluirán además el requisito de apoyo mayoritario, a través del voto personal, libre y secreto. El contrato colectivo existente no expirará siempre y cuando la mayoría de los trabajadores y trabajadoras, demuestren el apoyo a dicho contrato mediante voto personal, libre y secreto.

El tribunal verificará con evidencia documental -física o electrónica-, o mediante la consulta directa con los trabajadores o las inspecciones “in-situ”, que: 

  1. una copia del contrato colectivo revisado se hizo fácilmente accesible a los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo antes de la votación, y 
  2. La mayoría de las y los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo revisado demostró apoyo a ese contrato a través de un voto personal, libre y secreto.

También se dispondrá en las leyes laborales: 

  1. que el contrato colectivo y los estatutos sean puestos a disposición de las y los trabajadores, aplicando la Ley General de Transparencia y Acceso a Información Pública, y
  2. que un sitio web centralizado operado de modo independiente, proporcione acceso público a todos los contratos colectivos vigentes.

Derechos Laborales

  1. Libertad de asociación y efectivo reconocimiento del derecho a la negociación colectiva. El ejercicio de estos derechos, tienen vinculado el efectivo derecho de huelga.
  2. eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; 
  3. abolición efectiva del trabajo infantil, prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños, niñas y menores; 
  4. eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y 
  5. condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos: salarios mínimos, jornada de trabajo y, seguridad y salud en el trabajo.

El tratado también plante que las partes que lo suscriben, es decir el Estado mexicano, el de Estados Unidos y el de Canadá, también se obligan a mantener y regular prácticas que respeten esos mismos derechos y a no dejar de hacer efectiva la aplicación de sus leyes laborales, ni por acción o inacción; también promoverá el cumplimiento de sus leyes laborales.

Al eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, las Partes  prohíben, la importación de mercancías producidas bajo este esquema de trabajo y cooperarán entre sí para identificarlas.

De manera destacada, también se señala que el trabajo se debe realizar en un clima libre de amenazas, intimidación y violencia directamente relacionado con el ejercicio o intento de ejercer los derechos antes señalados, por lo que los gobiernos deben abordar de manera efectiva este tema.

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