¿Cuáles son los derechos humanos laborales?

Los derechos de la persona, es decir los derechos humanos de manera general se dividen en dos grandes grupos: los Derechos Civiles y Políticos y los DESCA, los primeros, son materia de otro apartado, por su parte los DESCA, son los Derechos, Económicos Sociales, Culturales y Ambientales, no nos vamos a detener en cada uno en particular, salvo en los laborales que son nuestro tema, sin embargo debemos mencionar que tanto los Derechos Civiles y Políticos como los DESCA, son derechos relacionados entre sí, son interdependientes, porque todos los derechos humanos se encuentran vinculados y requieren de su respeto y protección recíproca, por esta razón se presentan por grupos al ser interdependientes e interrelacionados, de tal manera que aunque de forma particular, si bien pueden concebirse como derechos individuales, han evolucionado hasta desarrollarse en una dimensión social, económica, cultural y ambiental, podemos decir que de ahí, de una especie de correlación de crecimiento reside su fuerza progresiva y en constante expansión.

Los derechos laborales, forman parte de los DESCA, estos se han logrado a través de históricas luchas y reivindicaciones que han costado vidas y libertad a generaciones de trabajadores. El trabajo se suele definir como esfuerzo humano retribuido; y también como fuente de toda riqueza. Sin embargo el trabajo representa más que eso, incluso es considerado por otros autores como la condición básica y fundamental de toda la vida humana, tanto que hasta cierto punto, ha creado al propio hombre.[1]

Para no extendernos, podemos resumir que alrededor de la actividad que desarrolla una persona a cambio de una retribución, se desenvuelven tambien otros derechos a los que se les conoce como derechos humanos (o de la persona) laborales, los cuales acorde con el catalogo de la Sexta Visitaduria de la Comisión Nacional de Derechos Humanos son los siguientes:

Derecho a la estabilidad en el empleo, que significa que el trabajador debe gozar de su permanencia en el trabajo, para surtir su seguridad personal y laboral, que le permite trabajar con dignidad y tranquilidad, en la inteligencia de que solamente puede ser separado de su empleo por causa justa o legal, determinada en los artículos 47 de la Ley Federal del Trabajo y 46 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

Derecho a ser indemnizado hasta con tres meses de salario o a ser reinstalado en su trabajo en caso de separación injustificada de su empleo, consagrado en el artículo 123, apartado A) fracción XXII de la CPEUM.

Derecho a percibir una remuneración doble para el caso de laborar jornada extraordinaria, la cual se encuentra regulada en las leyes reglamentarias, y que solo autoriza jornada extra hasta por tres horas, tres veces a la semana.

Derecho a recibir capacitación y adiestramiento, lo cual permite que el trabajador pueda acceder en su caso a los programas de escalafón y mejora en el em- pleo, que se traduce en una mejor rendimiento y remu- neración.

Derecho a que los establecimientos de trabajo sean higiénicos y salubres, para la prevención de acciden- tes, incluso en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como su derecho a la organi- zación del trabajo de manera que garantice la salud y la vida de los trabajadores, so pena de las sanciones que al efecto establezcan las leyes.

Derecho para coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos, coaliciones, mutualidades o asociaciones profesionales.

Derecho a una jornada laboral máxima de ocho horas, para la protección de la salud laboral al evitar jor- nadas excesivas que reflejen un trato inhumano.

Derecho a gozar de seguros, de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades, de accidentes y de servicios de guardería, en- caminados en la protección y bienestar de los trabaja- dores y sus familiares.

Derecho a constituir sociedades cooperativas, para la construcción de casas baratas e higiénicas, destina- das a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

Derecho a un día de descanso por cada seis días trabajados, a efecto de permitir la integración familiar del trabajador.

Derecho a la huelga, que será lícita cuando tenga por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos facto- res de la producción, armonizando los derechos del tra- bajo con los del capital.

Derecho a dirimir sus conflictos obrero patronales, ante la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje.

Derecho a la obtención de créditos, para la obtención de bienes muebles o inmuebles.

Derecho a recibir su salario en moneda de curso le-gal circulante y no en especie, a efecto de evitar la re- aparición de las tiendas de raya.

Derecho a percibir reparto de utilidades, respecto a las que ingrese el empleador por los bienes o servicios que produzca en el centro de trabajo.

Derecho de las mujeres a gozar de un periodo de descanso anterior y posterior al parto, para protección de la madre y de su futuro hija o hijo.

Derecho a establecer las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio contratado en un contrato individual de trabajo, produciendo certeza jurídica para empleador y empleado.

Derecho a recibir una constancia escrita del número de días trabajados y el salario percibido, que fomen- ta la seguridad jurídica del trabajador y permite acreditar su historia laboral.

Derecho a que se le dé a conocer los reglamentos de seguridad e higiene en lugares visibles del centro de trabajo, para evitar accidentes en el centro de trabajo que perjudiquen su salud o su integridad personal.

Derecho a gozar de los días de descanso establecidos en la Ley, en un respeto irrestricto a conmemora- ciones cívicas o tradicionales de los trabajadores.

Derecho a gozar de un salario mínimo, en respeto a su derecho al mínimo vital.

Derecho a un salario igual por un trabajo igual sin discriminación de ninguna índole, para acatar el derecho humano a la igualdad.

Derecho a un aguinaldo, que consistirá en una gra- tificación anual que el empleador está obligado a entregar al trabajador, hasta por 15 días para quienes sean destinatarios del apartado A del artículo 123 cons- titucional y de 40 días para aquellos regulados en el apartado B de dicho numeral.

Derecho a que el servicio de colocación de los trabajadores, mediante bolsas de trabajo de carácter guber- namental o particular sea gratuito.

Derecho a gozar de un periodo vacacional, que permita la integración con su familia, y la conservación de su integridad física y mental.

Derecho al pago de una prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año laborado, pagadero cuando es separado sin causa legal de su trabajo o al tener más de quince años al servicio de su empleador en caso de separación voluntaria.

Para mayor información puedes consultar en: Derecho Humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo.- Comisión Nacional de Derechos Humanos.- Primera Edición Noviembre de 2016, en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla-DH-trabajo.pdf

Por otra parte en Litigio estratégico en Derechos Humanos Laborales a través de una larga trayectoria profesional hemos construido una versión propia del  Catálogo de Principios y derechos laborales que ponemos a tu disposición para consulta autorizando su reproducción citando la fuente.


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