El Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC)
Contenido
1.- El Tratado México-Estados Unidos-Canadá
2.- Derechos laborales
3.- Medidas gubernamentales para promover el cumplimiento de leyes.
4.- Justicia laboral
5.- Anexo 23-A
6.- Igualdad contra discriminación
7.-Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado
Al convenio comercial que suscriben dos o más países, se le denomina acuerdo o tratado, es un instrumento bilateral o multilateral que tiene el propósito de regular dicho intercambio comercial, de tal manera que se satisfagan los intereses de las partes involucradas y se promueva el libre comercio para la importación y exportación de productos y materiales de determinados sectores productivos. México, como parte de su política económica internacional, ha suscritos 13 acuerdos comerciales con diferentes países, con Australia, Colombia, Corea, Chile, Japón, entre otros; el primer acuerdo se firmó en 1992 y fue conocido como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) suscrito entre México, Estados Unidos y Canadá, con el objetivo de establecer una zona comercial entre los tres países en sectores automotriz, eléctrico, telecomunicaciones, entre los más destacados. Este tratado es el antecedente directo del actual acuerdo comercial, firmado por los mismos países del norte de América y conocido en México como Tratado México-Estados Unidos Canadá (T-MEC).
La puesta en marcha de dicho tratado y su apertura comercial con países de mayor desarrollo se dio en condiciones desventajosas para las y los asalariados mexicanos, ya que la mano de obra se contrató en condiciones precarias, con esquemas de informalidad y subcontratación, bajos salarios, sin estabilidad, ni seguridad social y con menores condiciones laborales en general, aunado a la ausencia de democracia sindical, característica del corporativismo y del esquema protección patronal que caracteriza a buena parte del sindicalismo en México. En conjunto, la precarización y la falta de respeto a los derechos de negociación colectiva y libre sindicalización, mermaron la competitividad comercial.
Por ello, el actual tratado en su Capítulo 23, Anexo-A, incorpora aspectos sobre la representación de las y los trabajadores, el derecho a la libre sindicalización y negociación colectiva, además de la instrumentación del mecanismo de respuesta rápida que haga valer tales derechos fundamentales.
El T-MEC entró en vigor el 1 de julio de 2020 y, vinculado a las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2019, constituye un marco normativo que obliga al Estado mexicano a tener disposiciones que respeten y regulen los derechos laborales internacionalmente reconocidos.
Derechos laborales
a. Libertad de asociación y efectivo reconocimiento del derecho a la negociación colectiva. El ejercicio de estos derechos, tienen vinculado el efectivo derecho de huelga.
b. eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c. abolición efectiva del trabajo infantil, prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños, niñas y menores;
d. eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y
e. condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos: salarios mínimos, jornada de trabajo y, seguridad y salud en el trabajo.
El tratado también plante que las partes que lo suscriben, es decir el Estado mexicano, el de Estados Unidos y el de Canadá, también se obligan a mantener y regular prácticas que respeten esos mismos derechos y a no dejar de hacer efectiva la aplicación de sus leyes laborales, ni por acción o inacción; también promoverá el cumplimiento de sus leyes laborales.
Medidas gubernamentales para promover el cumplimiento de leyes.
a. Capacitar y nombrar inspectores laborales;
b. vigilar el cumplimiento e investigar presuntas violaciones, incluso mediante visitas de inspección “in situ” no anunciadas, y dar la debida consideración a las solicitudes para investigar una presunta violación a sus leyes laborales;
c. buscar garantías de cumplimiento voluntario;
d. requerir informes y el mantenimiento de registros;
e. fomentar el establecimiento de comisiones obrero-patronales para abordar la regulación laboral en el centro de trabajo;
f. proveer o fomentar los servicios de mediación, conciliación y arbitraje;
g. iniciar, de una manera oportuna, procedimientos para procurar sanciones o remedios adecuados por violaciones a sus leyes laborales; e
h. implementar remedios y sanciones impuestos por el incumplimiento con sus leyes laborales, incluyendo la recaudación oportuna de multas y la reinstalación de los trabajadores.
Al eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, las Partes prohíben, la importación de mercancías producidas bajo este esquema de trabajo y cooperarán entre sí para identificarlas.
De manera destacada, también se señala que el trabajo se debe realizar en un clima libre de amenazas, intimidación y violencia directamente relacionado con el ejercicio o intento de ejercer los derechos antes señalados, por lo que los gobiernos deben abordar de manera efectiva este tema.
Justicia laboral
Por otro lado, cada Parte informará y promoverá la conciencia pública sobre las leyes laborales, los procedimientos de aplicación, cumplimiento y acceso a los tribunales laborales.
En estos Tribunales, la aplicación de las leyes laborales deberá ser:
En los procedimientos, las partes involucradas tienen derecho a presentar recursos conforme a las leyes para defender y argumentar sus opiniones, con la evidencia que consideren necesaria; los tribunales revisarán y se conducirán de manera independiente e imparcial, además de que se establecerá o consultará con, un órgano laboral nacional -consultivo o asesor- que de sus puntos de vista.
