Reformas a la LFT

Contenido

Introducción

  1. Antecedentes de la Reforma Laboral de 2019.

a) Reforma Laboral del 2012.
b) Reforma constitucional de 2017.
c) Convenio 98 de la OIT.
d) T-MEC.

  1. Contenido de la Reforma Laboral de 2019.

a) Libertad Sindical.
b) Justicia Laboral.
c) Negociación sindical.
d) Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFLyRL) y Registro de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT).
e) Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT).
d) Perspectiva de Género: proporcionalidad y protocolos.

Introducción

Las relaciones laborales se encuentran hoy en día en una situación de transformación desde el punto de vista normativo. Mirando al pasado, la situación de explotación de miles de trabajadores bajo el Porfiriato fue transformada gracias a la Constitución de 1917, principalmente con el artículo 123. No obstante, con el tiempo surgió el debate sobre el establecimiento de la Ley Reglamentaria de dicho  artículo. La primera Ley del Trabajo surgió en 1931, la cual se reformó en 1970.

No obstante, para la década de los año 80 iniciaba una crisis en el sindicalismo mexicano, debido a que la mayoría de los líderes sindicales se alineaban al régimen político, los dirigentes sindicales se dedicaban a regentar sindicatos negociando con las empresas y el gobierno, para alcanzar medianas satisfacciones para mantener un control de la mayoría de los trabajadores. Además, estos líderes sindicales buscaban su inmovilidad en sus cargos y eran los interlocutores políticos. Surgieron cotos de poder, algunos por región o por sectores de industria. Para el conjunto de los trabajadores, los métodos de control de la centrales oficialistas eran bien sabidas, lo que generó un mayor distanciamiento con dichos líderes. Asimismo, las diferentes crisis económicas que se vivieron en esa década demostró el poco interés que tenían los líderes sindicales oficiales en la defensa del empleo y los salarios.

Con el neoliberalismo en los 90, el sindicalismo oficial se adaptó y continuó su control con la mayoría de los trabajadores. El movimiento obrero-sindical independiente y democrático, por su parte,  tuvo que resistir a las nuevas políticas laborales neoliberales. El proceso fue diferente para cada sindicato y/o sector. Esto fue generando una clase trabajadora desarticulada, pero que estaba viviendo los efectos de los procesos de reconversión industrial. Dicha reestructuración productiva ameritaba la flexibilización para alcanzar una mayor competitividad. De tal manera, que por parte de los representantes obreros y empresariales suscribieron los “Principios de la Nueva Cultura Laboral” en agosto de 1996.

Ante los cambios en el mundo laboral de facto a principios del 2000 se requería una reforma laboral que justificara esos cambios. Existieron varios proyectos de varios partidos políticos como el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Democrático (PRD); la Unión Nacional de Trabajadores; la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), la Confederación de Cámaras Nacionales del Comercio (Concanaco) y la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), pero no fueron fructíferos. De acuerdo a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) fueron más de 500 iniciativas de reforma laboral.

En el ámbito internacional, con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) firmado en 1994, y a petición de los sindicatos de Estados Unidos y Canadá se creó el Acuerdo Laboral que tan sólo solicitaba el respeto a las normas laborales de cada país que evitara el traslado de empresas de esos dos países a México, además de que evitara el dumping laboral, ya que esto podía usarse como una medida desleal en el comercio internacional.

Antes del 2012, las relaciones laborales y la normatividad laboral caminaron por senderos muy diferentes. La situación laboral comenzaba a ser complicada para miles de trabajadores, lo que también se reflejaba en el proceso de justicia laboral, el cual quedaba rebasado. Con el presidente Felipe Calderón Hinojosa, en su último año de gobierno, fue aprobada la reforma laboral. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. De acuerdo al texto Reforma laboral, derecho del trabajo y justicia social en México, se realizaron 363 modificaciones a la Ley Federal del Trabajo: 226 artículos se modificaron, se incluyeron 57 nuevas disposiciones; 43 preceptos se enriquecieron con nuevos párrafos o fracciones, y se derogan 37 artículos en forma total o parcial (Arellano, 2013:17).

Enrique Peña Nieto presentó una reforma constitucional para modificar la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de hacer modificaciones con respecto a la democracia y libertad sindical, pero no por interés de mejorar las condiciones laborales sino como una garantía para la firma del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Esta reforma se llevó a cabo en el 2017.  Bajo el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, en 2019 se reformó la Ley Federal de Trabajo para materializar los cambios del 2012 y los del 2017. Durante mucho tiempo, los trabajadores no sabían si tenían sindicatos, desconocían sus líderes sindicales, así como, sus contratos colectivos de trabajo. Estas reformas han permitido un mayor margen para la organización de los trabajadores, en aras de que exista democracia sindical y libertad sindical, con lo que la negociación colectiva es fundamental. 

Este breve texto es para esclarecer por qué los cambios recientes de la Ley Federal del Trabajo, conocer sus nuevas disposiciones con lo que nos permite la reflexión de cuáles son las ventajas y desventajas para el conjunto de los trabajadores. También, nos ayuda a identificar qué podríamos proponer las y los trabajadores para mejorar nuestros niveles de vida.

