CONFERENCIA INTERNACIONAL
LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL EN MÉXICO Y NORTEAMÉRICA

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Los días 10 y 11 de septiembre de 2024, se realizó en la Ciudad de México la Conferencia Internacional sobre Libertad y Democracia Sindical en México y Norteamérica: Retos del Capítulo Laboral del TMEC y de la Reforma Laboral, con la participación de autoridades laborales, expertos laboralistas y organizaciones civiles y sindicales de México, Estados Unidos y Canadá. Como resultado del debate y el intercambio de experiencias, a continuación, se presentan algunas de las conclusiones y recomendaciones formuladas por las y los participantes, con el objetivo de contribuir al respeto y efectivo ejercicio de los derechos humanos laborales, particularmente del derecho a la libertad sindical y la auténtica negociación colectiva:

1.- Después del tan significativo el proceso de legitimación de contratos colectivos, ahora es necesaria una reflexión amplia sobre las consecuencias en la contratación colectiva provocada por la desaparición de cientos de miles de éstos. Hace falta transparentar una estimación precisa de qué centros de trabajo reales se quedaron sin contrato colectivo. Una consecuencia es la posibilidad de que los patrones puedan prescindir de sindicatos y contratos colectivos, lo que debilitaría la contratación colectiva en lugar de fortalecerla. Es necesario también que, como incluso ha admitido el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), se realice una auditoría independiente, de las consultas y contratos legitimados, pues existe presunción de que muchas de éstas fueron en esencia simuladas.

2.- Normar con mayor precisión la existencia de sindicatos minoritarios para evitar que las mafias sindicales encuentren resquicios para vulnerar a los sindicatos independientes que han ganado la titularidad legítimamente. Se requiere que el marco legal sea adecuado para normar con claridad la coexistencia democrática de más de una organización sindical, si fuere el caso, sin que se vulneren el derecho a la libre sindicalización, pero tampoco la titularidad bien habida ni la plena negociación colectiva a cargo de las organizaciones sindicales auténticas y legítimas.

3.- Resulta alarmante que, a través de la vía judicial y la actuación de tribunales pueda ser anulado de facto el nuevo modelo laboral y la libertad sindical alcanzada por medio de trampas “jurídicas”, protegiendo los intereses de las antiguas mafias sindicales por encima de la voluntad libre de las y los trabajadores.

4.- Es necesario alertar también sobre el hecho de que se están manteniendo relaciones privilegiadas por parte de las autoridades laborales y funcionarios en el poder con centrales y sindicatos corporativos y de protección patronal, en lugar de privilegiar el diálogo con el sindicalismo auténtico. La interlocución institucional está aún acaparada por el sindicalismo corporativo.

5.- Es necesario revisar y vigilar a cabalidad que los sindicatos cumplan en los hechos con las reformas estatutarias exigidas por la ley, y que los procesos de elección de dirigencias sindicales sean verdaderamente democráticos.

6.- El ejercicio de la libertad sindical sólo tiene sentido si culmina con una auténtica negociación colectiva que permita una mejora de las condiciones laborales de las y los trabajadores. Igualmente, no debe limitarse el derecho de huelga en aras de que exista ausencia de huelgas o una supuesta “paz laboral” como parámetro de que hay libertad sindical o negociación colectiva.

7.- Aunque la aplicación del nuevo modelo está significando un enorme esfuerzo institucional y financiero, muchos de los problemas detectados podrían solucionarse con una mayor y más eficiente política presupuestal que apuntale los elementos clave del nuevo modelo, tales como una mayor supervisión cotidiana en los centros de trabajo. La definición de presupuestos a largo plazo pueden ser clave para que los objetivos de la reforma laboral realmente sean alcanzados.

8.- Es obligación del Estado implementar campañas más agresivas y amplias de difusión y capacitación sobre el nuevo modelo y los derechos laborales reforzados hacia las y los trabajadores, pues no se pueden ejercer si no se conocen. El crecimiento de las constancias de representatividad por parte de organizaciones del viejo corporativismo y la aparente reducción de disputas por titularidad muestran que, a pesar de las nuevas disposiciones y herramientas formalmente disponibles, la mayoría de estas organizaciones corporativas y blancas continúan ejerciendo el mismo control sindical.

