Marco internacional de derechos laborales

Marco Internacional de derechos laborales

Contenido

  1. ¿Qué son los Tratados Internacionales?
  2. Principios generales del derecho que rige a un tratado internacional

2.1 Formas de manifestación de consentimiento en torno a un tratado

2.2 Etapas del proceso para celebrar un tratado

  1. Clasificación de los Tratados
  2. Instrumentos internacionales del derecho laboral ratificados por México
  3. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
  4. Procedimiento de Queja
  5. El T-MEC, su capítulo laboral y el Mecanismo de Respuesta Rápida

1. ¿Qué son los Tratados Internacionales?

Conforme a la Convención de Viena (1969), un tratado,es un acuerdo escrito, celebrado entre Estados nacionales, que se rige por el Derecho Internacional. Es un instrumento jurídico en el que se establecen normas, reglas o criterios estandarizados acerca de los derechos y obligaciones entre quienes participen de dicho acuerdo, en ellos se hace manifiesta la voluntad de las partes para contribuir a la solución de problemas comunes de la humanidad, o para estrechar relaciones de amistad entre los pueblos para una coexistencia pacífica, entre otros. Un Tratado entra en vigor, en la fecha en que los Estados que lo han negociado lo determinen[1].

2. Principios generales del derecho que rigen a los tratados internacionales son:

  • Principio que sostiene la obligatoriedad de las partes que firman un tratado, asumiendo que su cumplimiento se hace de buena fe (norma pacta sum servanda).
  • El tratado causa efecto entre las partes que lo celebran, sin obligar a quienes no participan del mismo (res inter alios acta).
  • Quien representa a un estado tiene el poder pleno de adoptar un tratado de forma libre y, por lo mismo se obliga a cumplirlo (Ex consensu advenit viculum).

2.1.  Formas de manifestación de consentimiento en torno a un tratado[2]:

En este proceso de firma, adhesión, ratificación, etc. del Tratado, un Estado puede declarar una “reserva” unilateral y manifestar que no tiene obligación en determinada cláusula del tratado o que la entiende en un determinado sentido.

2.2. Etapas del proceso para celebrar un tratado:

3. Clasificación de los Tratados.

Según INMUJERES (2003:10), estos instrumentos también se clasifican conforme a su naturaleza jurídica, a su competencia regional y a la amplitud de derechos que protege.

Por su naturaleza jurídica, los documentos pueden ser vinculantes y no vinculantes. Un documento vinculante implica que, el Estado que lo ratifica, está obligado a respetarlo y garantizar su cumplimiento, además tiene que rendir cuentas sobre su aplicación. Por el contrario, un documento no vinculante es de naturaleza moral y no tiene efectos jurídicos.  Por su competencia regional, los instrumentos del derecho internacional pueden ser Universales y Regionales, los primeros son aquellos elaborados por la ONU o por parte de alguno de los Órganos de la misma y, los segundos son creados en sus Sistemas Regionales. Por la amplitud de derechos protegidos, pueden ser Generales, referidos a todos los derechos humanos o Específicos, focalizados en un tema o derecho particular. Por otro lado, conforme a la Convención de Viena, la clasificación de Tratados puede ser:

. Instrumentos internacionales del derecho laboral ratificados por México.

A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, los tratados internacionales son Ley Suprema, en el sistema jurídico mexicano conforme al orden jerárquico establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la Constitución es la Ley Fundamental y, en segundo grado de jerarquía, están las leyes federales y los tratados internacionales[3], éstos últimos condicionados a su congruencia, validez y concordancia con la constitución.

Corresponde al Ejecutivo Federal la facultad de celebrar tratados internacionales, de conformidad con la fracción X del artículo 89 constitucional, pero la aprobación éstos la realiza el Senado de la República.

En lo laboral, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha formulado diversos Convenios Internacionales (o protocolos), los cuales son tratados jurídicamente vinculantes al ser ratificados por los Estados Miembros[4], para la protección de los derechos laborales de las y los trabajadores, éstos se clasifican en convenios fundamentales, convenios de gobernanza y convenios técnicos. A continuación, lista de Convenios y su estatus en México[5].