Antecedentes: el gobierno de Miguel de la Madrid y sus políticas libre-cambistas

A raíz de la crisis de la deuda[1] en los años ochenta se realizaron cambios estructurales en México. Estos cambios obedecían a los acuerdos que el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado se había comprometido a realizar con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el gobierno de Estados Unidos, encabezado por Ronald Reagan[2]. La crisis fue una excelente oportunidad para los intereses estadounidenses de que México dejara de tener una “economía cerrada” bajo el modelo de Sustitución de Importaciones[3] para pasar a una economía abierta con políticas que se nombraban como libre-cambistas

La situación económica y financiera era insostenible en el país. De acuerdo a José Agustín explicaba que el sexenio de Miguel de la Madrid terminaba con la peor crisis económica desde 1929. En 1987 la inflación fue de 159%; los precios aumentaron en 4,400%; el desempleo llegó a una tasa del 12%; el deterioro salarial fue del 54% y el dólar que empezó a $150.00 pesos acabó en $2,300.00 pesos (Agustín, 1998:165). Mucho de esto se debió a la falta de inversión de los gobiernos priístas en los sectores productivos lo que provocó que muchas empresas estatales dejaran de ser redituables. Con el tiempo, no se fortalecería el proyecto de Industrialización por Sustitución de Importaciones, al contrario, sería una gran carga estatal, no porque no funcionara el proyecto económico sino por el pésimo manejo de los políticos priístas que prefirieron el derroche de las ganancias en lugar de continuar con la inversión. Esto generó que dichos gobiernos comenzaran a solicitar préstamos y más préstamos, lo que generó una severa crisis económica.

Se consideraba que los nuevos préstamos servirían para aminorar la crisis. Sin embargo, con estos préstamos los gobiernos se comprometían a hacer cambios, es decir, aplicar políticas en diferentes rubros con las cuales se garantizaba el pago de esos préstamos. Obviamente, estas políticas jugaron a favor de los empresarios estadounidenses y mexicanos, así como,  del gobierno estadounidenses. El Estado mexicano comenzó hacer los siguientes cambios en estos rubros:

  • Políticas industrial-agrícolas, enfocadas a generar una mayor inversión en función de las niveles de productividad, rentabilidad y competitividad. No importó fortalecer las cadenas productivas.
  • Políticas hacia la inversión extranjera, sólo con la idea de facilitar la inversión extranjera directa, sin restricciones ni trabas estatales.
  • Política de comercio exterior, que se disminuyeran los aranceles para la importación y exportación, sin la protección de sectores económicos. Lo que tenía efectos en los sectores más vulnerables y que no estaban preparados para competir con empresas transnacionales.
  • Políticas de gasto e ingreso públicos, enfocadas a la reducción del déficit presupuestal.
  • Políticas financieras, para fortalecer los mercados financieros facilitando a los bancos extranjeros realizar sus operaciones en nuestro país.
  • Políticas laborales, las que permitirían la flexibilidad en la contratación, estabilidad y despido de los trabajadores, salarios bajos y debilitamiento de las organizaciones laborales específicamente de las independientes, las que habían logrado un mayor grado de convocatoria, organización y defensa (Correa, 1992:129-130).

Todas estas políticas se fueron aplicando paulatinamente generando una gran afectación en los trabajadores, particularmente a mediados de la década de los 80 y la década de los 90. Y son estas políticas las que se conocen como cambios estructurales, ya que modificaron el funcionamiento del Estado.

Carlos Salinas de Gortari y su intento de reforma laboral

El discurso de Carlos Salinas de Gortari radicaba en que gracias a las políticas libre-cambistas -después conocidas como neoliberales- México saldría del problema de la inflación y de la deuda; que México entraría al primer mundo y que el país debía ser competitivo para entrar a la globalización.  Y sí, en efecto, bajo el gobierno de Carlos Salinas de Gortari se estabilizó la inflación, pero la crisis fue pagada a espaldas de las y los trabajadores y, las consecuencias no fueron nada alentadoras para éstos.

La gran mayoría de los trabajadores cuidaban su fuente de trabajo, provocando que no se organizaran o lucharan por sus derechos. Además, existía la presión por el alto índice de desempleados y la dificultad por encontrar trabajo debido a que muchas empresas paraestatales fueron cerradas. El alto costo de la vida hacía que los trabajadores aceptaran las nuevas condiciones laborales en las fábricas y otros centros de trabajo, además de que el corporativismo oficial convenía los topes salariales con el gobierno y las cámaras empresariales. El propio gobierno federal generó todas las condiciones para que los trabajadores recibieran el precio más bajo por su fuerza de trabajo su justificación se debía a que su precio era determinado por la productividad (Aguilar y Arrieta, 2009:556). Pero para echar andar este andamiaje económico, tenía que modificar el modelo sindical prevaleciente. Para ello, la política sindical de Salinas de Gortari fue la siguiente:

a) Promovió más apoyo a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), la Confederación Regional de Obreros de México (CROM) y la Confederación Revolucionaria de Trabajadores (CRT), que a la Confederación de Trabajadores de México para disminuir su peso político.

b) Promovió la formación de la Federación de Sindicatos de Empresas de Bienes y Servicios (FESEBS).

c) Eliminó a los líderes sindicales que ya no tenía control de sus trabajadores.

d) Suprimió a los líderes que se opusieron a las medidas de reestructuración o modernización. El caso más notorio fue el de “La Quina” porque en 1988, los petroleros prefirieron dar su voto a la oposición que al PRI.

Esto generaba una preocupación entre las filas de los líderes del corporativismo sindical, al no contar con un apoyo incondicional por parte del gobierno federal. Asimismo, las centrales oficiales tenían que adaptarse a estos nuevos cambios y avalar el perjuicio de las políticas neoliberales a los trabajadores, lo que generaba aún más su desprestigio. De manera que fue una renovación del corporativismo oficial. Carlos Salinas de Gortari no pretendía desaparecerlo porque le era útil para avalar sus proyectos neoliberales, pero tampoco le brindaba poder como en décadas anteriores. La estructura corporativa se mantenía casi igual, y los líderes no tuvieron otra opción que aceptar las nuevas relaciones laborales sin poder amenazar al gobierno federal como en décadas pasadas con la huelga o la movilización de los trabajadores mexicanos (Aguilar y Arrieta, 2009:558).