9.- Construcción de un instrumento nacional y soberano similar al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del TMEC que permita, en casos justificados, acelerar la acción de distintas instituciones del Estado mexicano a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos laborales, en especial en materia de libertad sindical.

10.- Revisión de la plena ejecución de las reformas estatutarias y mecanismos de sanción para sindicatos que no las apliquen plenamente. Del mismo modo, son necesarias sanciones para aquellos “dirigentes sindicales” que reiteradamente han violentado y atentado contra el derecho de asociación y negociación colectiva, pues actualmente no están enfrentando consecuencias por sus prácticas ampliamente probadas.

Respecto a las sanciones por violación a derechos laborales, la LFT establece sanciones a sindicatos y empresas, pero no a funcionarios o servidores públicos que obstaculicen el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva. Deben establecerse.

11.- Derogación del “Apartado B” de la LFT: No hay democratización posible si no desaparece esta diferenciación entre trabajadores que atenta contra el derecho a la libertad sindical.

12.- Existe todavía una importante brecha en el acceso a medios suficientes para la verificación y seguimiento de la implementación y funcionamiento del nuevo modelo, se requieren mecanismos de acceso a la información que den certeza de que los procesos de elección de directivas, revisiones contractuales, etc., realmente se estén desarrollando conforme al espíritu de las nuevas medidas. A su vez, se requiere que el CFCRL, en conjunto con otras dependencias, construya un indicador confiable y regular de la tasa de sindicalización y especialmente de la cobertura de negociación colectiva.

13.- Es necesario que las instituciones del nuevo modelo laboral se fortalezcan de modo tal que cuenten con los medios humanos, jurídicos y financieros suficientes para combatir la simulación sindical que se ha detectado ampliamente.

En el mismo sentido, se requiere garantizar que el voto sea verdaderamente libre a partir de la vigilancia de organismos laborales no solamente durante los ejercicios de consulta y de elecciones sindicales, sino también durante el periodo previo.

14.- Es urgente que se cuenten con medios confiables, rigurosos y de fácil acceso para comprobar efectivamente la aplicación plena de los criterios de proporcionalidad de género en la constitución de las directivas sindicales, así como para la vigilancia del cumplimiento de la no discriminación en términos del acceso al trabajo, y también se tiene que revisar su permanencia y promoción en el mismo.

15.- Respecto a los protocolos contra la violencia de género, tendrían que partir de algunos puntos mínimos, por ejemplo, una visión basada en los Derechos Humanos, una perspectiva de género y en apego a lo dispuesto por la OIT, el T-MEC, la LFT y las leyes marco en materia de acceso a una vida libre de violencia de género. Además, sería adecuado contar con comités asesores que acompañen y hagan propuestas sobre los protocolos, pero especialmente que contribuyan a verificar su implementación.

16.- Implementación de acciones afirmativas para promover la participación de las mujeres en materia sindical, incorporadas directamente en la ley.

17.- La perspectiva de género debe estar presente de manera transversal en el conjunto de disposiciones laborales, tanto en la esfera nacional como internacional. Esto incluye la incorporación de más mujeres como panelistas en el MLRR.

18.- En referencia a la discusión sobre el Sistema Nacional de Cuidados, consideramos que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STyPS) debería ser involucrada en la discusión y definición, pues es necesario construir un equilibrio entre la vida laboral y general, combatiendo la precarización y flexibilización laboral sin derechos. Además, es necesaria la ratificación del convenio 156 de la OIT, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.

19.- Construcción de una agenda trinacional en torno a dos ejes: a) La expansión del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida hacia otros sectores económicos y la ampliación de su aplicación hacia Estados Unidos y Canadá. B) Es necesaria  la mejora de los procedimientos de construcción de mecanismos de remediación, particularmente la homologación de la forma de actuar de los países firmantes en relación con las quejas.

20.- Explorar la posibilidad de establecer un órgano trinacional, independiente y autónomo, de seguimiento de la aplicación del Capítulo Laboral del TMEC.

21.- Participación del sindicalismo democrático mexicano en la próxima revisión del tratado de libre comercio.

22.- El impulso, en el marco del T-MEC, de una política pública trinacional tendiente a la homologación salarial y de estándares laborales en general entre los países firmantes.

Ciudad de México,
septiembre de 2024.

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