Tipos de Sindicatos

Conforme al Artículo 357 Bis, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:

I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;
II. Elegir libremente sus representantes;
III. Organizar su administración y sus actividades;
IV. Formular su programa de acción;
V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y
VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.

De acuerdo al Artículo 160 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos de trabajadores pueden ser:

DE OFICIOS VARIOS.- Los sindicatos de trabajadoras y trabajadores de diversas profesiones pueden constituirse cuando, en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. Es fácil advertir que esta forma podría corresponder a poblaciones muy pequeñas, que de no haber alternativa tendrían que formar un sindicato de ese tipo con la perspectiva de transformarse en alguna de las otras formas que con el tiempo sea factible.

GREMIALES.- Los formados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesión, oficio o especialidad. Esta forma resulta obsoleta y fue usada en los inicios de la formación de sindicatos en México, recuérdese el caso de los gremios ferrocarrileros que posteriormente se unificaron en un sindicato nacional.

DE EMPRESA.- Los integrados por trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en una misma empresa. La mayoría de sindicatos que existen en el país son de este tipo, lo que contribuye en buena medida, a la dispersión y debilidad del movimiento obrero, pues dificulta el diseño de estrategias comunes por rama, sector o cadena productiva. Sin embargo puede ser necesaria la sindicalización en esa forma al no existir algún sindicato nacional de industria o por lo menos industrial, de la rama de la empresa en que presten servicios los trabajadores que se pretenda organizar.

INDUSTRIAL.- Los integrados por trabajadores y trabajadoras que presten servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial en determinada entidad federativa. Esta forma es más evolucionada y ofrece mejores posibilidades de coordinación entre personas de la misma rama por lo menos a nivel de su Estado. Es recomendable intentar la estrategia de articular personas de la misma rama en cada estado, porque ello favorece la posibilidad de dar el siguiente paso, es decir la constitución de sindicatos nacionales de industria, cuyas características son las que siguen.

NACIONALES DE INDUSTRIA.- Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.

Proyecto de Acción por los Derechos de las y los Trabajadores

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.