Tanto el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado como el de Carlos Salinas de Gortari, avalaron que los salarios fueran deteriorados en más de un 40%, fueron artífices del alto índice de desempleados, así como, el cercenamiento de los contratos colectivos de trabajo más progresistas. Resumiendo, estos gobiernos provocaron el cierre de empresas, la venta de las paraestatales al sector privado; el cierre y la reapertura de las empresas con nuevos contratos y salarios reducidos; se recurrió a la requisa[4] en algunos casos, la declaración de inexistencia de las huelgas y, finalmente, se emplearon diferentes niveles de represión con grupos mercenarios, grupos paramilitares, policías y ejército. Lo novedoso de esto fue la injerencia del gobierno en los sindicatos, sin ningún respeto a la autonomía sindical, con el objetivo de renovarlos y flexibilizarlos (Aguilar y Arrieta, 2009:560). Esto también significaba el intento de destruir la figura del sindicato democrático e independiente, para sólo mantener a los sindicatos oficiales y dóciles con el objetivo de que se adaptaran a las políticas neoliberales propuestas por los organismos internacionales y las empresas transnacionales. El gobierno federal sería garante de los intereses de las empresas privadas y extranjeras en el país y del cuidado de sus inversiones. De tal manera, que para este modelo económico neoliberal los sindicatos no deberían existir.

No obstante, el proceso histórico de México a raíz de la revolución mexicana ha configurado a los sindicatos corporativos como sujetos o actores sociales importantes, debido a que jugaron un papel importante para mantener el régimen político durante el proceso revolucionario, principalmente bajo el cardenismo y después de éste.  En el caso del gobierno neoliberal de Carlos Salinas de Gortari, además de sus políticas para el debilitamiento del corporativismo, en general desprestigió la figura del sindicato, lo que también perjudicó a los sindicatos con tradición democrática, independiente y combativa.

Por lo que atañe a la LFT, en 1991 Carlos Salinas de Gortari promovió su modificación y esto respondía a los nuevos cambios económicos y laborales que vivía el país. De acuerdo con Gabriel Pérez, Salinas de Gortari desde que tomó el poder, se planteó reformar la Ley Federal del Trabajo para consolidar el proyecto de reestructuración de la industria nacional y las nuevas relaciones laborales en que se apoyaría. Pero este intento, era impulsado por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). Su propuesta tenía como eje la productividad; proponía eliminar algunas garantías y reemplazarlas por la individualización de los salarios, los ascensos por evaluación y el reparto de utilidades conforme al aporte de cada trabajador en el incremento de la productividad (Pérez, 2014:91). 

Cabe mencionar que la CTM y el Congreso de Trabajo se opusieron a la iniciativa de la Ley Federal del Trabajo para evitar su afectación a sus propios intereses corporativistas y clientelistas. Por consiguiente, se propuso como una medida alterna, el Acuerdo Nacional para Elevar la Productividad y Calidad (ANEPC) el cual fue puesto en marcha el 25 de mayo de 1992, poniendo en el centro de la discusión de la política laboral el tema de la productividad. En efecto, el debate se dio entre la CTM-CT y Fesebs-Coparmex, los primeros argumentaban que la productividad podría aumentarse vía los CCT y que la LFT ya contemplaba las condiciones colectivas de trabajo para los requerimientos de productividad y modernización; y los segundos, argumentan que se requería que la LFT contemplara los temas de la productividad, calidad, capacitación de trabajadores e incentivos a los obreros por la productividad, todo esto para enfrentar de mejor manera los retos que establecía la firma del TLCAN. Asimismo, la Fesebs -con Francisco Hernández Juárez como su representante- decía que se debía establecer la obligatoriedad para que la empresas adoptaran nuevas tecnologías, una constante capacitación y modernización y mejores condiciones económicas para los trabajadores (Pérez, 2014:92).

Finalmente, las propuestas de reformas a la LFT tuvieron que esperar más tiempo, debido a que el sexenio de Salinas de Gortari culminó con el levantamiento armado del EZLN, el asesinato de Luis Donaldo Colosio y la candidatura de Ernesto Zedillo Ponce de León.

Lo que describimos, grosso modo, generó un nuevo modelo de relaciones laborales, principalmente precarias y flexibles con el neoliberalismo. La entrada en vigor del TLCAN también fungió como otro pretexto perfecto para impulsar la competitividad y la flexibilización.  La situación laboral para los jóvenes egresados de las universidades significó un verdadero problema para los gobiernos porque no había fuentes de empleo suficientes;  el alto índice de desempleo  continuaba, lo que generó un crecimiento en la economía informal, pero también el de la droga y la industria de secuestros; asimismo, la implantación de maquiladoras al norte del país generando empleos pero precarios.

Ernesto Zedillo Ponce de León y su Nueva Cultura Laboral

El sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000) dio mayor difusión a la llamada Nueva Cultura Laboral, que justificaba la continuidad de los cambios estructurales del sexenio de Salinas de Gortari. Se observaba un mayor acercamiento entre los dirigentes de la CTM y los organismos empresariales, aunado a la muerte de Fidel Velázquez en 1997, con lo que el corporativismo se debilitaría buscando nuevos mecanismos de control del conjunto de los trabajadores. Asimismo, fue un sexenio en el que las empresas privadas no cejarían en hacer sus procesos de restructuración productiva con lo que se justificaba con mayor razón la flexibilización en los contratos colectivos de trabajo. De tal manera, que para el sector empresarial y el gobierno de Zedillo era necesaria la reforma a la Ley Federal de Trabajo para que legalizara todos estos cambios que ya vivían las y los mexicanos en el ámbito laboral.

