¿Qué es la legitimación de un Contrato Colectivo?

Es una disposición que deben cumplir todos los sindicatos en México, se realiza en una sola, ocasión. En ella, las o los trabajadores aceptan o rechazan el documento que contiene sus condiciones laborales y protege su relación laboral. Su propósito es garantizar que los contratos no sean de protección patronal y que se negocien y firmen de acuerdo a las nuevas reglas con el conocimiento y participación de trabajadoras y trabajadores, sujetos al mismo y no a sus espaldas, mediante el voto personal, libre, secreto, universal y directo. Estos procesos iniciaron el 1 de mayo de 2019, con la entrada en vigor de la reforma laboral y concluye el 2 de mayo de 2023.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que es la actual autoridad laboral, admite el trámite y da seguimiento al proceso. Los procesos iniciados en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), antes del 1 de mayo, serán válidos, los sindicatos no tienen que volver a realizarlo, si se registraron antes de esa fecha, el proceso concluye en la STPS.

Una vez iniciado el proceso, los Sindicatos y CFCRL estarán en comunicación a través de un buzón electrónico asignado por dicho organismo público. En cualquier momento del proceso de legitimación, el personal verificador del CFCRL podrá solicitar a las autoridades o instancias competentes, la información necesaria para corroborar la veracidad de la documentación proporcionada por el Sindicato.

En la Consulta se vota por el SI o por el NO, es decir por aceptar o rechazar el documento -contrato colectivo- que contiene las condiciones laborales; en el caso de votar por el NO, es decir de rechazar o de no realizarlo, el contrato queda nulo pero no se pierde ninguna de las condiciones y prestaciones adquiridas porque están protegidas en contratos individuales.

El Procedimiento de Legitimación del Contrato se realiza en las siguientes etapas:

Etapa 1: Registro en plataforma

  • Ingresar a la página https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx/
  • Crear usuario y contraseña
  • Registrar la consulta y proporcionar los datos solicitados. En el Formulario que se ingresa se señala que lo que en él se expresa, se manifiesta bajo protesta de decir verdad.
  • Definir si la consulta será verificada por notario público o por autoridad laboral
  • Imprimir la convocatoria, boletas y actas de votación que genera el sistema.
  • Se difunde la Convocatoria en lugar visible.
  • Se entrega un ejemplar del Contrato Colectivo a las y los trabajadores.

Etapa 2: Consulta
– Se lleva a cabo la Consulta por voto personal, libre, directo y secreto en el día, hora y lugar establecido en la convocatoria.
– Las y los trabajadores acuden a votar con identificación oficial.
– El lugar de votación debe ser accesible
– El proceso es verificado ante notario público o inspector laboral
– Se constata que fue entregado un ejemplar impreso a las y los trabajadores.

Etapa 3: Resultados
– El sindicato envía los resultados al CFCRL a través de la plataforma.
– Si el contrato es votado a favor, el Centro emite la resolución correspondiente y lo tendrá por legitimado.
– Si hay un empate, el Centro dejará a salvo los derechos del Sindicato solicitante para que convoque a una nueva consulta
– Si la mayoría de la base trabajadora se manifieste en contra del contrato, el Centro lo tendrá por no legitimado, y las y los agremiados conservarán sus prestaciones y condiciones de trabajo.

Mecanismo de impugnación en caso de:
Las inconformidades se pueden levantar por “cualquier acto u omisión que vulnere los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de los trabajadores a emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura”. Como por ejemplo que:
– Que no se haya entregado un ejemplar impreso del contrato
– Por actos de violencia, coacción o intimidación por parte de empleadores o representantes sindicales
– Por impedir el voto
– Por realizar la consulta sin la presencia de autoridades
– Por no publicar los resultados en lugar visible.

La inconformidad se presenta en lo individual o colectivo, de forma escrita o electrónica, acompañada de la mayor cantidad de pruebas y en un período de hasta cinco días posteriores a la celebración del último evento de consulta. En este caso, el personal del CFCRL solicitará al sindicato y al patrón las manifestaciones y pruebas que consideren pertinentes y corresponde a dicho Centro revisar las inconformidades.

La dirección electrónica para ingresar inconformidades es: inconformidades@centrolaboral.gob.mx

De acuerdo al Protocolo para el Procedimiento de la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril, “deberá garantizarse la aplicación de los principios de eficiencia, austeridad, legalidad, seguridad, transparencia, máxima publicidad, confiabilidad, certeza y, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”.

“En todas las etapas de este procedimiento se privilegia el derecho de las y los trabajadores a votar en un ambiente seguro, de manera personal, libre, secreta y directa sobre cualquier otro formalismo, sin afectar los fines de los procedimientos de democracia sindical”.

Nota: Si la organización tiene un número amplio de trabajadores a consultar, en dos o más jornadas de votación, y en dos o más estados, se hará la notificación a través del correo electrónico CGRCC@centrolaboral.gob.mx para que el Centro les dé atención y respuesta particular.
Proyecto de Acción por los Derechos de las y los Trabajadores

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