5. Convenios

6. Procedimiento de Queja.

Conforme a su sistema normativo, la OIT admite una reclamación o queja, en caso de que se incumpla un Convenio. Tales reclamaciones pueden ser enviadas al departamento de Normas con sede de Ginebra, Suiza o a través de alguna de las Oficinas de la OIT, en el territorio. Los requisitos para ingresar una queja son:

7. El T-MEC

Al convenio comercial que suscriben dos o más países, se le denomina acuerdo o tratado, es un instrumento bilateral o multilateral que tiene el propósito de regular dicho intercambio comercial, de tal manera que se satisfagan los intereses de las partes involucradas y se promueva el libre comercio para la importación y exportación de productos y materiales de determinados sectores productivos. México, como parte de su política económica internacional, ha suscritos 13 acuerdos comerciales con diferentes países, con Australia, Colombia, Corea, Chile, Japón, entre otros; el primer acuerdo se firmó en 1992 y fue conocido como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)  firmado entre México, Estados Unidos y Canadá, con el objetivo de establecer una zona comercial entre los tres países en sectores automotriz, eléctrico, telecomunicaciones, entre los más destacados. Este tratado es el antecedente directo del actual acuerdo comercial, firmado por los mismos países del norte de América y conocido en México como Tratado México-Estados Unidos Canadá (T-MEC).

La puesta en marcha del TLCAN y su apertura comercial con países de mayor desarrollo se dio en condiciones desventajosas para las y los asalariados mexicanos, ya que la mano de obra se contrató en condiciones precarias, con esquemas de informalidad y subcontratación, bajos salarios, sin estabilidad, ni seguridad social y con menores condiciones laborales en general, aunado a la ausencia de democracia sindical, característica del corporativismo y del esquema de protección patronal que existe en buena parte del sindicalismo en México. En conjunto, la precarización y la falta de respeto a los derechos de negociación colectiva y libre sindicalización, mermaron la competitividad comercial. Por ello, el actual tratado en su Capítulo 23, Anexo-A, incorpora aspectos sobre la representación de las y los trabajadores, el derecho a la libre sindicalización y negociación colectiva, además de la instrumentación del mecanismo de respuesta rápida que haga valer tales derechos fundamentales.

El T-MEC entró en vigor el 1 de julio de 2020 y, vinculado a las reformas a la LFT de 2019, constituye un marco normativo que obliga al Estado mexicano a tener disposiciones que respeten y regulen los derechos laborales internacionalmente reconocidos. Este tratado también plantea que las partes que lo suscriben, es decir el Estado mexicano, el de Estados Unidos y el de Canadá, también se obligan a mantener y regular prácticas que respeten esos mismos derechos y a no dejar de hacer efectiva la aplicación de sus leyes laborales, ni por acción o inacción; también promoverá el cumplimiento de sus leyes laborales.

Al eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil, las Partes prohíben, la importación de mercancías producidas bajo este esquema de trabajo y cooperarán entre sí para identificarlas.

De manera destacada, también se señala que el trabajo se debe realizar en un clima libre de amenazas, intimidación y violencia directamente relacionado con el ejercicio o intento de ejercer los derechos antes señalados, por lo que los gobiernos deben abordar de manera efectiva este tema.

Anexo 23-A

El Anexo en referencia establece la necesaria representación de las y los trabajadores en la negociación colectiva y en el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

Dada la vulneración de derechos laborales en México, se plantea que en nuestro país se deberá:

  1. Establecer el derecho de las y los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas y a organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, y prohibir, en sus leyes laborales, el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales, discriminación o coerción contra los trabajadores por virtud de actividad o apoyo sindical, y la negativa a negociar colectivamente con el sindicato debidamente reconocido. 
  2. Establecer y mantener órganos imparciales e independientes para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos, mediante legislación que establezca: 
  3. Una entidad independiente para conciliación, registro de sindicatos y contratos colectivos, y 
  4. Tribunales Laborales independientes para resolución de controversias laborales.

La instancia deberá contar con autoridad para sancionar a quienes violen sus órdenes, incluyendo a funcionarios o funcionarias que obstruyan, retrasen, o influyan en el resultado de cualquier proceso de registro, a favor o contra una parte.

Por otro lado también se plantea un sistema efectivo para verificar que las elecciones de las y los líderes sindicales se realicen a través del voto personal, libre y secreto de las y los miembros del sindicato.

Los conflictos de representación sindical serán dirimidos por mediante voto secreto en Tribunales Laborales, sin demoras por impugnación u objeción procesal, con plazos y procedimientos claros.

Conforme a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se adoptará la legislación para: 

  1. verificar que los contratos colectivos cumplen requisitos legales relativos al apoyo de los trabajadores para su registro y entrada en vigor; y 
  2. el apoyo mayoritario para el registro de un contrato colectivo inicial, con el voto personal, libre y secreto y la verificación efectiva por parte de la entidad independiente, mediante evidencia documental (física o electrónica), consultas directas con los trabajadores o inspecciones “in-situ”.