Pese a esto, el gobierno de Ernesto Zedillo se enfrentó a la dificultad, principalmente de la crisis económica de finales de 1994, generando el llamado efecto tequila, ante la vinculación cada vez más estrecha de las economías con la globalización. La crisis económica en México se recuperó hasta 1996, con lo que Ernesto Zedillo no quiso promover la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo para que no se pusiera en riesgo la unidad del sistema político (Pérez, 2014:92). Sin embargo, el PAN en 1995 generó una iniciativa de ley en la que nuevamente se proponía como eje la productividad y la cooperación entre trabajadores y empleadores “para conseguir altos niveles de producción que sirvieran a la vez: como soportes económicos, no sólo a las empresas, sino como estrategia de carácter nacional” (Pérez, 2014:92). Obviamente, esto respondía al proceso de globalización comercial y financiera con lo que el tema de productividad adquiría enorme importancia. Pero la iniciativa no prosperaría aún, aunque fue una buena base para las futuras discusiones.

Vicente Fox y Felipe Calderón: la reforma a la Ley Federal del Trabajo

Por primera vez en México se daba la alternancia en el poder. El PAN llegaba a gobernar al país con su candidato presidencial Vicente Fox (2000-2006). Esto llenó de júbilo a muchos sectores de la población. Se hizo evidente que el voto útil generó que el PRI no estuviera más en Los Pinos. Asimismo, este cambio era producto de la lucha de miles de activistas que allanaron el camino a un México democrático con lo que este triunfo se dio a través de las urnas y del cuidado del propio proceso electoral. Más, el problema era que Vicente Fox pertenecía a uno de los partidos conservadores del país, era un empresario y había fungido como gerente de una transnacional como Coca Cola.

Para las y los trabajadores de México, Vicente Fox no los representaba y un aspecto dónde se podía observar eso fue justamente con la defensa de la iniciativa de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del PAN por parte de su Secretario del Trabajo, Carlos Abascal. De igual manera, Vicente Fox prefirió mantener su alianza con el corporativismo oficial y que las nuevas relaciones laborales continuarán en concordancia con el neoliberalismo. Luego entonces, para su gobierno era imprescindible reformar la LFT, la llamada Ley Abascal.

Vicente Fox abrió el diálogo para escuchar las diferentes opiniones de los actores laborales, pero su iniciativa de Ley fue rechazada por parte del sindicalismo corporativo (CTM) debido a los cambios en cuestiones sobre la vida interna de los sindicatos, por ejemplo, el voto libre, directo y secreto en las elecciones y en los recuentos sindicales.

En conflicto o en consonancia, la iniciativa de la Ley Federal de Trabajo fue presentada al pleno de la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2002, por conducto de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y avalada por los partidos PRI, PAN y Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como la Coparmex, la Canacintra y la Canaco, por la Secretaría de Previsión Social (STPS) por parte del gobierno federal y por el Congreso del Trabajo. Sin embargo no fue aceptada en la LVIII Legislatura (2000-2003). El otro proyecto fue el de la UNT-PRD. Y la CTM insistía en negarse a descartar la modalidad del voto a mano alzada en las elecciones sindicales.

Al igual que Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo, Vicente Fox no avanzó en la reforma debido a que tampoco quiso poner en riesgo el vínculo que tenía con la CTM y el Congreso del Trabajo, organismos que mantenían el control sobre la representación sindical en sectores estratégicos de la economía del país, como el petróleo, la generación y distribución de electricidad, la industria automotriz, la siderurgia, la industria maquiladora en Sonora y Tamaulipas. Vicente Fox prefirió no afectar la estabilidad económica que seguir impulsando la reforma laboral. Esa “paz laboral” era mantenida en parte por el corporativismo oficial. Por esta razón, la reforma laboral se concretará hasta el 2012, en los últimos meses del sexenio de Felipe Calderón Hinojosa.

Es importante mencionar que Felipe Calderón Hinojosa llegó a la presidencia de la República muy cuestionado debido al proceso electoral del 2006. Las críticas a la institución electoral y al proceso mismo, principalmente por parte de Andrés Manuel López Obrador y sus seguidores no se hicieron esperar. De manera que el gobierno de Felipe Calderón careció  de legitimidad desde el inicio. Felipe Calderón se había autodenominado Presidente del Empleo, pero no pudo crear las fuentes de empleo necesarias con las que se había comprometido bajo su campaña. Para resarcir esta situación apostó a enfrentarse al narcotráfico con lo que generó daños colaterales principalmente a la sociedad civil.

Para el 2009 cerró anticonstitucionalmente la paraestatal Luz y Fuerza del Centro, con lo que propinaba un fuerte golpe al sindicalismo independiente, principalmente contra el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Este es el telón en el cual nuevamente se da la discusión de la Ley Federal del Trabajo. Para el 2010 el diputado José Gerardo de los Cobos Silva, a nombre de diversos diputados del PAN presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo. Para el 2011, los diputados Tereso Medina Ramírez, Francisco Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, Isaías González Cuevas y otros 234 diputados del grupo parlamentario del PRI presentaron su propia iniciativa para reformar la LFT. Pero no fue hasta el 2012 cuando el senador de la República de la LX legislatura del Congreso de la Unión, Alfredo Rodríguez y Pacheco, a nombre del  grupo parlamentario del PAN sometió a consideración la iniciativa de proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

También la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en ese mismo año remitió a la Consejería Jurídica[5] un anteproyecto de iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo. El dictamen de reforma laboral fue aprobado en la madrugada del sábado 29 de septiembre de 2012, en lo general por el pleno de la Cámara de Diputados, a pesar de la inconformidad de los partidos de izquierda, que pedían el debate sobre el tema, incluso algunos legisladores tomaron la tribuna al inicio de la sesión. La votación en lo general quedó 351 a favor, 130 en contra y 10 abstenciones.  La discusión en lo particular empezó inmediatamente después y concluyó 12 horas más tarde, con 346 a favor, 60 en contra y una abstención (Pérez, 2014:92).

