Contratación Colectiva

¿Qué es el contrato colectivo de trabajo?

El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con el objeto de establecer las condiciones de trabajo en una o más empresas o establecimientos.

¿Qué pasa si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo de trabajo?

Si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo de trabajo, los trabajadores podrán ejercer el derecho de huelga previsto en la Ley Federal del Trabajo

¿Cuándo surte efectos el contrato colectivo de trabajo?

El contrato colectivo de trabajo surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

¿Qué es la constancia de representatividad?

La constancia de representatividad acredita que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores para negociar el contrato colectivo de trabajo o emplazamiento a huelga.

¿Cuál es la vigencia de la constancia de representatividad?

La vigencia de la constancia de representatividad será de seis meses a partir de la fecha en que sea expedida.

En caso de que el sindicato emplazante estalle la huelga en el centro de trabajo, la vigencia de la constancia de representatividad se prorrogará hasta en tanto concluya el conflicto.

¿Qué pasa si dentro de una misma empresa existen varios sindicatos?

La Ley Federal del Trabajo establece que si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos se estará a lo siguiente:

  • Si concurren sindicatos de empresa o industriales, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga el mayor número de votos de los trabajadores dentro de la empresa.
  • Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. De lo contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo de trabajo para su profesión.
  • Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los sindicatos gremiales celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de trabajadores a su favor sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de empresa o de industria.

¿Qué requiere el sindicato para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial?

Para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el sindicato obtenga del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la constancia de representatividad.

¿Quién emitirá el certificado de registro del contrato colectivo de trabajo?

El certificado de registro de contrato colectivo de trabajo será expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a solicitud de las partes.

¿Cuáles son las causas de terminación del contrato colectivo de trabajo?

El contrato colectivo de trabajo termina por:

  • Mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores
  • Terminación de la obra
  • Cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso el contrato colectivo se aplique de forma exclusiva en el establecimiento

¿Cuál es el proceso de legitimación del contrato colectivo del trabajo?

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contrato colectivo del trabajo y que este cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto. El proceso de legitimación del contrato colectivo de trabajo se refiere además a la revisión de los contratos colectivos existentes, que deberá llevarse a cabo al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor del Decreto del 1 de Mayo de 2019.

¿Qué pasa si al término del plazo de cuatro años de la entrada en vigor del Decreto del 1 de mayo de 2019, no se realiza la revisión del contrato colectivo del trabajo?

Si al término del plazo de cuatro años de la entrada en vigor del Decreto del 1 de mayo de 2019, no se realiza la revisión del contrato colectivo del trabajo, este se tendrá por terminado, y se conservarán en beneficio de los trabajadores, las prestaciones y condiciones de trabajo superiores a las establecidas en la ley y que sean contempladas en el contrato colectivo del trabajo.

Fuente: México Justicia

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