DRAXTON: CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL DEBE DECLARAR INVÁLIDA LA CONSULTA ESPURIA LLEVADA A CABO POR SINDICATO CHARRO Y EMPRESA

  • A pesar de que desde noviembre de 2023 la mayoría de la base trabajadora eligió al SINTTIA para representarles, sindicato charro y empresa siguen maniobrando para violar la voluntad expresada en las urnas.
  • La base trabajadora desaira la consulta realizada el 4 de abril para validar la negociación contractual espuria realizada por el sindicato afiliado a la CONASIM, que ni siquiera alcanza quorum.
  • En apego a la LFT, el Centro Federal debe declarar inválida dicha consulta.

Irapuato, Guanajuato, 25 de abril de 2024. En una expresión contundente de rechazo al contubernio entre la empresa y el sindicato patrona afiliado a la CONASIM, la base trabajadora de la empresa Draxton le hizo el vacío a la consulta para validar la negociación contractual realizada ilegítimamente. De 443 trabajadores y trabajadoras con derecho a voto, solamente 139 se presentaron a las urnas el pasado 4 de abril y 129 votaron a favor, con lo que no se cumple con el requisito de validez manifestado en el Artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo. Éste señala que el convenio debe ser aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo.

La negociación ilegítima y la consulta para validarla son parte de las maniobras que el sindicato charro y la empresa vienen realizando desde que el SINTTIA ganó la elección por la titularidad del contrato colectivo en noviembre pasado, impidiendo que la base trabajadora sea representada por el sindicato de su elección.

El conflicto en Draxton inició en junio del 2023, luego de que la empresa y el sindicato tomaran represalias contra trabajadores que se estaban organizando de manera independiente. Esto incluso motivó la intervención del Mecanismo de Respuesta Rápida del T-MEC, que ordenó diversas acciones para que se respetara la libertad sindical de los trabajadores.

Posteriormente, el SINTTIA, a pedido de las y los trabajadores, presentó demanda para disputar la titularidad del contrato colectivo. El 30 de noviembre de 2023, el SINTTIA resultó ganador del recuento con un contundente 61.7% de votos a favor y bajo la observación de funcionarios de la OIT y el INE, poniendo fin a los más de 20 años de control patronal ejercido por medio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metal Mecánica y del Acero, Similares y Conexas “Lic. Benito Pablo Juárez García”, afiliado a la CONASIM.

Sin embargo, el sindicato patronal echó mano de recursos jurídicos para intentar desconocer la decisión mayoritaria de la base trabajadora y seguir detentando el contrato colectivo. A pesar de que el pasado 12 de diciembre se dio a conocer la sentencia favorable al SINTTIA, el sindicato de la CONASIM interpuso un amparo acusando irregularidades infundadas, intentando ganar mediante argucias lo que perdió claramente en la votación. Lamentablemente, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos le concedió una “suspensión de efecto” provisional, lo que ha permitido que el sindicato rechazado por las y los trabajadores siga actuando en su nombre, incluyendo emprender el proceso de revisión salarial y contractual.

El acuerdo de revisión entre la empresa y el sindicato patronal fue sometido a consulta de validación el pasado 4 de abril. La base trabajadora, ratificando que su representación está en manos del SINTTIA, decidió no acudir a la consulta, dejándola sin validez.

Ahora, y en estricto apego a lo dictado por la LFT, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral debe negar la validez a dicha consulta. Sería lamentable y un peligroso precedente contra la libertad sindical que se otorgara validez a un proceso a todas luces ilegal e ilegítimo.   

Ratificamos que seguir dando largas a la conclusión del proceso de titularidad mediante maniobras legaloides significa objetivamente un obstáculo al ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva, como se demuestra con esta negociación espuria.

Esperamos que las autoridades laborales, tanto el Centro Federal como el Tribunal que tiene en sus manos la resolución del amparo, se apeguen al espíritu de la reforma laboral y de la Ley Federal del Trabajo para respetar el derecho a la libertad sindical de las y los trabajadores. Por su parte, la empresa debe aceptar la voluntad de la base trabajadora y realizar cualquier negociación con el sindicato libremente elegido para ello: el SINTTIA.

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