La reforma modificó 243 artículos de la Ley Federal del trabajo, de acuerdo con el Decreto Oficial de la Federación, por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley (DOF, 2012). En opinión de Jesúswaldo Martínez, los principales objetivos establecidos en la reforma fueron promover la generación de empleo, reducir la informalidad laboral, brindar mayor certeza jurídica a los sectores productivos, elevar la productividad y fortalecer el entorno de transparencia y rendición de cuentas entre los distintos actores del ámbito laboral” (Martínez, 2015:9). Podemos sintetizar los ejes de la reforma laboral del 2012 así:

ObjetivosMedidas de Política Laboral (Reforma a la LFT en 2012
1. Impulsar la creación de empleo.          

2. Reducir la informalidad laboral.          

3. Elevar la productividad laboral.        

4. Brindar mayor certeza jurídica.          

5. Promover la transparencia y rendición de cuentas en el ámbito sindical
a) Incorporación de la definición de Trabajo Decente (art.2).

b) Régimen de subcontratación (art. 15-A).

c) Contratos por temporada, periodos de prueba y capacitación (art. 35, arts. 39-A al 39-F).

d) Fijación de un máximo de 12 meses a los salarios vencidos, en caso de litigio por rescisión de contrato (art. 48).

e) Especificaciones en torno al salario pagado por unidad de tiempo (art. 83).

f) Creación de la Comisión Nacional de Productividad (arts. 153-a al 153-V).

g) Regulación sobre los derechos de las y los trabajadores domésticos (art- 333, art. 336).

h) Otras medidas regulatorias que atienden las relaciones laborales: sanciones por contratar a menores (Art. 22 Bis), nuevas causas de rescisión de contrato (art.47), ampliación de derechos de las madres trabajadoras (art. 170), mejora en las condiciones laborales de los trabajadores del campo (art. 279 al 283), regulaciones en torno a trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México que trabajan en el exterior (art. 28-A-28B), entre otras.

Fuente: Martínez Soria, Jesúswaldo (2015) Alcance de la Reforma laboral de 2012 y decisiones legislativas pendientes en la materia, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, México, p. 12.  Basado en el  Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre del 2012.

Podemos resumir que los cambios a la LFT contemplaban el reconocimiento del régimen de subcontratación y su regulación para evitar relaciones informales de trabajo, la introducción de contratos por temporada[6], periodos a prueba y capacitación, que pretendían facilitar el ingreso de trabajadores al mercado laboral y la fijación de un máximo de 12 meses en el pago de salarios vencidos en caso de litigio que supondría la reducción de costos por despido. Sin embargo, esto significaba la aceptación de la flexibilidad en la contratación y una mayor productividad por parte de las y los trabajadores.

En aras de obtener empleos formales, se regula la subcontratación en la que no quedaba clara la manera en cómo los patrones se obligan a respetar la seguridad y prestaciones a las y los trabajadores. Con la subcontratación nos referimos al personal o las empresas que ocupen trabajadores que laboran para una empresa mayor, como es el caso de los trabajadores de mantenimiento y limpieza (Pérez, 2014:96). Se facilita la contratación por hora, por obra o por temporada, así como, la autorización de los contratos a prueba y de capacitación inicial. Lo que antes se establecía era que desde el ingreso el patrón se veía obligado a proteger al trabajador, incluyendo la capacitación. Con esto, se flexibiliza el periodo a prueba bajo un contrato.

Esto se vincula también a la regulación de las y los trabajadores domésticos -mejor dicho del hogar remuneradas o remunerados- con lo que se especifica que el salario pagado deberá ser por unidad de tiempo. Es decir, los patrones y trabajadores podrán convenir el monto de pago por hora (artículo 81). De tal manera, que la reforma indica que el “pago por cada hora de prestación de servicio no deberá exceder la jornada máxima legal y se deberá respetar los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. Es de destacar que el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada” (Pérez, 2014:97). Y la jornada no deberá exceder de las ochos horas en el turno diurno, siete en el nocturna y siete y media en el mixto; y el salario deberá ser el mínimo, aun cuando laboren menos de las horas máximas señaladas. 

Otro tema que se señala es el de las nuevas causales de recisión de contrato del artículo 47, las cuales son que si el trabajador incurre durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; si comete actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida trabajar; así como, la falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43, es decir desde que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses (DOF, 30 de noviembre del 2012).

De igual manera, dota mayores facultades a las autoridades del trabajo para vigilar de manera  más efectiva el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, e impone sanciones ejemplares ante el incumplimiento de las mismas. Favorece la impartición de justicia laboral pronta y expedita, al dotar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje -las cuales desaparecerán con la reforma del 2019- con mayores y mejores herramientas. Se armonizan  las normas de trabajo con decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se materializan los compromisos contenidos en diversos instrumentos internacionales que, en material laboral, ha suscrito nuestro país (Arellano y Ortega, 2013:19).

En esta reforma no se incluyó el tema de la democracia sindical, el cual estaba presente en la iniciativa de Felipe Calderón planteando que los sindicatos estarían obligados a elegir a sus dirigentes mediante el voto libre, directo y secreto de sus agremiados. Y la iniciativa del PRD tenía lo mismo. Eso fue retirado del predictamen por la presidencia de la Comisión de trabajo, a cargo del priísta y cetemista Carlos Aceves del Olmo.  De acuerdo a Gabriel Pérez, el hecho de que no se incluyera el tema de democracia sindical se debía a que el candidato del PRI Enrique Peña Nieto, no deseaba iniciar su sexenio con un clima de protestas de las cúpulas sindicales y era un mensaje de no confrontación con el viejo corporativismo. La justificación de la CTM era que ese aspecto afectaba la autonomía sindical.

Como mencionamos, no incluyó el tema de salarios, en el que las y los trabajadores pudieran mejorar sus niveles de vida, es decir, para que se tenga un mayor poder adquisitivo. Luego entonces, ante la puesta en marcha de una política de flexibilidad con la justificación de mayor productividad se puede prever que la creación de empleos no garanticen mejores salarios y estabilidad laboral.