Anexo 23-A
El Anexo en referencia establece la necesaria representación de las y los trabajadores en la negociación colectiva y en el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Dada la vulneración de derechos laborales en México, se plantea que en nuestro país se deberá:
a. Establecer el derecho de las y los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas y a organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, y prohibir, en sus leyes laborales, el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales, discriminación o coerción contra los trabajadores por virtud de actividad o apoyo sindical, y la negativa a negociar colectivamente con el sindicato debidamente reconocido.
b. Establecer y mantener órganos imparciales e independientes para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos, mediante legislación que establezca:
i. Una entidad independiente para conciliación, registro de sindicatos y contratos colectivos, y
ii. Tribunales Laborales independientes para resolución de controversias laborales.
La instancia deberá contar con autoridad para sancionar a quienes violen sus órdenes, incluyendo a funcionarios o funcionarias que obstruyan, retrasen, o influyan en el resultado de cualquier proceso de registro, a favor o contra una parte.
Por otro lado también se plantea un sistema efectivo para verificar que las elecciones de las y los líderes sindicales se realicen a través del voto personal, libre y secreto de las y los miembros del sindicato.
Los conflictos de representación sindical serán dirimidos por mediante voto secreto en Tribunales Laborales, sin demoras por impugnación u objeción procesal, con plazos y procedimientos claros.
Conforme a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se adoptará la legislación para:
i. verificar que los contratos colectivos cumplen requisitos legales relativos al apoyo de los trabajadores para su registro y entrada en vigor; y
ii. el apoyo mayoritario para el registro de un contrato colectivo inicial, con el voto personal, libre y secreto y la verificación efectiva por parte de la entidad independiente, mediante evidencia documental (física o electrónica), consultas directas con los trabajadores o inspecciones “in-situ”.
Para cumplir este inciso ii, se deberá constatar que:
– el lugar de trabajo está en funcionamiento,
– la copia de que el contrato fue de fácil acceso previo a la votación, y
– la mayoría de los trabajadores demostraron apoyo al contrato mediante voto personal, libre y secreto.
En futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, los contratos colectivos existentes se revisarán al menos una vez durante los siguientes cuatro años y se depositarán en la entidad independiente; incluirán además el requisito de apoyo mayoritario, a través del voto personal, libre y secreto. El contrato colectivo existente no expirará siempre y cuando la mayoría de los trabajadores y trabajadoras, demuestren el apoyo a dicho contrato mediante voto personal, libre y secreto.
El tribunal verificará con evidencia documental -física o electrónica-, o mediante la consulta directa con los trabajadores o las inspecciones “in-situ”, que:
i. una copia del contrato colectivo revisado se hizo fácilmente accesible a los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo antes de la votación, y
ii. La mayoría de las y los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo revisado demostró apoyo a ese contrato a través de un voto personal, libre y secreto.
También se dispondrá en las leyes laborales:
i. que el contrato colectivo y los estatutos sean puestos a disposición de las y los trabajadores, aplicando la Ley General de Transparencia y Acceso a Información Pública, y
ii. que un sitio web centralizado operado de modo independiente, proporcione acceso público a todos los contratos colectivos vigentes.
Igualdad contra discriminación:
Este tratado comercial establece que las Partes promoverán la igualdad de la mujer en los centros de trabajo y reconocerán la necesidad de eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación.
Por lo mismo, implementarán políticas contra la discriminación en el empleo basada en el sexo, el salario, el acoso sexual, embarazo, orientación sexual, identidad de género y responsabilidades de cuidado. En este rubro se plantea la existencia de licencias de trabajo por nacimiento o adopción de infantes y por el cuidado de familiares.
Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida
En caso de conflictos laborales por denegación de derechos de libre asociación y negociación colectiva de las y los trabajadores, se ha establecido un establecido un Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR).
Se trata de un procedimiento para reforzar el cumplimiento de compromisos laborales asumidos en el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Con este mecanismo se pueden resolver controversias en aproximadamente cuatro meses y aplica sanciones directas a las empresas y/o a la cadena de valor del producto manufacturado, las cuales pueden ser, suspensión de preferencias arancelarias derivadas del T-MEC, imposición de sanciones sobre los productos o servicios o bloqueo a la importación de los bienes producidos por el centro de trabajo.
En su implementación interviene la instancia gubernamental, empresarios y el sindicato, para que se dé cumplimiento a los compromisos laborales en un centro de trabajo, o que se repare la denegación de derechos.
Fue diseñado para reparar violaciones a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en empresas que produzcan bienes o presten servicios involucrados en el T-MEC.
Para la activación del mecanismo en México, sólo basta la presunción de denegación de derechos y la carga de la prueba recae en el país.
Referencias
Capítulo laboral. Consultado el 2 de noviembre de 2021 en http://www.sice.oas.org/Trade/USMCA/Spanish/23Laboral.pdf
STPS y SE. (2021). T-MEC y su mecanismo laboral de respuesta rápida: una guía de acción para México. Consultado 15 octubre de 2021 en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/607972/T-MEC_Y_SU_MECANISMO_LABORAL_5_DE_ENERO_V2__1_.pdf