Para cumplir este inciso ii, se deberá constatar que: 

  • el lugar de trabajo está en funcionamiento, 
  • la copia de que el contrato fue de fácil acceso previo a la votación, y 
  • la mayoría de los trabajadores demostraron apoyo al contrato mediante voto personal, libre y secreto.

En futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, los contratos colectivos existentes se revisarán al menos una vez durante los siguientes cuatro años y se depositarán en la entidad independiente; incluirán además el requisito de apoyo mayoritario, a través del voto personal, libre y secreto. El contrato colectivo existente no expirará siempre y cuando la mayoría de los trabajadores y trabajadoras, demuestren el apoyo a dicho contrato mediante voto personal, libre y secreto.

El tribunal verificará con evidencia documental -física o electrónica-, o mediante la consulta directa con los trabajadores o las inspecciones “in-situ”, que: 

  1. una copia del contrato colectivo revisado se hizo fácilmente accesible a los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo antes de la votación, y 
  2. La mayoría de las y los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo revisado demostró apoyo a ese contrato a través de un voto personal, libre y secreto.

También se dispondrá en las leyes laborales: 

  1. que el contrato colectivo y los estatutos sean puestos a disposición de las y los trabajadores, aplicando la Ley General de Transparencia y Acceso a Información Pública, y
  2. que un sitio web centralizado operado de modo independiente, proporcione acceso público a todos los contratos colectivos vigentes.

Igualdad contra discriminación:

Este tratado comercial establece que las Partes promoverán la igualdad de la mujer en los centros de trabajo y reconocerán la necesidad de eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación. 

Por lo mismo, implementarán políticas contra la discriminación en el empleo basada en el sexo, el salario, el acoso sexual, embarazo, orientación sexual, identidad de género y responsabilidades de cuidado. En este rubro se plantea la existencia de licencias de trabajo por nacimiento o adopción de infantes y por el cuidado de familiares.

Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida 

En caso de conflictos laborales por denegación de derechos de libre asociación y negociación colectiva de las y los trabajadores, se ha establecido un establecido un Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR).

Se trata de un procedimiento para reforzar el cumplimiento de compromisos laborales asumidos en el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Con este mecanismo se pueden resolver controversias en aproximadamente cuatro meses y aplica sanciones directas a las empresas y/o a la cadena de valor del producto manufacturado, las cuales pueden ser, suspensión de preferencias arancelarias derivadas del T-MEC, imposición de sanciones sobre los productos o servicios o bloqueo a la importación de los bienes producidos por el centro de trabajo.

En su implementación interviene la instancia gubernamental, empresarios y el sindicato, para que se dé cumplimiento a los compromisos laborales en un centro de trabajo, o que se repare la denegación de derechos. 

Fue diseñado para reparar violaciones a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en empresas que produzcan bienes o presten servicios involucrados en el T-MEC. Para la activación del mecanismo en México, sólo basta la presunción de denegación de derechos y la carga de la prueba recae en el país.

Referencias

ILO (2022). Convenios y recomendaciones. En https://www.ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and-recommendations/lang–es/index.htm

ILO (2022b). Ratificaciones México. En https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102764

INMUJERES (2003). Marco jurídico de la Participación Política de las Mujeres en México. Recuperado 05/09/2020 en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_dounload/100481.pdf

U.N. (1969). Convención de Viena. Consultada en https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/convencion_viena.pdf

Hernández, J. (2017). México. Enciclopedia Jurídica On Line. En https://mexico.leyderecho.org/convenio-internacional/



[1] Artículo 24 de la Convención de Viena (1969).

[2] Artículo 11 de la Convención de Viena

[3] La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una Tesis Jurisprudencial,  determinó que los tratados internacionales tienen una jerarquía inferior respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero superior a las leyes federales. Semanario Judicial de la Federación.- Pleno.- Novena Época.- Tomo X, Noviembre de 1999.- Tesis P. LXXVII/99.- Página 46.

[4] También existen Recomendaciones cuyo carácter jurídico no es vinculante.

[5] México ha ratificado 9 de 10 fundamentales; 1 de 4 de Gobernanza prioritarios; Convenios Técnicos 72 de 176. De los 82 Ratificados en total, 64 están en vigor, 7 han sido denunciados 5, abrogados y 1 ratificado recientemente (ILO, 2022b).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.