Enrique Peña Nieto y la Reforma Constitucional del 123 y el T-MEC

Enrique Peña Nieto aplaudió la reforma laboral en el 2012. Gabriel Pérez menciona que Enrique Peña  tuiteó poco tiempo después del debate: “Celebró la aprobación en la Cámara de Diputados la reforma laboral que contribuirá a la generación de empleos y crecimiento económico” (Pérez, 2014:93). En este sentido, para el nuevo presidente priísta la reforma convenía a sus intereses, ya que, estaba en relación a los intereses empresariales acordes a las políticas laborales que ha justificado el neoliberalismo.

Pero la reforma laboral del 2012, como lo mencionamos antes, no incluía la parte de democracia e igualdad sindical, aspectos por lo que propugnaban las grandes centrales sindicales de Estados Unidos y Canadá en los sindicatos mexicanos para que de esta manera hubiera una oposición a los bajos salarios que han mantenido las centrales oficiales por medio de los contratos de protección patronal. De tal manera, que volvieron a presionar a sus gobiernos para que estos temas se incluyeran en el Tratado Comercial entre México, Canadá y Estados Unidos. En un hecho inédito, un acuerdo comercial condiciona su firma por el tema laboral, especialmente por el respeto a los derechos laborales en México, con lo que se evitaría el dumping laboral.

Enrique Peña Nieto, sin otra alternativa, tuvo que realizar los procedimientos para la reforma del artículo 123 y el 107 constitucional para adecuar lo que el tratado disponía en materia laboral y dar continuidad a lo establecido en la reforma del 2012. Estos cambios se hicieron el 24 de febrero del 2017, que en resumen se establece lo siguiente:

  • Artículo 107: establece que en materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencia definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas.
  • Artículo 123:

a) Huelgas: establece que las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran actos violentos contra las personas o las propiedad, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

b) Contratos Colectivos de Trabajo: cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta la con la representación de los trabajadores.

c) Paros: serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales.

d) Conflictos entre trabajadores y patrones: estará a cargo de los tribunales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, y deberán contra con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituya en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.  Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

e) Negociación Colectiva: los procedimientos y requisito que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios: representatividad de las organizaciones sindicales y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto.  La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos (DOF, 24 de febrero de 2017). 

Básicamente, se sentaron las bases para modernizar el sistema de justicia laboral del país, transformar el régimen sindical y de negociación colectiva. Asimismo, estos ejes eran parte de los compromisos que México había adoptado ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En los últimos años del gobierno de Enrique Peña Nieto, septiembre del 2018, la Cámara de Senadores ratificó el convenio 98 de la OIT, el cual trataba sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Y en noviembre del 2018 se firmó el T-MEC, con el cual México se obligaba al respeto del apartado en materia laboral del mismo.

En suma, se estableció el compromiso de reformar leyes secundarias mexicanas que permitieran el cumplimiento de diversas obligaciones, entre las que se cuentan el Convenio 98 de la OIT, la adopción de derechos fundamentales reconocidos por la OIT y el fortalecimiento de la justicia laboral en el país. 

Andrés Manuel López Obrador y la reforma laboral del 2019

Con el recuento antes mencionado, la modificación de la ley reglamentaria del trabajo era un compromiso que ya había sido establecido con las modificaciones del artículo 123 constitucional bajo el gobierno de Enrique Peña Nieto. Por lo que para el gobierno de Andrés Manuel López Obrador los temas de libertad y democracia sindical tenían que establecerse en la LFT, así como, el tema de la impartición de justicia laboral. No eran temas que fueron propugnados por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ni iniciativas como parte de su política laboral, pero sí le sirvieron para su legitimación y su discurso entre las y los trabajadores. En este sentido, por ello se observa una política laboral ambivalente, con mucha debilidad y contradicciones tanto del gobierno federal como de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social debido a que la 4ª transformación tampoco pretende modificar las condiciones laborales de las y los mexicanos porque no desea poner en riesgo los intereses que tiene con las cámaras empresariales. La exigencia de democracia sindical, libertad sindical y aumento salarial y defensa de los derechos laborales, lo deja en las manos de los propios trabajadores, deslindando de su responsabilidad como gobierno de izquierda frente a las y los trabajadores.

Por consiguiente, el 1º de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. Esto ha permitido que las y los trabajadores accedan a mecanismos de acción colectiva con el fin de utilizar estas nuevas disposiciones a su favor con lo que permite la transparencia y la rendición de cuentas. Asimismo, se fortalece la negociación colectiva lo que mina los Contratos de Protección Patronal, lo que a su vez permite una mayor representatividad y legitimidad de las direcciones sindicales.

De acuerdo al texto Consideraciones de la Reforma Laboral de 2019 del Banco de México, se resume así:

a) Libertad Sindical

  • Reconoce principios laborales internacionales, como el derecho de pertenecer o no a un sindicato.
  • Otorga el derecho a los trabajadores de organizarse en diferentes tipos de sindicatos (gremiales, por empresa, de oficios varios, nacionales, por industria, entre otros).
  • Prohíbe cualquier interferencia patronal que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva.
  • Fortalece mecanismos de democracia, transparencia y rendición de cuentas de los sindicatos:
  • El procedimiento para la elección de las directivas sindicales deberá ser mediante voto personal, libre y secreto de los trabajadores. (Incluye la proporcionalidad en los comités ejecutivos de los sindicatos).
  • Las directivas sindicales deberán rendir cuentas sobre el patrimonio del sindicato, como inmuebles, donaciones y aportaciones de trabajadores y patrones.
  • El periodo de duración de las directivas de sindicatos no podrá ser indefinido o de una temporalidad que obstaculice la participación democrática de los afiliados. (La asamblea tendrá la facultad de decidir la duración y número de veces que se pueden reelegir los dirigentes sindicales).

b) Justicia Laboral

La reforma procura hacer más expedito el sistema de impartición de justicia laboral, creando tribunales dependientes del Poder Judicial y  favoreciendo la conciliación. Establece regulaciones para prevenir cualquier tipo de discriminación en el trabajo:

  • Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje para ser sustituidas por Tribunales Laborales, como órganos dependientes del Poder Judicial tanto en el ámbito federal como local.
  • Establece la etapa de conciliación, la cual no podrá exceder 45 días, como requisito prejudicial obligatorio para la solución de conflictos. Esta etapa es obligatoria salvo en casos de discriminación laboral, trabajo durante el embarazo, beneficios de seguridad social, entre otros. Antes de la reforma, los juicios laborales iniciaban con anterioridad a que las partes llevarán a cabo un proceso de conciliación, el cual era de carácter optativo dentro del mismo juicio.
  • Simplifica el procedimiento laboral para que sea más expedito. Al igual que en el nuevo sistema penal acusatorio, se establecen los principios de oralidad, inmediatez, continuidad, concentración y publicidad, entre otros.

c) Negociación colectiva

  • La Reforma establece en el artículo 386 Bis, que el apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses.
  • La negociación colectiva es considerada como un instrumento fundamental para: la constitución de un actor sindical organizado y representativo, con capacidad de diálogo en lo político, sectorial, de empresa; establece reglas de participación; exige mecanismos democráticos, como rotación de líderes sindicales; respeto a los derechos sindicales y laborales, libertad de expresión y organización (Abramo,1992:18).

d) Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFLyRL) y Registro de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT)

  • Establece al CFCyRL como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Su principal función será la de conciliación laboral, así como el registro de sindicatos y de los CCT, a nivel federal y local. El CFCyRL tendrá como titular a un Director General y su Junta de Gobierno estará integrada por el titular de la STyPS, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como del Instituto Nacional Electoral. El Director del CFCyRL se elegirá de una terna enviada por el Ejecutivo al Senado.
  • Para que el CFCyRL emita un certificado de registro del CCT, será indispensable que el sindicato represente al menos al 30% de los trabajadores y obtenga del CFCyRL la constancia de representatividad, la cual tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha en que esta sea expedida.
  • Los empleados firmarán el CCT con un solo sindicato. En caso de que más de un sindicato aspire a obtener la constancia de representatividad, el CFCyRL organizará elecciones para determinar el sindicato titular de dicha constancia.
  • El contenido del CCT será consultado con los trabajadores antes de remitirlo a las autoridades del CFCyRL y los patrones deberán entregar a todos los empleados una copia del CCT.
  • Para emplazar a huelga se deberá presentar el certificado de registro del CCT.
  • Todos los CCT deberán revisarse al menos una vez dentro de los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la Reforma, de lo contrario se considerarán como terminados.

d) Perspectiva de Género: Protocolos y proporcionalidad

  • Incorpora la obligación de los patrones de implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género; para atender casos de violencia y acoso sexual; así como para erradicar el trabajo forzoso infantil. Esto en base a la incorporación de la fracción XXXI al artículo 132, para incluir la siguiente obligación patronal: Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil:
  • Establece que en los procedimientos de integración de las directivas sindicales se promoverá la igualdad de género. Se establece en el artículo 358 que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:

I.Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o 

confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta;

II.Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno 

ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como 

ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 

371 de esta Ley. El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o 

de una temporalidad tal que obstaculiza la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al 

derecho de votar y ser votado;

III.Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a susmiembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los 

estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado, y

IV.La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá 

rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.

El artículo 371,  sobre los Estatutos, pero en su fracción IX bis, especifica que en la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género.

Por último, es importante mencionar que bajo el gobierno de la 4ª transformación se promovió la reforma sobre el tema del outsourcing o subcontratación. Ante todo el debate que se dio al respecto, se estableció la eliminación de la subcontratación entrando en vigor la reforma el 1º de septiembre de 2021. En ésta se prohíbe la subcontratación de personal, es decir, ninguna empresa puede poner a empleadas y empleados propios a trabajar en beneficio de otra empresa con el mismo objeto social. Además, se establecieron medidas para llevar un registro y control para las empresas “fantasmas” de subcontratación que contratan a personal eludiendo sus responsabilidades laborales, sociales y fiscales. A esto se refería una subcontratación ilegal que incluso la Coparmex explicaba: “desafortunadamente hubo personas físicas y morales que abusaron de esa figura para incurrir en condcutas indebidas contra los trabajadores y el fisco” (Coparmex, 2021).

Sin embargo, se permite la subcontratación de servicios u obras de carácter especializado, siempre y cuando éstos no se relacionen con el objeto social ni con la actividad económica preponderante de la beneficiaria, siendo un requisito indispensable para dichas prestadoras de servicios especializados, el registro y la obtención de la “Constancia de Aviso de Registro” ante el Padrón Público de la Secretaría de trabajo y Previsión a través de la plataforma de registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), considerándose también como especializados aquellos servicios complementarios o compartidos entre empresas de un mismo grupo empresarial (Coparmex, 2021). Entonces, la reforma del 2012 que había legalizado la subcontratación, en el 2021 tuvo cambios.

Reflexiones finales

1. La reforma laboral del 2012 legalizó el tema de la productividad y la flexibilidad con la justificación de que en México se requería una mayor competitividad. Esto en aras de los intereses de los empresarios nacionales y extranjeros, lo que a su vez permitía un ambiente propicio para la inversión extranjera directa. Asimismo, era una de las demandas de las cámaras patronales desde la década de los 80, por ello, no era casual la insistencia de la reforma por parte del Partido Acción Nacional.

2. La reforma laboral del 2012 ha establecido un marco de regulación sobre las actuales relaciones laborales a raíz de los cambios estructurales a manos de los gobiernos de Miguel De la Madrid y Carlos Salinas de Gortari, con lo que se propició que México pasara de una economía de un modelo de Sustitución de Importaciones a uno neoliberal que implicaba la apertura comercial y de inversiones.

3. La reforma laboral del 2012 se aprobó con la ausencia del conjunto de las y los trabajadores. Con lo que se tiene que seguir reflexionando sobre las repercusiones de estos cambios en la vida laboral de los mexicanos.

4. La cuestión salarial no fue un tema que se haya incluido en estas reformas que garantizara mejores niveles de vida ante la pérdida del poder adquisitivo, ante el aumento de la inflación de los productos de la canasta básica y los topes salariales.

5. Pese a que el tema sobre la subcontratación se ha eliminado acorde con la reforma laboral del 2021 debemos estar vigilantes de que en verdad se haya eliminado esa contratación ilegal y analizar con qué otras formas de contratación han reemplazado las empresas con el objetivo de reducir derechos laborales a las y los trabajadores.

6. Mucho se dice que la reforma del 2019 fue incentivada por el acuerdo comercial T-MEC, en parte sí, pero también fue a raíz de la lucha de muchos activistas y abogados democráticos que habían luchado contra el corporativismo oficial, es decir, contra el charrismo sindical. La oportunidad de que se estableciera en la LFT ha sido fundamental para el conjunto de las y los trabajadores, quienes pueden comenzar con la democratización de sus sindicatos.

7. A partir de la reforma laboral del 2019 las y los trabajadores están amparados en cuanto al ejercicio de democracia en su sindicato.

8. Las y los trabajadores deben conocer las reformas del 2019 y la nueva impartición de justicia, así como, los convenios de la OIT, ya que es fundamental para la defensa de los derechos laborales. Asimismo, se debe profundizar en el tema de la negociación colectiva.

9. Por último, ha sido muy positivo la inclusión del tema de la participación de las mujeres trabajadoras en cargos de dirección sindical con la reforma laboral del 2019, así que se exija el derecho a tener centros laborales libres de violencia de género.

10. Aunque se tenga todo un marco normativo laboral que defienda los derechos de las y los trabajadores es importante hacerlos valer a través de la organización de las y los trabajadores. 

Bibliografía

  • Abramo, Laís y Cuevas, Alberto (1992) Negociación colectiva y sindicatos, Vol. II en el Sindicalismo latinoamericano en los noventa, Clacso, Santiago de Chile.
  • Aguilar García, Javier y Arrieta, Lorenzo (2009) “En la fase más aguda de la crisis y en el inicio de la reestructuración o modernización” en Historia de la CTM, 1936-2006, el Movimiento Obrero y el Estado Mexicano, UNAM, México.
  • Agustín, José (1998) Tragicomedia Mexicana 3, La Vida en México de 1982 a 1994, Editorial Planeta Mexicana, México.
  • Arellano Cuan, David, Ortega González, Jorge, Tuero Fricke, Jaime (2013) Reforma Laboral, Derecho del Trabajo y Justicia Social en México, Secretaría de Gobernación, México.
  • Coparmex (2021) Reforma en materia de subcontratación: 3.1 millones de trabajadores en la incertidumbre, en www.coparmex.org.mx, consultado en febrero de 2022.
  • Correa, Eugenia (1992) Los Mercados Financieros y la Crisis en América Latina, Instituto de Investigaciones Económicas-UNAM, México.
  • Diario Oficial de la Federación: 01/05/2019. Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Trabajo.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019
  • González, Garza, Heberardo (2019) Ley Federal del Trabajo 2019 Comentada, parte individual, Casia Creaciones, México.
  • Banco de México (2019) Consideraciones de la Reforma Laboral 2019. https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-trimestrales/recuadros/%7B2A7BA161-E586-0233-6992-7800EEF8C010%7D.pdf
  • Martínez Soria, Jesúswaldo (2015) Alcance de la Reforma laboral de 2012 y decisiones legislativas pendientes en la materia, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, México.
  • Pérez Pérez, Gabriel (2014) “La Ley Federal del Trabajo: crónica de una reforma anunciada”, El Cotidiano, Núm. 184, marzo-abril, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco, México, pp. 91-98. Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/325/32530724010.pdf
  • Secretaría de Trabajo y Previsión Social (2020), Modelo de Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral en los Centros de Trabajo, México.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539287/Protocolo_Violencia_Laboral_0603-1amGMX__1_.pdf

[1] La crisis de la deuda surgió a raíz del mal manejo de las finanzas del país.

[2] A esto se le llamó Consenso de Washington. Debido a esas reuniones comenzaron a aplicarse en México, los planes Baker en 1985 y Brady en 1989 para la negociación de la dedua. Esto aseguraría mejorar las condiciones favorables para asegurar los capitales estadounidenses.

[3] Modelo de Sustitución de Importaciones, mejor dicho Industrialización por Sustitución de Importaciones se refiere a que México tendría que ser autosuficiente para no depender de los países del primer mundo. Por lo que tendría que crear -sustituir- lo que en ese entonces importaba. Es decir, ya no tenía que comprarlo en el exterior, pero implicaba un proceso de industrialización propio del país. Bajo el cardenismo es cuando se perfila el inicio de este proyecto que se mantendría hasta la década de los 80. Y su eliminación en los 90 bajo el gobierno de Carlos Salinas de Gortari.

[4] La requisa se refiere a que en caso de guerra, los militares podrán expropiar los bienes que puedan serles de utilidad.

[5] Es la dependencia de la Administración pública Federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo, presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, estén apegados a la Constitución y Leyes que de ella emanen. Página de internet, www.gob.mx/cjef/que-hacemos, consultado el 19 de marzo del 2022.

[6] Los contratos por temporada ya estaban considerados en la LFT antes de la reforma de 2012 bajo la figura de contratos por tiempo determinado.

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